Después del recurso de alzada, ¿qué sigue?

después del recurso de alzada que sigue

En el ámbito del Derecho Administrativo, la interposición del recurso de alzada constituye una de las principales vías de impugnación frente a los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa. Sin embargo, una vez presentado el recurso, surge una cuestión esencial: ¿qué ocurre si la Administración lo desestima expresamente o si no resuelve dentro del plazo legal?

La respuesta dependerá de si existe una resolución expresa o si se produce el silencio administrativo. En ambos casos, pueden abrirse nuevas vías de defensa, especialmente la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.

En Administrativando Abogados, firma boutique de referencia nacional en Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo, analizamos los escenarios procesales que pueden plantearse tras la resolución del recurso de alzada o tras la producción del silencio administrativo, así como los requisitos, plazos y estrategias jurídicas que deben tenerse en cuenta para continuar una defensa rigurosa frente a la Administración.

En este artículo abordamos, de forma práctica, qué opciones tiene el interesado después del recurso de alzada, cómo actuar ante una desestimación expresa o presunta y cuáles son los pasos necesarios para proteger adecuadamente sus derechos e intereses legítimos.

I. ¿Qué procede tras la resolución del recurso de alzada?

Conforme al artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en lo sucesivo, Ley 39/2015), la resolución de un recurso de alzada pone fin a la vía administrativa. Por tanto, frente a dicha resolución no cabe interponer otro recurso administrativo ordinario, como el recurso potestativo de reposición, sin perjuicio de la posible procedencia excepcional del recurso extraordinario de revisión.

A partir de ese momento, se abren principalmente dos vías de actuación:

  1. La vía judicial: El recurso contencioso-administrativo.

La alternativa principal y más eficaz frente a la desestimación de un recurso de alzada es la impugnación judicial mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo, regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, (en lo sucesivo, LRJCA).

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo depende de si la Administración ha resuelto de forma expresa o mediante silencio administrativo, por ejemplo:

  1. Si la Administración notifica la desestimación (total o parcial) del recurso de alzada, el plazo de interposición es de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la resolución, tal y como lo establece el artículo 46.1 de la LRJCA.
  2. Si la Administración no resuelve ni notifica en el plazo fijado (tres meses para el recurso de alzada), la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. En estos supuestos, conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, el plazo de imputación judicial no está sometido al límite rígido de seis meses mientras persista la inactividad de la Administración.

En este caso, a diferencia de la vía administrativa previa, en la jurisdicción contencioso-administrativa es preceptiva la intervención de profesionales del derecho, esto quiere decir, que, se requiere la asistencia letrada de un abogado. Además, ante órganos colegiados –como sería el caso de Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo-, se exige con carácter obligatorio la representación por procurador y la asistencia de abogado.

¿Necesita acudir a la vía judicial? En Administrativando Abogados contamos con un equipo altamente especializado en el diseño e interposición de recursos contencioso-administrativos, garantizando una dirección letrada de máxima calidad procesal, así como la oportuna solicitud de medidas cautelares para suspender la ejecución del acto impugnado.

2. La vía extraordinaria en sede administrativa: El recurso extraordinario de revisión.

Agotada la vía administrativa, no cabe una nueva revisión ordinaria del acto. No obstante, de forma excepcional, puede interponerse el recurso extraordinario de revisión, regulado en los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015.

Este recurso no constituye una tercera instancia administrativa ni permite reabrir el debate jurídico ordinario. Su admisión queda limitada a las causas tasadas del artículo 125.1 de la Ley 39/2015, entre ellas:

  1. Error de hecho: Que al dictarse la resolución se hubiera incurrido en error de hecho, el cual resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  2. Documentos esenciales sobrevenidos: Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien la invalidez del acto.
  3. Falsedad documental o testifical: Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior.
  4. Prevaricación o conducta punible: Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible, declarada mediante sentencia judicial firme.

En este caso, para el cómputo de los plazos, tenemos:

  1. En el supuesto de error de hecho, el plazo de interposición es de cuatro años, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución impugnada.
  2. Para el resto de los supuestos previstos en el artículo 125 de la Ley 39/2015, el plazo es de tres meses, computados desde el conocimiento de los documentos sobrevenidos o desde la firmeza de la sentencia judicial penal.

En cuanto a la resolución de este recurso, el órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. Sin embargo, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Además, en nuestro Blog de Administrativando Abogados, puede encontrar los siguientes artículos que te pueden ser de interés:

Resumen

La resolución del recurso de alzada expresa o presunta por silencio administrativo, agota la vía administrativa conforme al artículo 114 de la Ley 39/2015, por lo que ya no caben recursos administrativos ordinarios. La vía principal frente a la desestimación es acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a la Ley 29/1998. El plazo será de dos meses si existe resolución expresa; en caso de silencio, la jurisprudencia ha matizado que no puede aplicarse de forma rígida el plazo mientras persista la inactividad administrativa. Para esta vía es necesaria la asistencia de abogado y, ante órganos colegiados, también la representación mediante procurador.

De forma excepcional, puede interponerse recurso extraordinario de revisión, limitado a las causas tasadas de los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015, como error de hecho, aparición de documentos esenciales, falsedad documental o testifical, o conductas punibles declaradas por sentencia firme. El plazo será de cuatro años en caso de error de hecho y de tres meses en los demás supuestos. Si no se resuelve en tres meses, se entenderá desestimado, quedando abierta la vía contencioso-administrativa.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

919017030