
¿Cuándo es posible que Hacienda acceda al domicilio del obligado tributario?
I. El concepto de domicilio constitucionalmente protegido Como es sobradamente conocido, la Constitución española recoge en su artículo 18 como un derecho fundamental de la persona, la inviolabilidad del domicilio, el cual debe quedar exento de invasiones de las autoridades o Administraciones Públicas. Como consecuencia








