Modelo de recurso de alzada por silencio administrativo

Modelo recurso alzada silencio administrativo

I. ¿En qué consiste el modelo de recurso de alzada por silencio administrativo?

Cuando hablamos de un modelo de recurso de alzada por silencio administrativo, nos referimos a un documento tipo o plantilla jurídica que sirve de base para que un ciudadano pueda impugnar la falta de respuesta de la Administración ante una solicitud previa. Aunque no es un documento oficial, consiste en un modelo que cumple con los requisitos del artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, Ley 39/2015).

II. Características que presenta un modelo de recurso de alzada por silencio administrativo.

A diferencia de lo que sucede con el recurso de alzada contra acto expreso, el recurso de alzada por silencio administrativo presenta las siguientes particularidades:

  1. En este modelo se describe la inexistencia de una resolución, es decir, se basa en una ficción legal que ocurre por silencio administrativo negativo.
  2. Mientras que, en el recurso de alzada normal, existe un reclamo a través del cual la Administración se manifiesta mediante una resolución, en el recurso de alzada por silencio administrativo, el reclamo se basa en una abstención o falta de respuesta de la Administración, ya que no existe pronunciamiento alguno ante una solicitud o reclamo efectuado.

III. ¿Qué estructura debe contener el modelo de recurso de alzada por silencio administrativo?

Para que un Recurso de Alzada por silencio administrativo sea admitido y procesado correctamente, debe seguir la estructura formal establecida en el artículo 115 de la Ley 39/2015, a saber:

  1. Identificación, dentro de la cual se debe agregar:
    1. El nombre del órgano superior jerárquico al que se dirige el recurso.
    2. Datos del recurrente, como son, Nombre, apellidos, DNI/NIE y domicilio completo a efectos de notificaciones.
    3. El número de expediente o de registro de entrada de la solicitud original, si se tiene.
  1. Los Hechos, donde se debe incluir, de manera cronológica:
    1. Cuando se presentó la solicitud original, adjuntando el justificante de registro.
    2. Cuál era el objeto de la solicitud, es decir, lo que se pedía.
    3. El transcurso del plazo, indicando en este caso, que ha transcurrido el plazo legalmente establecido, -tres meses-, sin que la Administración haya dictado ni notificado resolución expresa, por lo que se ha producido silencio administrativo.
  1. El fundamento de derecho, es decir, la base legal en la cual se fundamenta la solicitud. En este caso, el fundamento de derecho se puede dividir en dos partes:
    1. La primera de ellas sería los fundamentos de forma, que regulan el recurso de alzada y se encuentran contenidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, debiendo mencionarse además que, el recurso resulta procedente en virtud de que el acto no agota la vía administrativa.
    2. Mientras que, la segunda estaría referida a los fundamentos de fondo, donde se debe explicar, por qué tienes razón en lo que se solicitó inicialmente.
  1. El suplico o solicitud.

Es la parte más importante del recurso de alzada por silencio administrativo, donde se debe pedir lo siguiente:

    1. Se tenga por presentado el recurso.
    2. Se reviertan los efectos de la falta de respuesta de la Administración.
    3. Se reconozca el derecho que fue solicitado originalmente.
  1. De manera opcional, se puede agregar otrosí digo, empleado para aportar pruebas nuevas o documentos que no fueron presentados antes.
  2. Datación y firma, donde se debe agregar:
    1. Lugar y fecha.
    2. Firma del interesado.

IV. ¿Qué sucede si el recurso no presenta la estructura que prevé la Ley 39/2015?

Dependiendo de cuál fue el requisito que se omitió al presentar el recurso de alzada por silencio administrativo, las consecuencias pueden variar, en tal caso, tenemos:

1. Casos en los cuales el error puede ser subsanado.

  1. Cuando el recurso presenta errores, -como sería el caso, entre otros, de falta de DNI o firma-, la Administración no puede rechazarlo directamente, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 30/2015, esta podrá requerirse para que en un plazo de diez días se subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
  2. Cuando el error obedece a la calificación del recurso ya sea porque la denominación del recurso no es correcta o porque la misma no fue agregada, el artículo 115.2 de la Ley 39/2015, establece que el error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. 

2. Supuestos en los cuales el error acarrea la inadmisión del recurso.

  1. Cuando no se identifica el acto recurrido, es decir, cuando no se manifiesta cual es la solicitud a la cual no han dado contestación, o no has aportado los datos suficientes para que sea encontrado el expediente, en ese caso, el recurso de alzada por silencio administrativo no podrá ser tramitado.
  2. Presentación anticipadamente, antes de vencerse el plazo que legalmente posee la Administración para responder la solicitud.
  3. Falta de legitimación, es decir, falta de interés legítimo para interponer el recurso de alzada por silencio administrativo.

V. ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de alzada por silencio administrativo?

Por tratarse de un recurso de alzada por silencio administrativo, el mismo se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, es decir, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme lo previsto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015.

VI. ¿Quién debe presentar el recurso de alzada por silencio administrativo?

El recurso de alzada por silencio administrativo debe ser presentado por quien se encuentre legitimado para ello, es decir, por quien ostente la condición de interesado, que podrá ser cualquier una persona física o jurídica que haya presentado la solicitud inicial o cualquier tercero que vea afectados sus derechos o intereses legítimos por ese silencio.

VII. ¿Ante quién se presenta el recurso de alzada por silencio administrativo?

El recurso de alzada por silencio administrativo se presenta ante el órgano que debió dictar el acto omitido o ante el órgano superior jerárquico de aquel. No obstante, conforme lo dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano competente para dictar el acto no dictado, éste deberá remitir el recurso al competente, en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

VIII. ¿Qué ocurre si desestima el recurso de alzada por silencio administrativo?

En caso de que el recurso de alzada sea desestimado por silencio administrativo, se entenderá agotada la vía administrativa y el interesado podrá acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante la interposición del correspondiente recurso.

No obstante, excepcionalmente, cuando el recurso de alzada se hubiera interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud inicial, la falta de resolución expresa en plazo determinará la estimación por silencio positivo del recurso, salvo que la materia se encuentre entre los supuestos legalmente excluidos de dicho efecto.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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