Abogados especialistas en expropiaciones forzosas
Las expropiaciones forzosas consisten en la privación de la propiedad privada o de derechos o intereses legítimos por razones de utilidad pública o de interés social, debiendo calcularse una indemnización previa a la ejecución de la expropiación.
De tal forma, cabe indicar, que los bienes o derechos que se pueden expropiar son los activos de contenido patrimonial que sean susceptibles de ser transmitidos a un tercero por estar dentro del comercio de las cosas, tales como: los bienes o cosas, los derechos subjetivos (como el de usufructo) y los intereses legítimos (cuando se produce, por ejemplo, una expropiación que da lugar al traslado de toda una población conforme a la Ley de expropiación forzosa).
No obstante lo anterior, existen bienes o derechos que no se pueden expropiar, así como bienes o derechos que no se deben expropiar. Dentro de los primeros, encontramos a los derechos de la personalidad y a los bienes de dominio público y los comunales. Por su parte, lo que no se debe expropiar son los bienes o derechos patrimoniales que no sean estrictamente indispensables para satisfacer la causa de utilidad pública o interés social, dado que, en su efecto, podría sucederse un abuso de expropiación (exceptuándose la de bienes que sean necesarios en el futuro, pero únicamente cuando ya se encuentre previsto o programado).
Nuestro equipo de abogados en expropiaciones podrá asesorarle, con máxima especialización, a lo largo de toda la expropiación e incluso, una vez agotada la misma, ante los Jurados Provinciales de Expropiación e incluso ante la vía judicial.
Regulación
Se encuentran reguladas en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
Sujetos en el procedimiento de expropiación
Los sujetos que participan en un procedimiento de expropiación forzosa son:
- El expropiado es la persona titular de los bienes, derechos o intereses de contenido patrimonial que son objeto de expropiación.
- El beneficiario es la persona que va a cumplir el fin de utilidad pública o interés social que legitima la expropiación.
- La Administración expropiante es la persona jurídica titular de la potestad expropiatoria.
Servicios que prestamos en general como abogados especialistas en expropiaciones forzosas
Nuestros abogados especialistas en expropiación forzosa, podrán asesorar al cliente en todas y cada una de las fases que constituyen el procedimiento de expropiación forzosa.
Intervendremos en su caso, en la formalización de alegaciones e impugnación de los actos administrativos tendentes al cumplimiento, por parte de la Administración expropiante, de los requisitos previos a la expropiación forzosa (declaración de utilidad pública e interés social y necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos), intentando evitar que esta se lleve a cabo.
Servicios que prestamos en general como abogados expertos en expropiaciones forzosas
Asimismo, y en lo que se refiere a la valoración del bien susceptible de ser expropiado, nuestros abogados expertos en expropiaciones, podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones:
- Personarse en el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación/Acta de Ocupación de la finca de que se trate.
- Redacción de la hoja de aprecio del bien objeto de expropiación.
- Supervisión del informe técnico de valoración del bien, que ha de acompañar a la hoja de aprecio del propietario.
- Manifestar el oportuno rechazo a la hoja de aprecio de la Administración Pública.
- Impugnar la resolución dictada por el Jurado de Expropiación Forzosa actuante ante la jurisdicción de lo contencioso–administrativo.
- Intervenir en el procedimiento de retasación por parte de uno de nuestros abogados de expropiación forzosa.
- Actuación en el procedimiento de reversión.
- Interposición de contencioso-administrativo por falta de pago de la indemnización correspondiente.
Nuestro equipo de abogados en expropiaciones, prestan servicio en toda España, poniéndose a su entera disposición para la mejor defensa de sus intereses.