Todo lo que debes saber sobre el procedimiento ordinario contencioso-administrativo

procedimiento ordinario contencioso administrativo

I. ¿Cómo se define el procedimiento ordinario contencioso administrativo y dónde se encuentra regulado?

El procedimiento ordinario contencioso-administrativo es el cauce judicial común, predominantemente escrito, mediante el cual los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo controlan la legalidad de la actuación de las Administraciones Públicas, de sus disposiciones generales y de las pretensiones que los ciudadanos, empresas o entidades formulen frente a ellas.

Su regulación se encuentra en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), especialmente en el Título IV. Este régimen debe interpretarse, además, conforme a los principios constitucionales de tutela judicial efectiva y control jurisdiccional de la Administración, así como a las exigencias europeas de protección judicial efectiva.

II. ¿Cuáles son las pretensiones que pueden ejercitarse en el procedimiento ordinario contencioso administrativo?

En el procedimiento ordinario contencioso-administrativo pueden ejercitarse las pretensiones dirigidas frente a la actuación de las Administraciones Públicas cuando no proceda su tramitación por el procedimiento abreviado ni por un procedimiento especial. En particular las siguientes:

  1. Pretensiones de anulación, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, condena a la Administración al cumplimiento de una obligación, cese de una vía de hecho o reparación de los daños que procedan.
  2. En consecuencia, impugnar disposiciones generales, actos administrativos expresos o presuntos, la inactividad administrativa y las actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho.
  3. En materia de contratación del sector público, siempre que el conocimiento del asunto corresponda al orden contencioso-administrativo y no deba tramitarse por el procedimiento abreviado. Ello sucede, con carácter general, cuando la cuantía excede de 30.000 euros o cuando la materia no está legalmente atribuida al cauce abreviado (art. 78 LJCA).

¿Necesita impugnar un acto administrativo o una disposición general? En Administrativando Abogados somos especialistas en Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo. Analizamos la viabilidad jurídica de su caso y asumimos la defensa letrada integral de sus derechos e intereses frente a la Administración, ante los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo en toda España.

III. ¿Cuáles son las fases del procedimiento ordinario contencioso administrativo?

El procedimiento ordinario contencioso-administrativo se desarrolla, con carácter general, a través de las siguientes  fases:

  1. Interposición del recurso: El procedimiento se inicia, normalmente, mediante un escrito sucinto de interposición, en el que se identifica la disposición, acto, inactividad o vía de hecho impugnada y se solicita que se tenga por interpuesto el recurso.

Junto con dicho escrito deberán acompañarse, en su caso:

  1. El documento que acredite la representación procesal
  2. Documento que acredite la legitimación del recurrente.
  3. Copia del acto o disposición impugnada.
  4. Documento que justifique el cumplimiento de requisitos societarios/corporativos, si aplica.
  1. Reclamación del expediente administrativo y emplazamientos: Admitido el recurso, el Letrado de la Administración de Justicia requiere a la Administración demandada para que remita el expediente administrativo, generalmente en el plazo de 20 días.

La Administración debe, además, emplazar a los posibles interesados para que puedan personarse en el proceso en el plazo de 9 días, garantizando así su derecho de defensa.

  1. Demanda y contestación: Recibido el expediente administrativo, se entrega al recurrente para que formalice la demanda en el plazo de 20 días. En ella deberán exponerse ordenadamente los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se formulen en el suplico.

La Administración demandada y, en su caso, los codemandados contestarán a la demanda también en el plazo de 20 días.

Antes de contestar, las partes demandadas pueden plantear, dentro de los primeros 5 días del plazo conferido, alegaciones previas o causas de inadmisión, como la falta de jurisdicción o competencia, la extemporaneidad del recurso, la falta de legitimación, la cosa juzgada u otros defectos procesales relevantes.

  1. Fase de prueba: La prueba debe solicitarse, normalmente, por otrosí en la demanda o en la contestación, cuando exista controversia sobre hechos relevantes para la resolución del proceso. En la solicitud deben expresarse de forma ordenada los hechos sobre los que haya de versar la prueba.

Si el órgano judicial la admite, la prueba se practicará en el plazo legalmente previsto, con carácter general de 30 días.

  1. Vista o conclusiones: Finalizada la fase probatoria, el órgano judicial puede acordar la celebración de vista oral o conceder trámite de conclusiones escritas, según proceda. En las conclusiones, las partes resumen el resultado de la prueba y sus alegaciones jurídicas, sin alterar las pretensiones ni introducir cuestiones nuevas.

Cuando se acuerden conclusiones escritas, cada parte dispone, sucesivamente, de un plazo de 10 días.

  1. Sentencia: Concluido el procedimiento, el órgano judicial dicta sentencia, en la que resolverá sobre la admisibilidad del recurso y, en su caso, sobre el fondo del asunto, pudiendo estimar o desestimar las pretensiones formuladas por las partes.

IV. Medios de terminación del procedimiento contencioso-administrativo ordinario

La forma normal de terminación del procedimiento ordinario contencioso-administrativo es la sentencia, que debe dictarse una vez declarado concluso el pleito. Su fallo puede acordar la inadmisión del recurso, cuando concurra una causa procesal no subsanada; la estimación total o parcial, con anulación del acto o disposición impugnada y, en su caso, reconocimiento de una situación jurídica individualizada o indemnización; o la desestimación, cuando la actuación administrativa resulte conforme a Derecho.

