I. ¿En qué consiste la incapacidad temporal de los funcionarios adscritos a MUFACE y cómo funciona?
La incapacidad temporal de los funcionarios públicos adscritos al régimen de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) es la situación en la que se encuentra el empleado público que, debido a una enfermedad común o profesional, accidente común o accidente en acto de servicio, no puede desempeñar temporalmente sus funciones y precisa asistencia sanitaria.
Este régimen presenta particularidades respecto del Régimen General de la Seguridad Social, ya que se integra en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Su funcionamiento se articula, principalmente, sobre los siguientes aspectos:
- Doble opción de asistencia sanitaria: Los mutualistas pueden optar por recibir la asistencia sanitaria a través del sistema sanitario público o mediante una entidad concertada con MUFACE. Conforme al Concierto de Asistencia Sanitaria Nacional 2025-2027, la elección ordinaria de entidad puede realizarse en los meses de enero y junio, y las entidades privadas concertadas son ADESLAS y ASISA.
- Tramitación y deber de comunicación: El mutualista debe presentar los partes de baja, confirmación y alta ante su órgano de personal en los plazos establecidos, ya que la demora puede afectar a la tramitación de la licencia y, en su caso, al reconocimiento del subsidio. MUFACE señala que los partes de confirmación deben presentarse en el plazo máximo de tres días hábiles desde su expedición.
- Régimen retributivo y subsidio de MUFACE: Durante los primeros noventa días de incapacidad temporal, el funcionario percibe sus retribuciones con arreglo al régimen aplicable en su Administración de destino. A partir del día 91, debe solicitarse el subsidio por incapacidad temporal de MUFACE, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, entre ellos estar en situación de incapacidad temporal y tener acreditado el periodo de carencia previsto.
- Duración, prórrogas y control médico: La incapacidad temporal está sometida a control médico y administrativo. Con carácter general, puede alcanzar una duración inicial de 365 días, con posibilidad de prórroga cuando persista la imposibilidad de reincorporación. Además, MUFACE prevé controles médicos específicos para la prórroga a partir del día 365 y para la prórroga de efectos desde el día 545 hasta el día 730, en los términos legalmente aplicables.
¿Tienes problemas con la inspección médica, con la tramitación de tu baja o con el cálculo del subsidio a partir del día 91? En Administrativando Abogados defendemos a funcionarios públicos ante reducciones indebidas de haberes, denegaciones de prestaciones, incidencias con MUFACE y procedimientos relacionados con la incapacidad temporal. Contacte con nuestro equipo y proteja su estabilidad profesional y económica.
II. ¿Cuál es el régimen retributivo de la incapacidad temporal de los funcionarios y el subsidio de MUFACE?
El régimen retributivo de la incapacidad temporal de los funcionarios sujetos al mutualismo administrativo de MUFACE se estructura en dos fases temporales diferenciadas:
- Fase inicial: del día 1 al día 90 de incapacidad temporal.
Durante los tres primeros meses de la situación de incapacidad temporal, la persona mutualista tiene derecho a percibir la totalidad de las retribuciones previstas en las leyes y reglamentos aplicables según su respectiva carrera, cuerpo y escala, con cargo al órgano de personal o unidad pagadora correspondiente. Así lo prevé el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 4/2000, que reconoce el derecho al percibo íntegro de las retribuciones durante los tres primeros meses de licencia.
- Fase de subsidio: a partir del día 91 de incapacidad temporal.
A partir del día nonagésimo primero, el régimen económico cambia. Desde ese momento, el funcionario pasa a percibir, por un lado, las retribuciones básicas abonadas por la Administración de destino y, por otro, el subsidio por incapacidad temporal a cargo de MUFACE. Este subsidio tiene por finalidad compensar la minoración retributiva que se produce cuando el organismo deja de abonar las retribuciones complementarias. En esta segunda fase, el sistema se articula del siguiente modo:
- Por parte de la Administración (Unidad Pagadora): La Administración continúa abonando las retribuciones básicas (sueldo y trienios) y, en su caso, la prestación por hijo a cargo que corresponda. Las retribuciones complementarias dejan de ser abonadas por el órgano de destino.
- Por parte de MUFACE (Subsidio por Incapacidad Temporal): MUFACE reconoce un subsidio económico de cuantía fija e invariable mientras dure la incapacidad temporal. Su importe será la mayor de las dos cantidades siguientes:
- El 80 por ciento de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al tercer mes de licencia.
- El 75 por ciento de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de licencia.
No obstante, el importe del subsidio no puede ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al tercer mes de licencia. Además, la suma de las cantidades abonadas por el órgano de destino y por MUFACE no puede exceder del importe de las percepciones que el funcionario tuviera en el tercer mes de licencia.
III. ¿Quiénes pueden optar por el régimen especial del mutualismo?
El mutualismo administrativo no es un régimen de libre elección para cualquier empleado público, sino un régimen especial aplicable a determinados colectivos funcionariales, según su cuerpo, escala o situación administrativa.
- Mutualistas titulares por derecho propio.
- Funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado, adscritos a MUFACE desde la toma de posesión, cuando pertenezcan a cuerpos o escalas incluidos en este régimen.
- Funcionarios en prácticas de cuerpos o escalas de la Administración Civil del Estado integrados en MUFACE.
- Funcionarios jubilados o incapacitados permanentemente procedentes de cuerpos incluidos en el mutualismo administrativo, en los términos previstos por la normativa aplicable.
- Funcionarios en determinadas situaciones administrativas, como servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia por cuidado de familiares u otras situaciones en las que la normativa permita mantener la condición de mutualista.
