Diferencia entre el recurso de alzada y reposición

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I. Diferencias entre el recurso de alzada y de reposición

Las diferencias entre el recurso de alzada y el recurso de reposición pueden abordarse desde diversos criterios, tal y como se expone a continuación:

1. Diferencia entre recurso de alzada y reposición, con respecto a su finalidad.

La finalidad del recurso de alzada es permitir que el superior jerárquico ejerza su potestad de control sobre los órganos inferiores, con el objetivo de unificar criterios dentro de una misma Administración y corregir posibles errores o arbitrariedades de las unidades subordinadas. Por su parte, la finalidad del recurso de reposición es ofrecer a la propia Administración una última oportunidad de rectificar antes de que el conflicto llegue a los tribunales, tratando así de evitar litigios innecesarios mediante el reconocimiento del error por el mismo órgano que dictó el acto.

2. Diferencia entre recurso de alzada y reposición, en cuanto a su naturaleza jerárquica.

En el recurso de alzada nos encontramos ante un control de legalidad de carácter vertical, basado en el principio de jerarquía administrativa, en virtud del cual el órgano superior revisa la actuación de un órgano inferior. Se trata, por tanto, de un mecanismo de supervisión externo al órgano que dictó el acto.

Por su parte, en el recurso de reposición estamos ante un mecanismo de autocontrol o de reconsideración, en el que es la propia Administración autora del acto la que tiene la oportunidad de corregir su error antes de que el asunto salga de la vía administrativa.

3. Diferencia entre recurso de alzada y reposición, en cuanto a su naturaleza procesal.

El recurso de alzada tiene carácter preceptivo, de modo que, cuando el acto no pone fin a la vía administrativa, resulta imprescindible interponerlo para poder acceder posteriormente a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, su omisión impide acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Por el contrario, el recurso de reposición tiene carácter potestativo. No constituye, por tanto, un presupuesto procesal necesario para acudir a la vía contencioso-administrativa, sino una opción de economía procesal que se ofrece al ciudadano para intentar evitar el litigio judicial si la Administración rectifica motu proprio.

4. Diferencia entre recurso de alzada y reposición en cuanto a su naturaleza resolutiva.

En cuanto a su naturaleza resolutiva, el recurso de alzada se interpone contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, siendo su resolución la que, en su caso, la agota. Por el contrario, el recurso de reposición se interpone contra actos que ya ponen fin a la vía administrativa, es decir, aquellos dictados por órganos que carecen de superior jerárquico a efectos de revisión en esta vía.

Ante resoluciones y los actos de trámite, si estos deciden directamente contra el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados recurso de alzada o de reposición -agoten la vía administrativa o no- invocando cualquiera de las causas de nulidad o anulabilidad prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo.

5. Diferencia entre recurso de alzada y reposición con relación al plazo de interposición del recurso.

En este aspecto, no existe diferencia entre ambos recursos. Tanto el recurso de alzada como el recurso de reposición pueden interponerse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto, cuando se trate de actos expresos. En el caso de actos presuntos, podrán interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

6. Diferencia entre recurso de alzada y reposición con relación al plazo de resolución del recurso.

En el recurso de alzada, la Administración dispone de un plazo de tres meses para dictar y notificar la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, el recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo. Por su parte, en el recurso de reposición, la Administración cuenta con un plazo máximo de un mes para dictar y notificar la resolución. Si transcurre dicho plazo sin resolución expresa, el recurso se entenderá igualmente desestimado por silencio administrativo.

7. Diferencias entre recurso de alzada y reposición en cuanto a los efectos que se producen tras la interposición del recurso.

En cuanto a las diferencias existentes entre el recurso de alzada y el recurso de reposición en relación con los efectos derivados de su interposición, cabe señalar lo siguiente:

  1. En cuanto a los efectos sobre la firmeza del acto.

En el caso del recurso de alzada, al interponerse contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, su presentación impide que el acto devenga firme. La firmeza sólo se alcanzará una vez dictada la resolución de la alzada o cuando haya transcurrido el plazo para interponerla sin que se haya hecho uso de este recurso. Por el contrario, en el recurso de reposición, al interponerse contra actos que ya ponen fin a la vía administrativa, su interposición impide acudir a la vía jurisdiccional hasta que aquel sea resuelto, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo.

  1. Con relación a los efectos que producen en cuanto al acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Como se ha señalado anteriormente, el recurso de alzada constituye un presupuesto procesal, lo que implica que, sin su previa interposición, no es posible acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa por falta de agotamiento de la vía administrativa. Por su parte, el recurso de reposición tiene carácter potestativo, de modo que el interesado puede optar entre interponerlo o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, no cabe simultanear ambas vías: si se interpone el recurso de reposición, deberá esperarse a su resolución, expresa o presunta, antes de poder acudir a la vía judicial.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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