¿Qué hemos de saber acerca del Impuesto sobre el Valor Añadido?

I. ¿Qué es el Impuesto sobre el Valor Añadido?

El Impuesto sobre el Valor Añadido o, más comúnmente conocido como el IVA, es un tributo de carácter indirecto que recae sobre los consumidores finales, puesto que grava la adquisición de productos o servicios, indistintamente si son producidos en España o en el extranjero.

Más concretamente, el Impuesto sobre el Valor Añadido viene a gravar indirectamente la capacidad económica de las personas mediante el consumo de bienes y servicios.

Como veremos, el Impuesto sobre Valor AñadidoIVA-, se configura como un incremento porcentual sobre el precio de cada artículo que se compra o cada servicio que se recibe. Es por ello que, decimos que es de carácter indirecto, puesto que la manera de devengarse, de contrario, no es directamente sobre la renta de los contribuyentes como sucede por ejemplo con el Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas, sino que se devenga y se liquida en el momento en el que tiene lugar la compraventa del producto o la prestación del servicio.

II. Hecho imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido

El Impuesto sobre el Valor Añadido, como hemos mencionado, grava de manera indirecta la capacidad económica de los sujetos pasivos mediante la adquisición de bienes y servicios.

La característica principal de este impuesto, es que es recaudado por un agente económico, que es quien está obligado a presentar, como veremos, la autoliquidación en la que se refleje el IVA repercutido y el soportado que podrá deducirse.

Se trata de un impuesto que permite trasladar la carga fiscal del mismo al siguiente en la cadena de producción hasta que llega al consumidor final, que es sobre quien recae el impuesto.

En cuanto a las operaciones sobre las que se aplica este impuesto, debemos distinguir tres:

(i) Toda entrega de bienes y prestaciones de servicio que realice un empresario o profesional.

(ii) Las adquisiciones de carácter intracomunitario que realicen también empresarios y profesionales, aunque ocasionalmente también pueden ser los particulares.

(iii) Importaciones de bienes indiferentemente de quién las realice.

III. Regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido

El Impuesto sobre el Valor Añadido está regulado a nivel nacional, fundamentalmente, por la siguiente normativa:

(i) Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, la “LIVA”)

(ii) El Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

(iii) El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

(iv) El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

(v) Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

(vi) Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

IV. Tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido

La normativa sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), distingue entre tres tipos de impuestos distintos dependiendo del grado de necesidad del producto o servicio.

Actualmente, los tipos de Impuesto sobre el Valor Añadido son tres:

(i) El Tipo General. Es el más conocido de todos y el porcentaje que se aplica es el 21%. Éste se emplea por defecto sobre cualquier producto o servicio que no esté sujeto a ninguno de los siguientes dos tipos de IVA.

(ii) El Tipo Reducido cuyo porcentaje corresponde al 10% y se aplica a una larga relación de productos como los alimentos, el transporte, la hostelería o en las viviendas.

Sin embargo, desde los Presupuestos Generales del 2017 se aplica un IVA reducido del 10% a los espectáculos en directo como por ejemplo en los teatros, eventos deportivos, discotecas, museos, etc.

(iii) El Tipo Superreducido que únicamente corresponde al 4% y es el que se aplica a aquellos productos considerados de primera necesidad como pueden ser los alimentos como la leche, el pan, las verduras, o artículos como sillas de ruedas, prótesis o medicamentos.

Asimismo, destacar que existen artículos que no están sujetos al Impuesto de Valor Añadido, sino que están exentos del mismo, y entre ellos podemos encontrar la lotería, los seguros, los servicios sanitarios, la educación y la formación, el alquiler de viviendas, etc.

V. ¿Quién paga el Impuesto sobre el Valor Añadido?

Algo bastante característico de este tributo, es que intervienen dos personas distintas. De un lado, el contribuyente, que es quien debe soportar el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido y que incluye a toda la población española, y, por otro lado, los sujetos pasivos, que son quienes recaudan el impuesto y lo ingresan en Hacienda, esto es, los empresarios y profesionales que realizan actividades sujetas al IVA, independientemente de que sean personas físicas o jurídicas, que prestan los servicios o entregan los bienes.

A diferencia de lo que sucede con los contribuyentes, los sujetos pasivos sí tienen obligaciones formales y materiales asociadas al impuesto.

VI. Repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido al destinatario

El funcionamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido es algo especial como veremos. En primer lugar, cuando se entregan bienes o se prestan servicios por parte de un empresario o profesional, el IVA se repercute a los adquirentes de los bienes o a los destinatarios de los servicios, que tienen la obligación de ingresarlas y declararlas ante Hacienda.

Y cuando estos profesionales son adquirentes o destinatarios de un bien o servicio, estos tienen derecho a deducirse el IVA en sus autoliquidaciones periódicas.

Por consiguiente, en cada liquidación trimestral que se realiza del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios y profesionales declaran el IVA repercutido a sus clientes restando a esta cantidad la suma de lo que éste ha soportado en las compras y adquisiciones que realice a sus proveedores.

El resultado de dichas declaraciones puede ser positivo o negativo. En el primero de los casos, el empresario debe ingresarlo en el Tesoro. Sin embargo, si el resultado es negativo, se compensa en las autoliquidaciones siguientes. Únicamente en los casos en los que al final del ejercicio, el resultado es negativo se puede optar por solicitar la devolución al Tesoro.

VII. Territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido

El Impuesto sobre el Valor Añadido se aplica en la Península e Islas Baleares, quedando excluidos Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Es por ello que el IVA se aplicará sobre el territorio antes mencionado, en el mar territorial hasta 12 millas náuticas y en el espacio aéreo correspondiente.

Asimismo, debemos mencionar que cuando las operaciones se realicen en el territorio de País Vasco o Navarra, la tributación de este impuesto deberá realizarse conforme a lo establecido en convenio económico y concierto aplicable.

VIII. ¿Cómo tributa el Impuesto sobre el Valor Añadido en los fueros del País Vasco y Navarra?

Tal y como comentamos anteriormente, para tributar el IVA en estos territorios, se deberá estar a lo dispuesto en cada caso, en el concierto y convenio económico aplicable. Pero, a grandes rasgos, hemos de mencionar lo siguiente:

En el caso de que se opere únicamente en un territorio, bien sea foral o común, el Impuesto sobre el Valor Añadido, tributará exclusivamente en ese territorio de acuerdo con las normas que rigen el impuesto.

Si el sujeto operase en territorio foral y común conjuntamente, la tributación dependerá del importe de las operaciones, por lo que, si el importe de facturación es inferior a 6 millones de euros en el año anterior, únicamente tributarán en el territorio donde tenga el domicilio fiscal.

Sin embargo, si por el contrario se superase esa cifra, deberá tributar en cada una de las Administraciones en la proporción correspondiente a las actividades realizadas en ese territorio.

IX. ¿Cómo se declara el Impuesto sobre el Valor Añadido?

Únicamente deberá declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido si reúne la condición de sujeto pasivo, es decir, sobre el empresario o profesional que presta los servicios o vende el producto, y no el contribuyente final, que es sobre quien recae finalmente el tributo.

Para declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido, el sujeto pasivo está obligado a hacer trimestralmente una autoliquidación del mismo que corresponde con el modelo 303 de la Agencia Tributaria. En él se refleja la diferencia entre el IVA repercutido a tus clientes en tus facturas y el IVA soportado en tus facturas de gastos.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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