Debe distinguirse, además, entre los distintos regímenes especiales: los funcionarios civiles del Estado se integran en MUFACE; el personal de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil, en ISFAS; y jueces, fiscales y funcionarios de la Administración de Justicia, en MUGEJU.
- Beneficiarios por derivación del titular.
Pueden acceder a la asistencia sanitaria a través del titular siempre que vivan a su cargo, no perciban ingresos superiores al doble del Indicador de Renta de Efectos Múltiples –IPREM-, y no estén protegidos por otro régimen, por ejemplo:
- Cónyuge o pareja de hecho en análoga relación de afectividad.
- Descendientes, hijos adoptivos o menores sujetos a acogimiento/tutela.
- Ascendientes del mutualista o de su cónyuge.
- Viudos/as y huérfanos/as del mutualista fallecido.
IV. ¿Quiénes se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del Mutualismo Administrativo?
Quedan excluidos del régimen especial de MUFACE aquellos colectivos que no pertenecen a los cuerpos y escalas de la Administración Civil del Estado incluidos en dicho mutualismo.
Entre ellos se encuentran los funcionarios de la Administración Local, de organismos autónomos, de la Administración Militar, de la Administración de Justicia, de la Seguridad Social, así como los funcionarios de nuevo ingreso o en prácticas de las Comunidades Autónomas.
También quedan fuera los funcionarios civiles del Estado transferidos a una Comunidad Autónoma que ingresen voluntariamente en cuerpos propios autonómicos, así como el personal de administración y servicios propio de las universidades.
V. Diferencias entre la incapacidad temporal de los funcionarios bajo el régimen de MUFACE y el régimen general de la seguridad social
| Aspecto | Régimen General | Mutualismo Administrativo (MUFACE) |
| Entidad gestora / médica | Instituto Nacional de Seguridad Social / Mutuas colaboradoras (asistencia en Servicio Público de Salud). | MUFACE (asistencia a elegir entre Sanidad Pública o Aseguradora Privada concertada). |
| Primeros 3 días (1-3) | Sin prestación legal obligatoria (salvo mejora por Convenio Colectivo). | Retribución según la normativa del órgano de personal o norma presupuestaria aplicable. |
| Días 4 al 20 | 4 al 15: 60% de la base reguladora (a cargo de la empresa). 16 al 20: 60% de la base reguladora (a cargo de la Mútua/INSS). | 100% o porcentaje fijado por la Administración (a cargo de la Administración empleadora mediante la licencia por enfermedad). |
| Días 21 al 90 | 75% de la base reguladora (pago a cargo de la Mutua o INSS, normalmente gestionado vía delegada por la empresa). | Licencia retribuida a cargo de la Administración (generalmente al 100% de las retribuciones de la nómina). |
| A partir del día 91 | Continúa percibiendo el 75% de la base reguladora abonado por la Mutua o el INSS. | Sistema Dual de Pago: • Administración: Paga las retribuciones básicas (sueldo + trienios + parte proporcional de pagas extra). • MUFACE: Paga el subsidio por Incapacidad Temporal (solicitado expresamente por el funcionario). |
| Solicitud del subsidio | Automática (la empresa gestiona el pago delegado en la nómina). | Manual y obligatoria: El funcionario debe solicitar el subsidio activamente en MUFACE a partir del día 91. |
| Control y altas médicas | Inspectores del INSS, Médicos de Atención Primaria o Mutuas de Accidentes. | Médicos de la Entidad Concertada / Servicio Público de Salud, con control del EVI del INSS a requerimiento de MUFACE. |
| Parte de baja | Se tramita electrónicamente entre el Servicio Público de Salud y el INSS/Empresa. | El funcionario debe entregar físicamente o por sede el parte oficial en su Unidad de Personal (3 días hábiles). |
VI. ¿El subsidio de MUFACE se concede de forma automática al superar los 3 meses de baja?
No. A partir del día 91, para empezar a percibir la cuantía correspondiente a cargo de MUFACE, es obligatorio solicitarlo expresamente. Al gestionarlo, pasarás a tener dos pagadores distintos: tu organismo de destino (que te abonará las retribuciones básicas) y MUFACE (que te ingresará el subsidio). Para ello puedes presentar la solicitud a través de las siguientes vías:
- Sede Electrónica de MUFACE: Disponible las 24 horas, todos los días del año. Requiere certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN. Es la vía más ágil y recomendable.
- Órgano de personal del organismo donde se prestan servicios: El mutualista puede presentar el impreso oficial ante su unidad de personal, que tramitará la documentación correspondiente ante MUFACE.
- Servicio Provincial de MUFACE, correo postal o registros oficiales: También puede presentarse ante las oficinas de MUFACE, por correo postal o a través de cualquiera de los registros previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
VII. ¿Cuál es la duración máxima de la incapacidad temporal y qué pasa después?
La incapacidad temporal tiene una duración máxima ordinaria de 365 días naturales, prorrogables por otros 180 días cuando se prevea la curación o mejoría del funcionario y su posible reincorporación al servicio. En conjunto, la situación puede alcanzar un máximo inicial de 545 días.
Agotado dicho plazo, si el funcionario continúa necesitando tratamiento médico y existe expectativa de recuperación o mejoría, pueden prorrogarse los efectos de la incapacidad temporal mientras se valora una eventual incapacidad permanente, sin que el proceso pueda superar, en ningún caso, los 730 días naturales desde el inicio de la baja.
Finalizados los plazos máximos, deberá resolverse la situación mediante el alta médica, la reincorporación al servicio o, en su caso, la tramitación del expediente de jubilación por incapacidad permanente para el servicio. Una vez alcanzados los 730 días, la situación de incapacidad temporal y la prestación económica se extinguen.


