
¿Caben las medidas cautelares positivas en contencioso-administrativo?
I. ¿Caben las medidas cautelares positivas en el contencioso-administrativo? Efectivamente, las medidas cautelares positivas tienen plena cabida en el orden contencioso-administrativo español. Su procedencia y fundamento jurídico se apoyan, principalmente, en los siguientes pilares: El artículo 129.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,