Junto a la sentencia, la LJCA prevé formas de terminación anticipada del proceso:

  1. El desistimiento del recurrente, regulado en el art. 74 LJCA, supone su voluntad de no continuar el procedimiento. No produce cosa juzgada sobre el fondo, aunque extingue ese proceso concreto y puede impedir volver a recurrir si el plazo ya ha vencido.
  2. El allanamiento, previsto en el art. 75 LJCA, consiste en la aceptación total o parcial de las pretensiones del demandante por la Administración demandada o los codemandados. La Administración necesita autorización del órgano competente. El órgano judicial dictará sentencia conforme a lo solicitado, salvo que el allanamiento infrinja manifiestamente el ordenamiento jurídico o perjudique el interés público o a terceros.
  3. La satisfacción extraprocesal, regulada en el art. 76 LJCA, se produce cuando la Administración reconoce o satisface la pretensión del recurrente después de interpuesto el recurso. Una vez comunicada la actuación al juzgado, el Letrado de la Administración de Justicia da traslado al recurrente por 5 días. Si éste muestra conformidad o no formula oposición, el órgano judicial declara terminado el procedimiento y archiva las actuaciones.
  4. La conciliación o acuerdo judicial, prevista en el art. 77 LJCA, puede promoverse antes de sentencia en materias susceptibles de transacción, especialmente en reclamaciones económicas o de responsabilidad patrimonial. Si existe acuerdo, se aprueba por auto, siempre que no sea contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo para el interés público o de terceros.
  5. Finalmente, puede operar la caducidad de la instancia por inactividad procesal imputable a las partes, conforme a la aplicación supletoria de los artículos 237 al 240 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando el procedimiento permanece paralizado durante los plazos legalmente previstos (generalmente 2 años sin impulsar el procedimiento).

V. Medidas cautelares en el procedimiento ordinario contencioso administrativo.

Las medidas cautelares en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tienen como finalidad garantizar la eficacia de la futura sentencia, impidiendo que el transcurso del tiempo durante la tramitación del proceso convierta en inútil o irrecuperable una eventual resolución favorable al ciudadano (periculum in mora).

Para que el juez o tribunal acuerde una medida cautelar, deben concurrir una serie de presupuestos jurisprudenciales y legales bien delimitados:

  1. Periculum in mora (Peligro por la mora procesal): Es el presupuesto básico. Debe acreditarse que la ejecución o vigencia de la actuación administrativa impugnada causaría daños o perjuicios de imposible o difícil reparación (pérdida de la finalidad legítima del recurso).
  2. Ponderación de intereses públicos y de terceros: La medida cautelar sólo podrá acordarse previa ponderación de todos los intereses en conflicto. Si la suspensión genera un perjuicio grave al interés público o a terceros, la medida se denegará o se acordará condicionada.
  3. Fumus boni iuris (Apariencia de buen derecho): Aunque la LJCA no lo cita explícitamente con esa denominación, el Tribunal Supremo admite su valoración para casos donde la nulidad del acto sea patente, flagrante o evidente, por ejemplo, actos dictados por órgano incompetente o vulneración clamorosa de derechos fundamentales.
  4. Proporcionalidad e irreversibilidad: Debe acordarse la medida menos perjudicial que garantice el fin perseguido, evitando situaciones irreversibles tanto para el recurrente como para la Administración.

VI. Diferencias claves entre el procedimiento ordinario contencioso administrativo y el procedimiento abreviado.

Las diferencias claves entre el procedimiento ordinario contencioso administrativo y el procedimiento abreviado, son:

Aspecto Procedimiento Ordinario (Arts. 45-77 LJCA) Procedimiento Abreviado (Art. 78 LJCA)
Ámbito y cuantía Regla general para cualquier materia/cuantía que no encaje en el abreviado (por lo general, > 30.000 €). Asuntos de cuantía ≤30.000 €, o materias específicas (extranjería, personal, asilo, disciplina deportiva, dopaje).
Inicio del proceso Por escrito de interposición sucinto (salvo excepciones del art. 45.5 LJCA). Por demanda completa acompañada de todos los documentos y pruebas iniciales.
Reclamación del expediente Se reclama tras la interposición. El actor formaliza la demanda después de recibirlo. Se reclama al admitir la demanda. El demandado acude a la vista habiendo examinado el expediente.
Estructura del debate Escrita (demandas, contestaciones, conclusiones escritas). La vista es excepcional. Oral / Concentrada. La demanda se contesta oralmente en la vista (o por escrito en los 20 días previos si la Administración lo prefiere).
Fase de prueba Se propone y practica en plazos independientes y posteriores (15 + 30 días). Se propone y practica en la propia vista oral.
Conclusiones Trámite escrito posterior a la prueba (o vista conclusiva). Se formulan oralmente al final de la vista.

VII. Videos de interés sobre la materia

Compartimos un vídeo ilustrativo sobre las cuestiones que han sido analizadas en el presente artículo. En este vídeo, desde Administrativando Abogados, nos ocupamos de analizar la regulación del procedimiento ordinario contencioso – administrativo y sus fases procesales tales como la interposición del recurso, formalización de demanda, contestación de demanda, proposición y práctica de prueba, escrito de conclusiones y sentencia.

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Resumen

El procedimiento ordinario contencioso-administrativo es el canal judicial escrito en España para impugnar actos, normas o contratos públicos mayores a 30.000 € o no reservados al procedimiento abreviado. Se tramita en seis fases (interposición, recepción del expediente, demanda/contestación, prueba, conclusiones/vista y sentencia) y concluye por sentencia o vías anormales (desistimiento, allanamiento, satisfacción extraprocesal, conciliación o caducidad).

Para evitar daños irreparables (periculum in mora), permite solicitar medidas cautelares bajo ponderación de intereses y apariencia de buen derecho (fumus boni iuris). A diferencia del procedimiento abreviado —ágil, oral y concentrado en una vista con demanda inicial completa—, el ordinario es formal, diferido y de tramitación escrita.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía. 

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo. 

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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