Compartimos en el presente artículo un modelo de recurso de alzada. Asimismo, nos ocupamos de esbozar las características más relevantes de este tipo de impugnación.
I. Modelo de recurso de alzada
Son numerosas las ocasiones en las que el interesado de un procedimiento administrativo considera que la Administración Pública ha dictado un acto que no resulta ser ajustado a Derecho. Pero, ¿es posible su impugnación?. La respuesta, sin lugar a dudas, es que sí. No obstante, ya estemos ante un tipo de resolución u otra, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) nos otorga un mecanismo u otro para poder recurrirlo.
Concretamente, en el supuesto de que queramos recurrir un acto administrativo que no pone fin a la vía administrativa podremos interponer un recurso de alzada, siguiendo una serie de formalidades que dispone la LPACAP, como, por ejemplo, el órgano ante el cual ha de presentarse, el plazo para ello, quién es el encargado de su resolución, etc. Es por ello que hemos elaborado un modelo de recurso de alzada a efectos ilustrativos del lector, quien lo podrá consultar para el supuesto de que se encuentre en la situación de tener que interponer dicho recurso.
II. El recurso de alzada: concepto y regulación
Siguiendo la línea de lo mencionado anteriormente, y, dicho con otras palabras, podemos definir el recurso de alzada como el escrito que se utiliza para poder impugnar los actos que dicta a la Administración Pública siempre y cuando no pongan fin a la vía administrativa. El hecho de que “no ponga fin a la vía administrativa” quiere decir, por el contrario, que el interesado no puede acudir a la vía judicial para poder impugnar la resolución que considera lesiva a sus intereses, en este caso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
El régimen jurídico aplicable al recurso de alzada lo encontramos concretamente en los artículos 121 y 122 de la LPACAP. Si bien, es importante acudir a otros que también prevé dicho texto normativo ya que nos darán las claves para poder elaborar correctamente el citado recurso, como lo hace el artículo 115 ya que contiene todos los extremos que debe expresar el recurso en cuestión y que, como se podrá observar, se encuentran plasmados en el modelo de recurso de alzada que hemos elaborado.
Así pues, según dicho precepto el modelo de recurso de alzada contiene:
(i) El nombre y apellidos de la persona que impugna el acto administrativo y su identificación.
(ii) El órgano administrativo al que se dirige.
(iii) La resolución administrativa que se impugna así como los motivos sobre los que versa el recurso de alzada. Como se puede ver en el modelo de recurso de alzada efectuado, es interesante acompañar documentos anexos a fin de acreditar los hechos o blindar más nuestros fundamentos a los que es importante también decorar con normativa o jurisprudencia de aplicación. Es significativo recalcar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la LPACAP, el recurso de alzada habrá de fundarse en los motivos de nulidad o anulabilidad recogidos en los preceptos 47 y 48 del citado texto normativo.
(iv) El lugar, la fecha y la firma de la persona que impugna el acto administrativo.
III. Formalidades a tener en cuenta en el modelo de recurso de alzada
Si bien es cierto que todos y cada uno de los elementos enunciados en el epígrafe anterior han de ser tenidos en cuenta en la elaboración del escrito, algunos de ellos muestran especial interés pues su error puede conllevar a la inadmisión del recurso. Por ello hemos realizado el presente artículo acompañándolo con el modelo de recurso de alzada, al que aconsejamos se tenga en consideración en el supuesto de tener que interponer dicho recurso frente a un acto que no pone fin a la vía administrativa.
Así, resulta que, por ejemplo, que en el supuesto de que el recurso de alzada se interponga por una persona que no se encuentra legitimada para recurrir el acto, el órgano competente para resolverlo lo inadmitirá sin resolver, por tanto, el fondo del asunto. O, por ejemplo, si el mismo carece de fundamento también se podrá inadmitir, por ello es importante dejar meridianamente claro los alegatos en que se base el recurso de alzada.
Otras causas de inadmisión son el transcurso del plazo para la interposición del recurso, esto es, que se declare el mismo extemporáneo o que el acto que se recurre no sea susceptible de impugnación.
