¿Cómo tributa ante Hacienda las criptomonedas?

I. Definición y características de las criptomonedas

Las criptomonedas cada día se distancian más de ser una peculiaridad y han ocasionado una gran agitación en los últimos años. Estas divisas digitales están en el punto de mira de cada vez más personas, bien por el apoyo del propietario de Tesla, Elon Musk a Dogecoin, o por la fluctuación de su valor de cotización. Pero, ¿realmente sabemos qué son las criptomonedas?.

Las criptomonedas o las criptodivisas, resultan ser dinero digital que emplea la criptografía para proveer un sistema de pagos seguros. Estas divisas se basan en un sistema centralizado en el que, gracias a la tecnología blockchain, cada uno de los agentes que conforman la red, aseguran la seguridad y el equilibrio de las transacciones, alejándose del modelo centralizado de los bancos tradicionales.

El cifrado que emplean este tipo de divisas digitales, permite monitorizar la creación de más unidades monetarias, garantizar la seguridad y el anonimato de las transacciones y acelerar el proceso al prescindir totalmente de intermediarios.

Así, resumidamente, las principales características de estas divisas son:

  • La seguridad y agilidad de las transacciones gracias a la criptografía que emplean.
  • Se fundamentan en un sistema descentralizado en el que se eliminan los bancos o cualquier otra institución de control.
  • La tecnología blockchain que emplea, crea una base de datos participada por todos sus usuarios que se convierten en partícipes y gestores del registro contable, que se va escribiendo en una gran cantidad de ordenadores de forma simultanea.
  • La tecnología que emplea imposibilidad de falsificación de las criptomonedas.
  • Al no requerir de intermediarios, se reducen costes en las transacciones.

II. Tipos de criptomonedas

Aunque en ocasiones se utilicen indistintamente, las Bitcoin y las criptomonedas no son lo mismo. Tal y como hemos definido anteriormente, las criptomonedas son el género, un tipo de divisa alternativa a la divisa tradicional que conocemos. Y el Bitcoin fue la primera moneda digital que se creó y la más conocida actualmente. Desde entonces, han aparecido muchas diferentes con otras características y protocolos como Litecoin, Ethereum, Dogecoin, Ripple, etc.

III. Regulación

Desde un punto de vista jurídico, no es lo mismo una criptomoneda que el dinero electrónico, y dependiendo del país en el que nos hallemos, la regulación podrá ser distinta o inexistente. En algunos países incluso, las criptomonedas pueden estar prohibidas, como sucede en el caso de Bolivia, que la Autoridad del Sistema Financiero de Bolivia considera que solo puede denominarse dinero aquellas monedas que cuentan con respaldo de un Banco Central. Por lo que las criptomonedas, como hemos estudiado, apuestan por todo lo contrario, por un sistema descentralizado.

Ni en España ni en la Unión Europea existe legislación sobre criptomonedas. Sin embargo, esto no implica que no exista intención de regularlas. Actualmente se está trabajando a nivel comunitario en un reglamento para regular el mercado de criptoactivos, se trata de una propuesta en fase de borrador.

En España, encontramos varias obligaciones para quienes prestan ciertos servicios relacionados con las criptomonedas en la nueva legislación sobre prevención del blanqueo de capitales, en concreto, en el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, e transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores (en adelante, “RDL”).

Esta regulación afecta a todas aquellas entidades que efectúen operaciones con criptomonedas, más concretamente, a aquellas empresas que realicen el servicio de cambio de moneda virtual a fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales existentes y las que ofrecen el servicio de monederos electrónicos.

IV. Obligaciones

Las empresas que prestan los servicios mencionados anteriormente, están obligadas por el RDL a implantar mecanismos y procedimientos documentados que haga posible la identificación de los clientes y conocer el origen de los fondos con los que van a operar, ya sea para obtener o intercambiar criptomonedas, evitando así su uso para el banqueo de capitales.

Asimismo, el Banco de España gestiona el Registro de Proveedores de Servicios de Cambio de Moneda Virtual por Moneda Fiduciaria y de Custodia de Monederos Electrónicos en el que deberán inscribirse todas las personas, tanto físicas como jurídicas, que ofrezcan servicios con criptomonedas dentro o desde el territorio nacional.

V. ¿Qué impuestos hemos de pagar a Hacienda por las criptomonedas?

En los últimos años, son muchas las personas que han comenzado a emplear las criptomonedas como método de pago de bienes o servicios o para invertir. Sin embargo, pocas de ellas conocen realmente el régimen tributario al que están sujetas las criptodivisas.

Se trata de una de las cuestiones que más debate ha generado, aproximadamente, el año pasado se alzaron más de 60.000 consultas a Hacienda relacionadas con las criptodivisas.

A continuación analizaremos los impuestos que hemos de pagar a Hacienda por la utilización de criptomonedas. Concretamente, en los siguientes ámbitos:

  • Tributación directa ante Hacienda de las personas físicas, es decir, se expondrá la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”), en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en adelante, “ISD”), en el Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, “IP”), y por último, de las obligaciones de información sobre la tenencia de las mismas.
  • En relación con la tributación indirecta con respecto a Hacienda, analizaremos el Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”)

VI. Tributación directa de las personas físicas con respecto a las criptomonedas

  • IRPF

En relación con el IRPF, el artículo 6 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF establece que este impuesto grava únicamente la obtención de renta por parte del contribuyente, por lo que en relación con las criptomonedas habrá que atender a la obtención de las mismas mediante la minería y por la transmisión como activo o como medio de pago.

Si analizamos la obtención de criptomonedas mediante el proceso de minado, la renta que se puede obtener de esta actividad podrá estar sujeta al IRPF como (i) rendimiento de trabajo; (ii) rendimiento de actividad económica; o como (iii) ganancia y pérdida patrimonial.

Para poder calificar el rendimiento obtenido por el minado de criptomonedas como rendimiento de trabajo deberá prestarse un servicio dentro de una organización bajo los criterios de ajenidad y dependencia. Sin embargo, y tendiendo al funcionamiento real del minado de este tipo de divisas, debe descartarse su calificación como rendimiento del trabajo a efectos del IRPF.

En relación con su encuadre como rendimiento de actividades económicas, parece ser también difícil de sustentar cuando los mineros realizan esta actividad de manera personal, y no como un servicio relacionado directamente con la remuneración percibida.

Sin embargo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 33 de la LIRPF, podría calificarse como ganancia patrimonial por no poder calificarse previamente como rendimientos de actividades económica. Sin embargo, deberemos esperar a un pronunciamiento expreso por parte de la autoridad tributaria para aclarar cual debe ser la calificación de este tipo de rentas en el IRPF.

En el caso de la transmisión de criptomonedas, hay que realizar una diferenciación entre la transmisión por profesionales o entre particulares. En el primero de los escenarios, cuando la transmisión se lleva a acabo por personas cuya actividad consiste en la compraventa de criptomonedas, esta deberá ser calificada como rendimiento de actividades económicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 LIRPF y se integrarán en la base imponible general del IRPF del contribuyente.

Por otro lado, si la transmisión se realiza por particulares que no desarrollan una actividad profesional, deberá calificarse como ganancia o pérdida patrimonial, de acuerdo con la consulta de la Dirección General de Tributos V0808-18.

En caso de que sea ganancia, está deberá integrarse en la base del ahorro del IRPF, y se le aplicará un porcentaje del 19% al 26%. En el caso de que sea pérdida patrimonial, está podrá ser compensada las ganancias de los siguientes cuatro años.

Asimismo, resulta interesante resaltar que si al vender las criptomonedas, no realizo el cambio a divisa fiduciaria, no se deberá tributar por ellos en el IRPF. Solamente, las ganancias y las pérdidas patrimoniales que se conviertan o se paguen con divisa nacional, tributarán a efectos del IRPF.

  • Impuestos de Sucesiones y Donaciones

En el caso de que la transmisión se realice a título gratuito, bien como donación o como fruto de una herencia, la obtención de criptomonedas se encuentra gravado por Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

  • Impuesto sobre el Patrimonio

Este impuesto tienen como hecho imponible la tenencia de derechos y bienes de carácter económico. Por lo que si una persona posee criptomonedas, el valor de las mismas deberá computarse, junto con el resto de bienes y derechos, para la determinación de la base imponible de este impuesto.

De conformidad con lo establecido por la Dirección General de Tributos en su consulta V0250-18, las criptomonedas deberán computar en la declaración del IP por su precio de mercado a la fecha de devengo, es decir, al 31 de diciembre de cada año.

Sin perjuicio de lo anterior, el IP es un impuesto de competencia económica, por lo que su forma de liquidación dependerá de la comunidad autónoma en la que resida el contribuyente.

  • Obligaciones de información

Otras de las cuestiones a tener en cuenta cuando se poseen criptomonedas, es la necesidad de incluir las mismas en las declaraciones informativas sobre bienes y derechos en el extranjero, concretamente, en el modelo 720.

VII. Tributación indirecta de las criptomonedas ante Hacienda

  • Impuesto sobre el Valor Añadido

Al considerarse las criptomonedas como divisas, cualquier servicio financiero vinculado con las mismas está exento del pago de IVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley del IVA y la consulta de la Dirección General de Tributos CV6-5-20.

VIII. Conclusión

La falta de legislación al respecto hace de la tributación de las criptomonedas una cuestión muy compleja y de gran incertidumbre, pero gracias a su imparable auge, no habrá que esperar mucho tiempo para que esta situación se corrija con el desarrollo y modificación de la legislación financiera y tributaria.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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