Abogado especialista en responsabilidad patrimonial
Concepto de responsabilidad patrimonial
Cualquier Administración Pública, ya sea estatal, autonómica o local, tiene la obligación de sufragar los daños y/o perjuicios ocasionados a un tercero por un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos de su competencia. Todo ello, por medio del instituto de la responsabilidad patrimonial.
Este tipo de responsabilidad tiene como base constitucional al artículo 106.2 de la Carta Magna, el cual reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados en los términos establecidos por la ley.
Nuestros abogados en responsabilidad patrimonial de la Administración, cuentan con máxima experiencia y conocimientos en la materia, pudiendo abordar tales procedimientos con máxima solvencia.
Importancia de la responsabilidad patrimonial
La responsabilidad patrimonial es una de las instituciones que surgen con mayor frecuencia entre los particulares y las Administraciones Públicas, por lo que se requiere un conocimiento profundo en esta clase de procedimientos, así como una técnica jurídica sólida para poder lograr la procedencia de la acción de responsabilidad que en su caso sea instada.
Regulación
En consonancia con lo anterior, los aspectos de esta última se regulan tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Requisitos de la responsabilidad patrimonial
Para que opere y despliegue sus efectos dicha figura, han de concurrir ciertos requisitos tales como:
- Individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas.
- Que se pruebe la relación de causa–efecto entre el funcionamiento (normal o anormal) de un servicio público y los daños/perjuicios que el mismo haya causado.
- Que el daño o perjuicio sea cuantificable económicamente.
- Que no haya prescrito la acción, es decir, que no haya transcurrido más de un año desde que se produjo el hecho productor del efecto lesivo.
Características del procedimiento
Para determinar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y en qué medida se deberá responder es traer a colación el procedimiento establecido por la LPAC. Dicho procedimiento puede iniciarse ya sea, de oficio, o bien, por reclamación de los interesados conforme a las siguientes particularidades:
De oficio:
- Será necesario que no haya prescrito el derecho de reclamación del interesado.
- El acuerdo de iniciación se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo.
- En caso de inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos, la misma deberá individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si fuera posible y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.
- Por reclamación de los interesados
- Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar.
- Este derecho, como ya se ha señalado, prescribirá al año de producido el hecho o acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo (en caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas).
- Cuando proceda el derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
- Cuando la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, o es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de la Unión Europea, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión.
- En la solicitud que realicen los interesados, se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial y el momento en que la lesión efectivamente se produjo (acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos).
Por último, los procedimientos de responsabilidad patrimonial, muchos de los cuales son defendidos por nuestros abogados en responsabilidad patrimonial de la Administración, serán resueltos:
- En el ámbito de la Administración General del Estado, se resolverán por el Ministro respectivo o por el Consejo de Ministros en los casos que los particulares sufran lesiones en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar; cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional; y cuando los daños deriven de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea.
- En el ámbito autonómico y local, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local.
- En el caso de la Entidades de Derecho Público, las normas que determinen su régimen jurídico, podrán establecer los órganos a quien corresponde la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
¿A qué nos dedicamos como abogados especialistas en responsabilidad patrimonial?
Nuestros abogados expertos en responsabilidad patrimonial, intervienen en las siguientes materias:
- Análisis de la situación acaecida en cada caso concreto, concretando si jurídicamente existe o no la concurrencia de responsabilidad patrimonial.
- Determinar la Administración responsable del funcionamiento normal- anormal del servicio que haya sido prestado.
- Orientación en la fijación, medios de prueba y evaluación del daño o perjuicio realmente causado.
- Inicio del procedimiento en virtud del cual se exija la oportuna responsabilidad patrimonial, formalización de alegaciones e interposición de recurso administrativo y/o contencioso–administrativo que en su caso corresponda.
Los abogados especialistas en derecho administrativo y en responsabilidad patrimonial han de poseer la experiencia y pericia necesaria para poder atender esta clase de procedimientos, llevando a cabo un estudio pormenorizado del supuesto específico y explicando al cliente las posibilidades reales de éxito al tiempo de interponer la acción.