Modelo de escrito de interposición de recurso contencioso – administrativo contra vía de hecho

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I. ¿Qué hemos de saber sobre el escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra vía de hecho?

Los aspectos técnicos y prácticos que se deben conocer sobre el escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra vía de hecho son –entre otros-, los siguientes:
  1. A diferencia de un recurso contra una resolución -donde el documento es la prueba-, en este caso, el escrito debe acreditar la existencia de una actuación física, esto quiere decir, que no basta con decir que la Administración está actuando, sino que se debe demostrar que hay operarios, maquinaria, o una ocupación física efectiva.
  2. El argumento central del escrito no es la injusticia del acto, sino la falta de cobertura legal. En ese sentido, se debe argumentar uno de estos dos escenarios:
    1. Inexistencia absoluta de acto: La Administración actúa sin haber dictado resolución alguna.
    2. Incompetencia o falta de procedimiento: Existe un papel, pero el órgano que actúa no tiene poder para ello o se ha saltado los pasos más elementales, por ejemplo, entrar en un domicilio sin orden judicial ni consentimiento.
  1. Existe dualidad de plazos. En este caso conforme a lo previsto en el artículo 46.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en lo sucesivo, LRJCA), el escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra vía de hecho debe presentarse en tiempos muy cortos:
    1. 10 días si se hizo un requerimiento previo a la Administración y no hicieron caso.
    2. 20 días desde que empezó la actuación si se decide ir directamente al juzgado.
  1. Con relación a suplico, éste debe ser más amplio por lo que en el mismo se debe solicitar:
    1. Declaración de Vía de Hecho: Que el Juez reconozca que la actuación es ilegal por falta de título.
    2. Cese y Desmantelamiento: Que ordenen a la Administración parar y, si ya han construido o destruido algo, que lo devuelvan a su estado original –reposición-.
    3. Indemnización: Solicitar el resarcimiento por los daños causados por la actuación material.

II. ¿Cuál es la estructura del escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra vía de hecho?

El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo contra vía de hecho debe ser conciso y cumplir con los requisitos del artículo 45 de la LRJCA, pero adaptado a la vía de hecho. En este caso, su estructura debe contener:
  1. Identificación de la actuación material: Debe describirse con precisión qué está haciendo la Administración, por ejemplo, la ocupación física de la parcela X sin expediente de expropiación.
  2. Fundamentación de la inexistencia de título: Es crucial alegar que no existe acto administrativo previo o que se ha dictado con una carencia absoluta de procedimiento.
  3. La solicitud (suplico): Debe pedirse no solo la nulidad, sino el cese inmediato de la actuación y, si aplica, la indemnización de daños y perjuicios.

III. Plazo para la interposición del escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra vía de hecho

Conforme a lo previsto en el artículo 46.3 de la LRJCA, tenemos que el escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra vía de hecho presenta unos plazos más breves que los del recurso ordinario debido a la gravedad de la infracción, ante ese escenario, los plazos son:
  1. Si hubo requerimiento previo: 10 días desde que expire el plazo de los 10 días que tenía la Administración para contestar.
  2. Si no hubo requerimiento: 20 días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.

IV. ¿Quién puede interponer el escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra vía de hecho?

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la LRJCA, la legitimidad para interponer el recurso contencioso-administrativo contra vía de hecho requiere de una vinculación específica con la actuación administrativa que se denuncia. En ese sentido, tendrán la capacidad legal para su interposición:
  1. Las personas físicas o jurídicas con interés legítimo, es decir, que podrá interponerlo cualquier persona física o jurídica que se vea afectada directamente por la actuación material de la Administración.
Por ejemplo, el propietario de un terreno que está siendo ocupado por maquinaria municipal sin que exista un expediente de expropiación previo.
  1. Los Titulares de Derechos Subjetivos, es decir, aquellos que ostentan un derecho legalmente reconocido que está siendo vulnerado por la vía de hecho. Mientras que el interés legítimo es más amplio -un beneficio o perjuicio-, el derecho subjetivo, es una facultad concreta otorgada por la ley a esa persona.
  2. Corporaciones, Asociaciones y Grupos de Interés, esto es, aquellas entidades que tengan como fin la defensa de intereses colectivos o legítimos –como pueden ser, sindicatos, asociaciones de vecinos, colegios profesionales, organizaciones ecologistas, entre otros-, pueden interponer el recurso siempre que la vía de hecho afecte al ámbito de sus fines estatutarios.

V. ¿Cuáles son las consecuencias de interponer un recurso contencioso-administrativo contra vía de hecho?

Interponer un recurso contra una vía de hecho pone en marcha una serie de mecanismos procesales diseñados para frenar la actuación administrativa. En este sentido, las consecuencias se dividen en tres ámbitos principales:
  1. Consecuencias procesales inmediatas.
    1. Activación de Medidas Cautelarísimas: Es la consecuencia más común. El tribunal puede ordenar la suspensión inmediata de la actividad material en un plazo de 48 horas sin escuchar a la Administración, si aprecia que hay urgencia y que la actuación carece de cobertura legal aparente.
    2. Plazos de Respuesta Reducidos: El procedimiento tiende a ser más ágil, ya que el objeto no es discutir la interpretación de una norma compleja, sino la falta de título o documento para actuar.
  1. Consecuencias sobre la actuación administrativa.
Si el recurso prospera y se dicta sentencia a favor del recurrente, las consecuencias son:
    1. Orden de Cese: La Administración queda obligada a detener cualquier actividad física o material que estuviera realizando.
    2. Restablecimiento de la Situación Anterior: La sentencia obligará a la Administración a deshacer lo hecho a su costa -por ejemplo, demoler lo construido ilegalmente o devolver la posesión de una finca-.
    3. Nulidad de Pleno Derecho: Al considerarse que la Administración ha prescindido totalmente del procedimiento legal, la actuación es nula de pleno derecho, lo que impide que pueda ser subsanada fácilmente de forma retroactiva.
  1. Consecuencias económicas.
  1. Indemnización de Daños y Perjuicios: El recurrente tiene derecho a que se le resarzan todos los daños materiales y morales derivados de la actuación ilegítima.

VI. ¿Qué sucede en caso de que el escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra vía de hecho sea desestimado?

Si el juez considera que no hay vía de hecho, porque sí existía un acto previo o el procedimiento era correcto, la consecuencia es que la actuación administrativa continúa y el recurrente podría ser condenado al pago de las costas por haber utilizado un cauce procesal excepcional de forma indebida. Nuestro of Counsel Académico Santiago González-Varas Ibañez ha analizado científicamente la figura de la vía de hecho en el libro colectivo: La ley de la jurisdicción contencioso-administrativa: sus cuestiones más actuales, Thomson Reuters Aranzadi, 2021.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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