Abogados en recurso de casación contencioso administrativo
Contamos con un equipo de Abogados expertos en Recurso de Casación Contencioso Administrativo, conociendo perfectamente la técnica de dicha impugnación.
Definición
El recurso de casación es un recurso extraordinario, devolutivo y suspensivo que posee un ámbito restringido de las potestades jurisdiccionales de revisión, por lo que es un recurso que se formula por una serie de motivos determinados y que tiene por objeto la anulación de una sentencia judicial por la incorrecta aplicación o interpretación de la normativa, o bien, porque en ésta no han sido observados los presupuestos legales del procedimiento.
Marco normativo
El recurso de casación se encuentra regulado dentro del ámbito contencioso-administrativo en los artículos 86 a 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).
Competencia
El recurso de casación ordinario, su interposición, sustanciación y resolución se llevará a cabo por la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
En el caso de la casación autonómica, la interposición, sustanciación y resolución se llevará a cabo por una Sección especial de la Sala de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en donde tenga su sede.
Procedencia
Nuestros Abogados en Recurso de Casación Contencioso Administrativo, interponen el mismo frente a las sentencias dictadas:
- En única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
- En única instancia o en apelación, por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
En el caso de las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, únicamente serán susceptibles de recurso las sentencias que contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos (exceptuándose las sentencias dictadas en el procedimiento para la protección del derecho fundamental de reunión y en los procesos contencioso-electorales).
Asimismo, las sentencias que, siendo susceptibles de casación, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia sólo serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado (siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora).
Las resoluciones del Tribunal de Cuentas en materia de responsabilidad contable serán susceptibles de recurso de casación en los casos establecidos en su Ley de Funcionamiento.
Por otra parte, también son susceptibles de recurso de casación los autos dictados por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia previa interposición del recurso de súplica cuando:
- Se declare la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación.
- Se ponga término a la pieza separada de suspensión o de otras medidas cautelares.
- Se dicten autos recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta.
- Se dicten en el ámbito de la ejecución provisional de la sentencia.
- Se dicten en aplicación de la solicitud de extensión de los efectos de una sentencia firme en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración Pública y de unidad de mercado.
Cabe destacar que, para que nuestros Abogados en Recurso de Casación Contencioso Administrativo, puedan preparar el mismo, por mandato normativo, deben constatar que la infracción del ordenamiento jurídico presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
Algunos de los supuestos en los que podemos advertir el interés casacional de la resolución que se impugna, encontramos:
- Cuando se fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido.
- Cuando se siente una doctrina que pueda ser gravemente dañosa para los intereses generales.
- Cuando resuelva un proceso en que se impugnó, directa o indirectamente, una disposición de carácter general.
- Cuando interprete y aplique el Derecho de la Unión Europea en contradicción aparente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
A su vez, se puede presumir el interés casacional cuando:
- Se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia.
- Se aparte deliberadamente de la jurisprudencia existente al considerarla errónea.
- Se declare nula una disposición de carácter general, salvo que ésta, con toda evidencia, carezca de trascendencia suficiente.
- Se resuelva recursos contra actos o disposiciones de los organismos reguladores o de supervisión o agencias estatales cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
- Se resuelva recursos contra actos o disposiciones de los Gobiernos o Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
Causas de inadmisión
- Ausencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación o recurribilidad de la resolución.
- Incumplimiento de las exigencias del escrito de preparación.
- Falta de relevancia y determinación del fallo de las infracciones denunciadas.
- Carencia de interés casacional objetivo.
Procedimiento
Nuestros Abogados en Recurso de Casación Contencioso Administrativo, preparan el mismo ante la Sala que dictó la resolución recurrida. Una vez admitido el recurso, el Letrado de la Administración de Justicia dictará diligencia de ordenación y remitirá las actuaciones a la Sección competente de la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo para su tramitación y decisión, concediendo al recurrente un plazo de treinta días desde la notificación de la diligencia para presentar el escrito de interposición del recurso (transcurrido dicho plazo sin presentarse el escrito de interposición, éste se declarará desierto).
Interpuesto el escrito en plazo se dará traslado de éste a la contraparte para que pueda oponerse en un plazo de treinta días. Consecuentemente, se acordará la celebración de la vista, o dar por concluso el recurso, quedando pendiente para votación y fallo.
En los diez días siguientes a la deliberación para votación y fallo se dictará sentencia, la cual precisará la interpretación de las normas que en el auto de admisión a trámite se consideró necesaria su interpretación, resolviendo las cuestiones alegadas en el proceso.
El pronunciamiento de la sentencia podrá:
- Confirmar la sentencia o auto.
- Anular la sentencia o auto -ya sea en todo o en parte.