Competencia del contencioso-administrativo en España: ¿cuándo y ante qué tribunal demandar?

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I. ¿Cómo se define la jurisdicción contencioso-administrativa?

La jurisdicción contencioso-administrativa es el orden jurisdiccional especializado encargado de controlar la legalidad de la actuación de las Administraciones Públicas y de tutelar los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos frente a posibles excesos, inactividad, vías de hecho o desviaciones del poder público.

Su fundamento constitucional se encuentra en el artículo 106.1 de la Constitución Española, que atribuye a los Tribunales el control de la potestad reglamentaria, la legalidad de la actuación administrativa y el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. Su régimen jurídico se desarrolla principalmente en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en lo sucesivo, LRJCA), en conexión con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Dada la complejidad técnica que presenta la impugnación de actuaciones públicas, en Administrativando Abogados contamos con un equipo altamente especializado en Derecho Administrativo y Procesal Contencioso-Administrativo, dedicado a diseñar la estrategia de defensa más adecuada frente a la Administración y ante los Juzgados y Tribunales competentes.

II. ¿Cuál es el ámbito general de competencia del contencioso-administrativo?

Según el artículo 1 de la LRJCA, las secciones y tribunales de este orden conocen de las pretensiones que se deduzcan en relación con:

  1. Actos administrativos: Resoluciones exprés o presuntas (por silencio administrativo) dictadas por las Administraciones Públicas que pongan fin o no a la vía administrativa.
  2. Disposiciones generales: Reglamentos, decretos y ordenanzas dictados por la Administración, de rango inferior a la ley.
  3. Inactividad de la Administración: Casos en los que la Administración está obligada a realizar una prestación concreta o a ejecutar sus propios actos firmes y no lo hace.
  4. Vías de hecho: Actuaciones materiales de la Administración que carecen de la cobertura legal o del procedimiento administrativo previo requerido.
  5. Contratos administrativos y responsabilidad patrimonial: Controversias derivadas de la interpretación, cumplimiento o resolución de contratos del sector público, así como las reclamaciones por daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos.

Asimismo, la LRJCA incluye una serie de supuestos adicionales, en los que también será competente el contencioso administrativo:

  1. Los actos y disposiciones en materia administrativa emanados de la llamada Administración Electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral.
  2. Todas las disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo.
  3. Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Igualmente, el artículo 2 de la LRJCA añade algunas cuestiones que están sujetas al control de este orden jurisdiccional.

  1. En primer lugar, incluye limitadamente, el control por parte de los órganos jurisdiccionales de lo contencioso administrativo de aquellos actos del gobierno que traten sobre «la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos».
  2. Quedan sometidos a esta jurisdicción también los actos y disposiciones emanados por las Corporaciones de Derecho público, en el ejercicio de sus funciones públicas, y los actos dictados por los concesionarios de los servicios públicos en el ejercicio de sus funciones administrativas.

III. Entidades sujetas al orden contencioso-administrativo

La jurisdicción contencioso-administrativa no solo fiscaliza a las Administraciones territoriales (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales), sino también a:

  1. Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones.
  2. Órganos constitucionales y estatutarios (Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Defensor del Pueblo, etc.) exclusivamente en lo relativo a su personal, administración y gestión patrimonial.
  3. Corporaciones de derecho público (como los Colegios Profesionales) en el ejercicio de sus funciones públicas.
  4. Concesionarios de servicios públicos cuando ejercen potestades administrativas atribuidas por ley.

IV. Distribución de competencias contencioso-administrativo por órganos

A raíz de la reforma organizativa introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la base de la planta judicial en España se reestructura sustituyendo los juzgados unipersonales por los Tribunales de Instancia.  En el ámbito contencioso-administrativo, los antiguos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo pasan a integrarse formalmente como Secciones de lo Contencioso-Administrativo dentro de los Tribunales de Instancia provinciales y del Tribunal Central de Instancia, en consecuencia, la distribución de la competencia contencioso-administrativo, por órganos, se observa de la manera siguiente:

Órgano Judicial Ámbito principal de actuación
Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia
(Sustituyen a los tradicionales Juzgados unipersonales de lo Contencioso-Administrativo)
Conocen en primera/única instancia de los recursos contra actos de las entidades locales y resoluciones de la Administración autonómica o estatal dictadas por órganos periféricos o de rango inferior (por ejemplo, sanciones y multas de tráfico, licencias urbanísticas, personal no directivo, responsabilidad patrimonial de baja cuantía).
Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia
(Sustituye a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo)
Conoce en primera/única instancia de recursos contra actos y disposiciones emanados de órganos centrales de la Administración General del Estado (por ejemplo, ciertos actos de Ministros, Secretarios de Estado, comisiones de extranjería, sanciones específicas de organismos reguladores de ámbito nacional o expedientes de asilo).
Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) Conocen de las disposiciones generales (reglamentos) y actos dictados por los Gobiernos autonómicos, entes locales superiores, así como de los recursos de apelación promovidos contra las resoluciones y sentencias dictadas por las Secciones de los Tribunales de Instancia de su ámbito territorial.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN) Conoce de actos y disposiciones generales dictados por Ministros y Secretarios de Estado en materias de mayor trascendencia (por ejemplo, gran regulación económica, competencia, energía, telecomunicaciones), resoluciones de órganos administrativos centrales no atribuidas al Tribunal Central de Instancia y apelaciones procedentes de este.
Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo (TS) Conoce de los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas del Gobierno, actos en materia de personal y gestión de los órganos constitucionales (CGPJ, Tribunal Constitucional, Cortes Generales) y del recurso de casación para la fijación y unificación de doctrina jurisprudencial.

Determinar correctamente el órgano judicial competente es vital para evitar dilaciones o la inadmisión del recurso. En Administrativando Abogados asesoramos a empresas, particulares y entidades públicas en la identificación precisa del fuero y tribunal adecuado para interponer su demanda con total garantía procesal.

V. ¿Cuáles son las materias expresamente excluidas de la competencia contencioso-administrativo?

El artículo 3 de la LRJCA establece como ámbitos que no corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa, los siguientes:

  1. Materia civil, penal y laboral.
  2. Cuestiones de la jurisdicción militar.
  3. Recursos contra normas con rango de Ley, ya que corresponden exclusivamente al Tribunal Constitucional.
  4. Conflictos de atribuciones y jurisdicción.

VI. ¿Cuándo puede extenderse la competencia contencioso-administrativa?

Conforme a lo previsto en el artículo 4 de la LRJCA, la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales

VII. Reglas para atribuir la competencia contencioso-administrativa

Cabe decir, que a diferencia de lo que sucede en otros órdenes jurisdiccionales, determinar la competencia en el orden contencioso-administrativo, resulta más complejo pues existen varias reglas para atribuir la competencia a los distintos Juzgados y Tribunales.

La LJRCA establece tres criterios distintos para la atribución competencial:

  1. Por razón del órgano administrativo de origen.
  2. Por razón de la materia.
  3. Por razón de la cuantía.

Sobre estos criterios se realiza la designación y reparto de los asuntos que corresponden a cada sección o Tribunal, que deben atender a las prescripciones generales contenidas en los artículos 7 y 13 de la LRJCA, al criterio de territorialidad del artículo 14 LJCA y a la exigencia de constituir órganos colegiados del artículo 15 LJCA.

Si necesita interponer un recurso contencioso-administrativo o requiere asistencia especializada ante cualquier órgano de la jurisdicción social-administrativa, el equipo de Administrativando Abogados pone a su disposición un servicio de defensa legal integral enfocado a la protección de sus derechos frente a la Administración Pública.

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Resumen

La jurisdicción y la competencia del orden contencioso-administrativo son conceptos relacionados, pero no equivalentes. La jurisdicción determina si el asunto corresponde al orden contencioso-administrativo; la competencia identifica qué órgano judicial concreto debe conocer del recurso. Al tratarse de cuestiones de orden público procesal e improrrogables, deben examinarse desde el inicio del procedimiento.

Este análisis es esencial porque la falta de jurisdicción o competencia puede apreciarse en cualquier momento, incluso de oficio por el órgano judicial. Por ello, antes de interponer un recurso contencioso-administrativo resulta imprescindible verificar la naturaleza del acto impugnado, la Administración autora, la materia, la cuantía y las reglas específicas de atribución competencial previstas en la LRJCA.

No obstante, cuando la Administración haya indicado erróneamente el órgano o recurso procedente en la notificación, el error no debe perjudicar al recurrente que actuó confiando en esa información. En tales casos, si el órgano inicialmente elegido declara su incompetencia una vez vencido el plazo, podrá admitirse la nueva interposición ante el órgano correcto, siempre que el error sea imputable a una notificación defectuosa.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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