Y, por último, la incompetencia del órgano también acarreará la inadmisión del recurso de alzada. Si bien, hay que puntualizar, que según el artículo 116 de la LPACAP, cuando esto suceda, el recurso deberá remitirse al órgano competente.
IV. ¿Qué órganos administrativos pueden intervenir en la sustanciación de un recurso de alzada?
Podemos decir que hay varios órganos que pueden intervenir en el desarrollo de un recurso de alzada, desde su presentación hasta su resolución ya que como bien dispone el artículo 121 de la LPACAP, el recurso de alzada se puede interponer, bien ante el órgano que dictó el acto administrativo, bien ante su órgano jerárquicamente superior, que es quien realmente lo resolverá.
Así, en el supuesto de que decidamos acudir a la primera de las opciones, esto es, de presentar el recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto administrativo, éste deberá cumplir una serie de actuaciones a fin de que el mismo sea resuelto. En este sentido, está taxativamente regulado en la LPACAP que deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días teniendo en cuenta además que deberá enviarlo con su informe, así como con una copia completa y ordenada del expediente, siendo así dicho órgano el máximo responsable de su cumplimiento.
V. Los plazos a la hora de presentar el modelo de recurso de alzada
Es de sobra conocido que los plazos en el Derecho Administrativo son fundamentales y de especial interés pues en el caso de no atenderlos nos pueden llevar a sufrir graves perjuicios.
Puede suceder, por ejemplo, que interpongamos un recurso de alzada fuera del plazo estipulado para ello pudiendo declararse por tanto el mismo como extemporáneo. Observamos por tanto que también los plazos en el recurso de alzada han de tenerse en consideración. Es por ello que es fundamental acudir al artículo 122 de la LPACAP ya que es este precepto el que los estipula.
De un lado, el recurso de alzada habrá de interponerse en el plazo de un mes cuando el acto administrativo sea expreso pues de contrario se declarará firme a todos los efectos, sin posibilidad por tanto de recurrirlo ulteriormente. De otro lado, si el acto fuera presunto, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente en que se produzcan los efectos por silencio administrativo.
Pero, hemos de poner de manifiesto que los plazos no únicamente atañen al administrado pues también la LPACAP estipula unos términos temporales que han de atenderse por parte de la Administración Pública. Así, según su artículo 122.2, ésta tiene un plazo de tres meses para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada.
VI. ¿Se puede recurrir la resolución del recurso de alzada?
Una vez presentemos el escrito (véase el modelo de recurso de alzada), como ya hemos expuesto anteriormente, la Administración Pública competente ha de resolverlo en el plazo estipulado para ello. Sin embargo, nos preguntamos ¿dicha resolución que resuelve el recurso de alzada puede ser recurrida en vía administrativa?. Lo cierto es que no, pero como toda regla general tiene sus excepciones ya que, si se cumple alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125 de la LPACAP, se podrá impugnar mediante el recurso extraordinario de revisión, esto es, cuando:
(i) La resolución hubiera incurrido en un error de hecho con relación a los incorporados en el expediente.
(ii) Aparezcan documentos esenciales para la resolución del asunto los cuales conlleven a sopesar error en la misma.
(iii) En la resolución hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por resolución judicial firme bien haya sido ésta última dictada con anterioridad o posterioridad.
(iv) La resolución se hubiera dictado como consecuencia de la prevaricación, cohecho, violencia, cualquier otra conducta punible habiendo sido declarada de tal forma por sentencia judicial firme.
VII. Una particularidad sobre el recurso de alzada: su posibilidad de sustitución
La LPACAP dispone una particularidad especial en el recurso de alzada que no la encontramos en otros mecanismos de impugnación y es que, según el artículo 112.2, el recurso de alzada es susceptible de ser sustituido por otro tipo de procedimientos de impugnación, como por ejemplo mediante la reclamación, conciliación, mediación y arbitraje cuando las leyes así lo estipulen en casos o ámbitos sectoriales concretos.
VIII. Modelo de recurso de alzada
`Para mayor ilustración de lo que acabamos de exponer, a continuación, acompañamos un modelo de recurso de alzada que podrá consultar en el supuesto de estar ante un acto administrativo impugnable mediante este mecanismo: