I. Notas introductorias
En muchas ocasiones la idea de hacerte autónomo suena ideal ya que no tienes horario fijo, eres tu propio jefe, tu jornada laboral la organizas a tu antojo… Sin embargo, esto viene acompañado de una serie de obligaciones fiscales que debemos conocer y que a lo largo de este artículo te expondremos.
Básicamente, los impuestos que paga un autónomo se reducen al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, el “IRPF”) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, el “IVA”). A estos dos impuestos debes añadir las contribuciones a la Seguridad Social y el Impuesto de Sociedades si operas como empresa.
II. Residencia fiscal en España
¿Los impuestos que paga un autónomo ha de abonarlos en España?. Es una de las cuestiones más importantes que debes plantearte.
Para ello debemos acudir al concepto de residencia fiscal. España, como muchos de los países de su entorno, grava a las personas físicas en función de su residencia. De este modo, se considera que un individuo es residente fiscal en España si:
(i) Permanece más de 183 días al año en España.
(ii) El núcleo de sus actividades económicas, de forma directa o indirecta, se encuentra en España, aunque no permanezca ningún día en el territorio español.
El cómputo de los días de permanencia en el territorio español es un debate que está al orden del día. La norma establece que las ausencias esporádicas computan a los efectos de residencia en España, excepto si el sujeto acredita su residencia fiscal en otro país. Esto implica que, si una persona ha estado únicamente 160 días en España porque se ha estado desplazando y viajando a otros países por vacaciones o por trabajo, pero no puede acreditar su residencia fiscal en otro país, deben incluirse como días de permanencia de España a efectos de la determinación de la residencia fiscal.
III. Los impuestos que paga un autónomo en España
A continuación, nos adentramos en los impuestos que paga un autónomo y declara en España:
(i) En primer lugar, tal y como hemos mencionado, el autónomo debe pagar el IRPF que grava los ingresos que genera.
(ii) En segundo lugar, estará sujeto a la declaración de IVA (21%), el cual debe añadir a sus facturas esto es, al precio de sus servicios o productos.
(iii) En tercer lugar, en caso de que opere como empresa, tendrá que hacer frente al Impuesto de Sociedades (en adelante, “IS”) cuyo porcentaje fijo es del 25%. Sin embargo, en el primer año y el siguiente en el que se obtienen beneficios como empresa, el porcentaje a pagar es solamente del 15%.
(iv) Por último, aunque no sea un impuesto como tal, el autónomo está sujeto al pago de las contribuciones a la seguridad social.
IV. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El principal impuesto que paga un autónomo es el Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas. Este impuesto grava sus ganancias y rentas económicas de las personas, que, en el caso de los autónomos son sus rendimientos económicos.
Dependiendo del tipo de renta que el autónomo obtenga, el IRPF funciona de una manera u otra. En este sentido, nos vamos a centrar en la renta que obtiene el autónomo como actividad económica a efectos de su declaración en el IRPF.
Existen dos cuestiones fundamentales que debemos entender sobre el funcionamiento del impuesto que paga un autónomo, más concretamente en lo que se refiere al IRPF. En primer lugar debemos entender que lo que grava este impuesto es el rendimiento del autónomo a lo largo del año, y en segundo lugar, cada trimestre se adelanta dinero a Hacienda, por lo que en el momento de presentar la declaración del IRPF lo que se realiza es un reajuste de lo que has pagado, y ésta te podrá salir a devolver o a pagar en función de si has abonado más o menos de lo que te correspondía.
Dependiendo de la actividad en la que te hayas dado de alta en el régimen de autónomo, podrás optar por tributar en el IRPF de tres maneras:
(i) Bien mediante el modelo 130;
(ii) Con el modelo 131 o;
(iii) Mediante retenciones en facturas.
Igualmente, hemos de añadir que el régimen más común es el de estimación directa simplificada al que se pueden adscribir los autónomos cuya facturación no supere los 600.000€ anuales en el año anterior.
No obstante lo anterior, podemos encontrar también, de un lado, el régimen de estimación directa normal para aquellos que superen la cifra anterior y de otro lado, el régimen de estimación objetiva del IRPF al que únicamente se pueden adscribir aquellos autónomos que cumplan una serie de requisitos específicos recogidos en la legislación vigente.
Por último, mencionar, que aquellos que no alcancen los 1.000€ anuales están exentos de presentar la declaración del IRPF. El resto de autónomos, cada primavera, deberán realizar la declaración del IRPF indicando todos los datos que son necesarios para calcular su rendimiento.
V. El Impuesto sobre el Valor Añadido
Además del IRPF el IVA también es un impuesto que paga un autónomo. Sin embargo, se debe entender que éste es un impuesto indirecto que grava el valor añadido por cada miembro de la cadena de producción y que recae sobre el consumidor final. Es por ello que los autónomos actúan como mero intermediarios entre Hacienda y el consumidor final. Es decir, el impuesto que paga un autónomo en concepto de IVA es la diferencia entre el IVA repercutido a sus clientes en las facturas y el soportado como cliente a sus proveedores.
Con relación a lo anterior, para poder calcular el IVA repercutido es necesario que en las facturas que emitas a tu cliente, se incorpore el IVA correspondiente, que normalmente suele estar sujeto al 21%, excepto si el producto ofrecido es considerado de primera necesidad, que en dicho caso el IVA será de un 4% o si se trata de actividades culturales, electricidad o transporte donde se aplica un tipo reducido del 10%.
Los únicos servicios que están exentos de IVA son las mascarillas y geles hidroalcohólicos, los productos financieros y los servicios de atención sanitaria.
Al igual que sucedía con el IRPF, el IVA está sujeto a varios regímenes en función de la actividad y del tipo de producto o servicio que se grava:
(i) El régimen general se calcula como hemos dicho mediante la diferencia del IVA repercutido a los clientes y el IVA soportado como cliente con sus proveedores.
(ii) El régimen simplificado se aplica a aquellas actividades sujetas a régimen de estimación objetiva del IRPF.
(iii) El régimen de devolución mensual que permite a los autónomos solicitar la devolución del IVA al final de cada periodo impositivo para evitar así el coste financiero que suponen los pagos diferidos de las devoluciones.
La declaración del IVA se realiza a través de la presentación del modelo 303 o declaración trimestral la cual se deberá presentar en los 20 días naturales siguientes a la presentación de la Declaración, es decir, antes del 20 de enero, 20 de abril, 20 de julio y 20 de octubre.
VI. El Impuesto de Sociedades
El Impuesto de Sociedades como impuesto que paga un autónomo, es aquél que ha de ser atendido cuando se haya constituido una sociedad mercantil para la realización de su actividad económica. El tipo general de este impuesto es el 25%, si bien, las sociedades cooperativas tributan al 20% y las sociedades con menos de dos años de vida, pagan un 15%.
La forma más habitual de presentar el Impuesto de Sociedades es mediante la presentación del Modelo 200 junto con el balance y el libro contable, en el plazo del 1 al 25 de julio de 2021.
VII. Contribuciones a la Seguridad Social
El último impuesto que paga un autónomo son las contribuciones a la Seguridad Social. Realmente no puede ser considerado como un impuesto pero sí como una obligación que debe asumir una persona cuando se da de alta en el régimen de autónomos.
Una de las primeras cuestiones que se debe destacar es que para poder ejercer y trabajar como autónomo en España, es necesario estar inscrito en la Seguridad Social. Esto acarrea la obligación de pagar mensualmente una contribución, tasa o cotización a esta institución.
Esa mensualidad es la que permite al autónomo tener asistencia sanitaria pública y poder disfrutar de una pensión en el futuro.
La cantidad de dicha mensualidad, con carácter general es de 294 euros usando la base de cotización mínima, sin embargo, al comienzo y durante el primer año, la cuota mensual es de únicamente 60 euros.
A partir de la anualidad, la mensualidad comienza a aumentar de la siguiente manera: del mes 13 al 18, la mensualidad será de 143 euros. Posteriormente desde el mes 18 hasta el mes 24, la cantidad se reduce un 30%, por lo que la mensualidad a pagar será de 205 euros.