I. ¿En qué consiste un escrito de ampliación del recurso contencioso-administrativo?
La ampliación del recurso contencioso-administrativo constituye, en esencia, la facultad del recurrente de extender el objeto de un proceso judicial ya en curso a otro acto o actos administrativos posteriores, siempre que estos guarden una conexión jurídica y material directa con el acto originalmente impugnado.II. Fundamento legal del escrito de ampliación del recurso contencioso-administrativo
El escrito de ampliación del recurso contencioso-administrativo se encuentra regulado en el artículo 36 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA).III. ¿Cuándo procede la ampliación del recurso contencioso-administrativo?
Para que proceda la ampliación del recurso contencioso-administrativo se requiere la concurrencia de supuestos específicos en los que exista una conexión jurídica directa entre el objeto ya sometido a enjuiciamiento y un nuevo acto administrativo, tal como se desprende del artículo 34.2 de la LJCA. En este sentido, la ampliación puede producirse por:- Actos de ejecución, reproducción o confirmación.
- Actos con conexión directa, es decir, cuando el nuevo acto administrativo guarde una relación lógica y necesaria con el impugnado.
IV. ¿Qué estructura debe contener un modelo de escrito de ampliación del recurso contencioso-administrativo?
Un escrito de ampliación de recurso contencioso-administrativo debe seguir una estructura clara para que pueda ser admitido a trámite, en ese caso, debe contener:- Se deben identificar los datos del procedimiento en curso:
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- Número de Recurso (ejemplo: Procedimiento Ordinario 123/2023).
- Sección (ejemplo: Sección de lo contencioso-administrativo del tribunal de instancia)
- Identificación del Procurador y Letrado.
- Identificación del nuevo acto, en este caso, se debe especificar:
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- El acto que se quiere añadir.
- Fecha de notificación.
- Órgano que lo ha dictado.
- Fundamentación de la conexión, en este caso se debe explicar el por qué, es decir, se debe explicar al Juez que el nuevo acto tiene una relación directa, lógica y causal con el objeto del pleito actual. Si no hay conexión, el Juez te obligará a presentar un recurso nuevo por separado.
- El Suplico o Petitorio, en este caso se trata de la solicitud formal, donde se solicita:
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- Que se tenga por ampliado el recurso.
- Se incorpore el nuevo acto administrativo al expediente.
- Sea requerido a la Administración se envíe el expediente administrativo de ese nuevo acto.
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V. ¿Cuál es el plazo para presentar el escrito de ampliación de recurso contencioso-administrativo?
El plazo para presentar el escrito de ampliación de recurso contencioso-administrativo es de dos meses -o el que corresponda según el tipo de procedimiento-, desde que se te notifica el nuevo acto o se tiene conocimiento de él.VI. ¿En qué momento procesal se debe presentar el escrito de ampliación de recurso contencioso-administrativo?
El escrito de ampliación del recurso contencioso-administrativo debe presentarse antes de que se dicte sentencia. En la práctica, este tipo de solicitud suele formularse con anterioridad al trámite de conclusiones o a la celebración de la vista.VII. ¿Qué sucede una vez que se presenta el escrito de ampliación de recurso contencioso-administrativo?
Una vez que se presenta el escrito de ampliación de recurso contencioso-administrativo, y el mismo es admitido, se:- Reclama el expediente, es decir, el Juez solicita a la Administración que proceda al envío de los papeles del nuevo acto.
- Unifican los plazos, esto quiere decir, que, si aún no has presentado la demanda, el plazo se detiene y vuelve a empezar cuando recibas el nuevo expediente completo para que puedas atacar ambos actos en el mismo escrito de demanda.
VIII. ¿Qué diferencia existe entre la ampliación del recurso contencioso-administrativo, la acumulación y la ampliación de la demanda?
La principal diferencia que surge con relación a la ampliación del recurso contencioso-administrativo, la acumulación y la ampliación de la demanda radica, en:- La ampliación del recurso contencioso-administrativo, se añade un acto/papel nuevo de la Administración, lo cual lo hace al momento de recibir el nuevo acto.
- La ampliación de la demanda a diferencia de lo que ocurre en la ampliación del recurso contencioso-administrativo, se añaden nuevos argumentos o hechos al mismo acto que se había recurrido y en este caso se hace antes de que la otra parte conteste.
- La acumulación, a diferencia de lo que ocurre en la ampliación del recurso contencioso-administrativo y de la ampliación de la demanda, se unen dos juicios que ya se encontraban abiertos lo cual se puede hacer en cualquier momento antes de que se dicte sentencia.


