Disciplina urbanística: régimen y procedimiento

I. ¿En qué consiste la disciplina urbanística y cuál es su finalidad?

La disciplina urbanística consiste en el conjunto de potestades administrativas y mecanismos jurídicos mediante los cuales la Administración competente garantiza el cumplimiento de la legislación urbanística, del planeamiento y de los títulos habilitantes. Su finalidad no es sólo sancionar los incumplimientos, sino proteger la correcta ordenación del territorio, el medio ambiente, el patrimonio cultural, la seguridad de las edificaciones y el modelo de ciudad definido por el planeamiento.

¿Te enfrentas a un expediente de disciplina urbanística o necesitas asesoramiento preventivo? En Administrativando Abogados somos expertos en derecho administrativo y urbanismo. Contacta con nuestro equipo especializado para defender tus derechos frente a la Administración y proteger tus bienes inmuebles.

II. ¿Cómo funciona la disciplina urbanística?

La disciplina urbanística funciona a través de distintas potestades administrativas orientadas a garantizar que los actos de uso del suelo, edificación y transformación urbanística se ajusten a la normativa aplicable y al planeamiento vigente. Entre sus principales manifestaciones destacan las siguientes:

  1. Prevención, mediante técnicas de intervención o control previo para asegurar que cualquier obra o uso del suelo se adecue al plan urbanístico. Incluye la exigencia de licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas.
  2. Control o Inspección Urbanística, ejercida mediante la labor de vigilancia e investigación ejercida por los inspectores urbanísticos, quienes tienen la condición de agentes de la autoridad, en consecuencia, sus actas gozan de presunción de veracidad.
  3. Restauración o protección y restablecimiento de la legalidad, mediante el conjunto de medidas objetivas dirigidas a devolver las cosas a su estado originario cuando se ejecuta una obra sin licencia o contraria a la norma, como, por ejemplo, orden de paralización, precinto o demolición.
  4. Sanción urbanística, tramitación del expediente sancionador para castigar a los responsables –sean promotores, constructores, técnicos directores-, mediante la imposición de multas económicas.

III. ¿Cuál es el régimen jurídico de la disciplina urbanística?

El régimen jurídico de la disciplina urbanística se fundamenta en la potestad de la Administración Pública para controlar el uso del suelo, restaurar la legalidad urbanística cuando haya sido vulnerada y sancionar las conductas constitutivas de infracción. Con carácter general, se articula del siguiente modo:

  1. Competencia y Marco Normativo.
    1. Competencia Autonómica: La regulación del régimen urbanístico es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas (art. 148.1.3ª de la Constitución Española). Cada CCAA cuenta con su propia ley del suelo o urbanística.
    2. La competencia Local: Corresponde a los Ayuntamientos la aplicación directa de la disciplina urbanística mediante la concesión de licencias, la inspección y la instrucción de expedientes de restablecimiento y sancionadores.
    3. La normativa Estatal aplicable, sería el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el cual fija las bases mínimas estatales en materia de derechos y deberes del suelo, responsabilidad administrativa y régimen de valoraciones.
  1. Principios rectores del régimen de disciplina urbanística.
    1. Separación de procedimientos, en este caso, los procedimientos de restablecimiento de la legalidad y sancionador son independientes y compatibles, tramitándose en expedientes separados.
    2. Tipicidad y Legalidad Sancionadora: No puede imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas previamente como infracción en una ley formal o ley autonómica de desarrollo.
    3. Presunción de Veracidad: Las actas e informes redactados por los inspectores urbanísticos gozan de valor probatorio preferente respecto de la veracidad de los hechos observados.
    4. Principios de Prevención e intervención previa: Control riguroso a través del sometimiento de actos a licencia previa o declaración responsable.

¿Has recibido una notificación o requieres defensa técnica ante un procedimiento sancionador? En Administrativando Abogados analizamos cada detalle de tu caso para garantizar una estrategia de defensa sólida y eficaz.

IV. Supuestos en los cuales procede iniciar las actuaciones de disciplina urbanística

En términos generales, la disciplina urbanística procede cuando se produce una vulneración de la legalidad urbanística o un incumplimiento de los deberes asociados al uso del suelo y la edificación, no obstante, de manera específica, podemos mencionar, los siguientes supuestos de procedencia:

  1. Iniciar obras de construcción, reforma, demolición o cambio de uso sin haber obtenido previamente la correspondiente licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa.
  2. Ejecutar obras o implantar usos del suelo que se aparten de las condiciones expresamente autorizadas en el proyecto de la licencia otorgada.
  3. Parcelaciones urbanísticas ilegales, construcción de viviendas o instalación de edificaciones fijas o desmontables (como casas prefabricadas o contenedores) en terreno rústico o protegido.
  4. Omisión por parte del propietario de mantener los inmuebles, terrenos o edificaciones en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato público.
  5. Destinar un inmueble a un uso no autorizado por el planeamiento urbanístico, por ejemplo, uso comercial o turístico en un espacio catalogado exclusivamente como almacén o garaje.

V. ¿Cuándo se da inicio al procedimiento de disciplina urbanística?

El procedimiento de disciplina urbanística puede y debe iniciarse en diferentes momentos temporales dependiendo la fase en la cual se cometa la infracción, a saber:

Fase de la InfracciónActuación Procedente
En curso (Obras en ejecución)Procede la orden inmediata de paralización y precinto como medida cautelar, requiriendo la legalización o la reposición del estado originario.
Concluida (Obras finalizadas dentro de plazo)Procede el requerimiento de legalización (si es compatible con el plan) o la orden de demolición, además del correspondiente expediente sancionador (multa).
Concluida (Fuera del plazo de prescripción)Ya no procede el expediente sancionador ni la demolición (salvo en suelo protegido). El inmueble queda en régimen de Fuera de Ordenación o Asimilado a Fuera de Ordenación.
En suelo protegido o Dominio PúblicoProcede la acción de restablecimiento de la legalidad en cualquier momento, ya que la potestad de demolición es imprescriptible.

