I. La interposición del recurso contencioso-administrativo
El recurso contencioso-administrativo y por consecuencia, su procedimiento correspondiente, se inicia mediante la presentación del escrito de interposición. Se trata de un escrito sencillo y sumamente técnico que jamás debe descuidarse.
El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo es aquel que determina el inicio del procedimiento ordinario, en virtud del cual, el recurrente anuncia que ha tenido conocimiento de un acto administrativo, expreso o presunto, con el que no está conforme y que, por ello, al considerar que el mismo no resulta ajustado a derecho, inicia un procedimiento ante la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de que realice su función revisora.
Aun considerando que el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo es sencillo, la práctica revela que en muchas ocasiones se tiende a su descuido. En esencia, debe limitarse a: (i) citar la disposición, acto, o inactividad que se impugna, con la fecha en la que se haya tenido conocimiento de la misma y (ii) si es posible, a hacer mención al expediente administrativo del que resulta.
Además, es determinante, en el que la precisión y la claridad cobra un valor indubitado, porque con el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo queda fijado el objeto sobre el que va a versar el litigio. Con el mismo se establece qué es lo que se está impugnando, y qué es lo que se va a recurrir y tratar de anular mediante el escrito de demanda. En este sentido, siendo tan importante, no cabe realizar una interposición sin delimitar el acto o actuación que se impugna, ni tampoco hacerla con referencias vagas, tenues o genéricas. Hay que concretar el acto o resolución impugnada, de manera precisa y clara, porque de lo contrario, el riesgo de su inadmisión incrementa considerablemente.
Asimismo, es significativo destacar que a este sencillo escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo hay que acompañarlo de toda una serie de documentación esencial a la que se refiere el artículo 45.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, la LJCA) y que consiste, sucintamente, en:
(i) El poder para pleitos o apud acta que acredite nuestra representación.
(ii) La copia o traslado del acto o disposición que se impugna.
(iii) Adicionalmente y según el caso, habrá que acompañar el documento que acredita la legitimación del recurrente, si se ha transmitido esta por herencia o por cualquier otro título.
Y, para el supuesto en que fuera procedente, una autorización para interponer el recurso contencioso-administrativo, siendo ésta únicamente exigible cuando se deduzca en representación de personas jurídicas. Así, es aconsejable que junto a ella se acompañen los estatutos donde conste qué órgano societario tiene atribuidas las facultades para autorizar la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Seguidamente, una vez se haya presentado el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, el Letrado de la Administración de Justicia examinará de oficio la validez del mismo. En el supuesto de determinar que es válido, lo admitirá a trámite. Sin embargo, si no se acompañara de los documentos antes mencionados, o los mismos se presentaran incompletos, el Letrado de la Administración de Justicia, considerará que no se cumplen los requisitos establecidos en la LJCA para la interposición del recurso contencioso-administrativo, y solicitará su subsanación en el plazo de 10 días.
En caso de que, en dicho plazo, el recurrente no subsanara los defectos, el juez o tribunal competente de conocer el recurso contencioso-administrativo, declarará el correspondiente archivo de las actuaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 de la LJCA.
II. El plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo
Los plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo son diferentes en función del objeto impugnado. Para conocerlos debemos atender a lo dispuesto en el artículo 46 de la LJCA.
Así, de un lado, si la interposición del recurso contencioso-administrativo va dirigida frente a una disposición o acto con notificación o publicación expresa que ponga fin a la vía administrativa, el plazo será de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación o al de la notificación.
De otro lado, si por el contrario, la notificación o publicación del acto que no pone fin a la vía administrativa no fuera expresa, el plazo será de seis meses desde el día siguiente al que, de acuerdo con lo establecido en la legislación, se produzca el acto presunto.
