
La autorización judicial de entrada en domicilio de una Administración, debe de conllevar un trámite de audiencia al demandado
Como es sabido y he tenido oportunidad de comentar en precedentes artículos, para que la Administración pueda acceder a un domicilio, debe de contar bien con el consentimiento de su propietario, bien con un auto judicial que lo autorice expresamente. Esta cuestión, no admite discusión.