VI. ¿Cuál es el procedimiento de disciplina urbanística?

El procedimiento de disciplina urbanística abarca las actuaciones administrativas dirigidas a investigar, restaurar la legalidad alterada y sancionar las infracciones a la normativa del suelo. Se articula a través de dos tramitaciones independientes y paralelas, como son el expediente de restablecimiento de la legalidad y el expediente sancionador; desarrollándose de la manera siguiente:

  1. Procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística.

Tiene por objeto exclusivo la restauración del orden físico alterado -no tiene carácter punitivo-. En este caso, la Administración otorga al interesado un plazo (habitualmente 2 meses) para que solicite la correspondiente licencia o autorización de adecuación, siempre que las obras ejecutadas sean compatibles con el planeamiento urbanístico vigente. Se efectúa, además, una evaluación técnica, en la cual:

  1. Si la obra es legalizable y se solicita licencia: El procedimiento de restablecimiento queda en suspenso hasta la resolución del expediente de licencia.
  2. Si la obra no es legalizable o no se solicita licencia: Se continúa el expediente hacia la fase de reposición física.

En este procedimiento se dicta resolución ordenando expresamente al interesado la demolición, reconstrucción o cese del uso en un plazo determinado. En caso de incumplimiento de la orden de demolición por el obligado, se puede imponer multas periódicas (generalmente del 10% del valor de la obra) reiterables por lapsos de tiempo y proceder la ejecución subsidiaria, donde la Administración realiza la demolición con sus propios medios o contratistas a costa del infractor.

  1. Procedimiento Sancionador Urbanístico.

Busca castigar la conducta ilícita mediante una sanción pecuniaria. En este caso, se notifica al presunto infractor especificando los hechos imputados, las personas responsables, las infracciones provisionalmente apreciadas, las sanciones correspondientes y el instructor designado.

Se concede plazo de alegaciones (normalmente 10-15 días) y proposición de prueba. Finalizada la fase probatoria, el instructor formula la Propuesta de Resolución, donde el órgano competente dictamina la imposición de la multa económica (calculada en función de la gravedad y valor de la obra) o el archivo del expediente.

VII. ¿Cómo se inicia el procedimiento de disciplina urbanística?

El procedimiento de disciplina urbanística se inicia mediante:

  1. Actuación de Oficio: A través de las labores ordinarias de la Inspección Urbanística o de la Policía Local al detectar obras ilegales o alteraciones del suelo.
  2. Por denuncia de terceros: Cualquier ciudadano o vecino goza de la acción pública urbanística, lo que significa que cualquier persona (sea afectada directa o no) puede denunciar una infracción urbanística ante el Ayuntamiento o la autonomía correspondiente.
  3. Por comunicación de otras autoridades: Por partes remitidos por la Guardia Civil a través del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), Fiscalía o la Administración autonómica.

VIII. ¿Cuándo no procede la disciplina urbanística?

La disciplina urbanística no procede, con carácter general, en los siguientes supuestos:

Obras amparadas por título habilitante válido: No procede iniciar actuaciones de disciplina urbanística cuando la obra o uso cuenta con licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa válida, siempre que la actuación se ajuste a lo autorizado y dicho título no haya sido anulado o revisado por la Administración.

Obras respecto de las cuales ha prescrito la acción administrativa: En suelo urbano común o urbanizable, si ha transcurrido el plazo previsto por la legislación urbanística autonómica desde la completa terminación de la obra sin actuación administrativa, puede quedar prescrita la potestad sancionadora y, en determinados casos, también la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística.

No obstante, debe tenerse en cuenta que, en suelos especialmente protegidos, dominio público, zonas verdes, espacios libres o terrenos sometidos a especial tutela, la acción de restablecimiento puede no estar sujeta a los mismos plazos, e incluso ser imprescriptible según la normativa aplicable.

¿Tienes dudas sobre la legalidad de una construcción o necesitas recurrir una orden de demolición?

En Administrativando Abogados ofrecemos asesoramiento jurídico especializado en Derecho Administrativo y Urbanismo, defendiendo tus derechos frente a expedientes de disciplina urbanística, sanciones y órdenes de restablecimiento de la legalidad.

Resumen

La disciplina urbanística comprende el conjunto de potestades administrativas destinadas a garantizar el cumplimiento de la normativa urbanística, proteger el interés general y asegurar la correcta ordenación del territorio. Se articula, principalmente, a través de cuatro funciones: prevención, inspección, restablecimiento de la legalidad y sanción. Su régimen combina la competencia normativa de las Comunidades Autónomas con la aplicación práctica por parte de los Ayuntamientos, bajo principios como legalidad, tipicidad, proporcionalidad, presunción de veracidad de las actas inspectoras y separación entre procedimientos de restablecimiento y sancionador.

Las actuaciones de disciplina urbanística pueden iniciarse ante obras sin licencia, usos no autorizados, parcelaciones ilegales, incumplimiento del deber de conservación u otras vulneraciones del planeamiento, ya sea de oficio, por denuncia de terceros o por comunicación de otras autoridades. El procedimiento suele dividirse en un expediente de restablecimiento de la legalidad —orientado a legalizar, demoler o cesar el uso irregular— y un expediente sancionador, destinado a imponer multas a los responsables. No procederá, con carácter general, cuando la actuación esté amparada por un título habilitante válido o haya prescrito la acción administrativa, salvo en supuestos especialmente protegidos.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

919017030