Igualmente, según lo indicado en el artículo 46 de la LJCA, en relación con el 29 del mismo texto normativo, la interposición del recurso contencioso-administrativo deberá realizarse en el plazo de dos meses desde el día siguiente al vencimiento de los siguientes plazos:
- Tres meses desde que el interesado hubiera reclamado a la Administración Pública el cumplimiento de la prestación a la que está obligada en virtud de alguna disposición general, acto, contrato o convenio administrativo.
- Un mes desde que el interesado instó a la Administración Pública a ejecutar un acto firme.
Para mayor profundidad, si la interposición del recurso contencioso-administrativo se dirige frente una actuación en vía de hecho, el plazo es de diez días desde el siguiente a la terminación del término otorgado a la Administración Pública para atender al requerimiento de cesación interpuesto por el recurrente, que también resulta ser de diez días. Si no hubiera requerimiento alguno, el plazo será de veinte días desde aquel en que comenzó la actuación administrativa en vía de hecho que se pretende impugnar.
Asimismo, si el recurso se interpusiera contra la resolución de un recurso potestativo de reposición, el plazo de los dos meses se contará desde el día siguiente aquel en el que se notifique la resolución o se deba entender el mismo desestimado por silencio administrativo negativo.
No obstante, si lo que se pretende interponer, es un recurso de lesividad, el plazo de dos meses computa desde el día siguiente a la fecha en que fue declarada la referida lesividad.
Por último, en el caso de que el objeto del recurso de interposición fuera el litigio entre Administraciones, el plazo es de dos meses, salvo que la ley disponga otra cosa. Sin embargo, si se cumple lo dispuesto en el artículo 44 de la LJCA, en el que una Administración requiera previamente a la otra para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, cese o modifique la actuación, o inicie la actividad a la que está obligada, el plazo se contará desde el día siguiente al que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda que el requerimiento ha sido rechazado.
III. La publicación de la interposición del recurso contencioso-administrativo
Tras el examen de oficio realizado por el Letrado de la Administración de Justicia sobre la validez de la comparecencia, y la correspondiente admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, en el siguiente día hábil, deberá anunciar su interposición si así lo insta el recurrente. Asimismo, si lo estimase conveniente, podría acordar de oficio la publicación del mismo.
Dicha publicación se realizará en el periódico oficial que corresponda según el ámbito territorial de la Administración Pública autora de la actuación impugnada. Así, en el caso de que la publicación del anuncio tuviera lugar por deseo expreso del recurrente, el precepto legal reseña que será dicho sujeto quien deberá asumir el coste de la operación.
Además, el apartado segundo del artículo 47 de la LJCA, determina que, si la interposición del recurso contencioso-administrativo se presenta contra una disposición general, su publicación deberá realizarse para que en el plazo de quince días se personen aquellos que tengan un interés legítimo en sostener la conformidad a derecho de la disposición impugnada.
Transcurrido dicho plazo, el Letrado de la Administración de Justicia procederá a remitir la demanda, primero a la Administración, y posteriormente a los demás interesados para que la contesten.
IV. Los efectos de la admisión a trámite del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo
Además de proceder a la publicación de la interposición del recurso contencioso-administrativo, su admisión a trámite supondrá la reclamación por parte del Letrado de la Administración de Justicia del expediente administrativo a la Administración Pública autora del acto que se impugna.
Asimismo, la resolución por la que se acuerda remitir el expediente administrativo deberá ser notificada en los cinco días siguientes al de su adopción a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.
V. Vídeo de interés sobre la interposición del recurso contencioso-administrativo
Compartimos un vídeo ilustrativo sobre las cuestiones que han sido analizadas en el presente artículo, concretamente se examinan las claves para interponer correctamente un recurso contencioso-administrativo.
Proviene de la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist, que dirige Administrativando Abogados.
V. Modelo o formulario de escrito de interposición de recurso contencioso – administrativo.
Dado que todo escrito contiene sus formalidades, hemos creído interesante aportar un modelo o formulario de escrito de interposición de recurso contencioso – administrativo, el cual puede ser de mucha utilidad: