I. ¿Cómo se definen las vistas telemáticas en el orden contencioso-administrativo y cuál es su objetivo?
Las vistas telemáticas en el orden contencioso-administrativo son actuaciones judiciales celebradas de forma no presencial mediante sistemas tecnológicos que permiten la comunicación bidireccional y simultánea de imagen, sonido y, en su caso, datos o documentos. Su finalidad es posibilitar que las partes, sus abogados y procuradores, los representantes de la Administración, testigos, peritos y el propio órgano judicial intervengan en tiempo real sin necesidad de desplazarse físicamente a la sede judicial, garantizando al mismo tiempo la inmediación, contradicción, publicidad, defensa y seguridad jurídica propias del proceso.
Desde Administrativando Abogados, despacho de referencia nacional y boutique especializada en Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo, analizamos las claves de esta modalidad procesal, atendiendo a sus requisitos, límites, garantías y utilidad práctica en la litigación administrativa.
II. ¿Cuándo proceden las vistas telemáticas?
Las vistas telemáticas en el orden contencioso-administrativo proceden cuando el órgano judicial dispone de los medios técnicos necesarios y su celebración permite garantizar plenamente los derechos procesales de las partes, en particular la identificación de los intervinientes, la inmediación judicial, la contradicción, la defensa y la publicidad del acto cuando resulte exigible. Aunque pueden acordarse en distintos tipos de procedimientos, resultan especialmente útiles en aquellos asuntos en los que la controversia se apoya principalmente en el expediente administrativo y no exige una intensa actividad probatoria presencial.
- En los procedimientos abreviados, las vistas telemáticas pueden ser particularmente adecuadas, al tratarse de procesos concentrados en una única comparecencia y referidos, entre otros, a materias como extranjería, personal al servicio de las Administraciones Públicas, sanciones administrativas o determinados asuntos de cuantía limitada. Su apoyo en el expediente administrativo electrónico y la concentración de trámites favorecen su celebración mediante medios telemáticos, siempre que no se vean comprometidas las garantías procesales.
- También pueden resultar idóneas en las piezas separadas de medidas cautelares, especialmente cuando se trata de actuaciones urgentes orientadas a decidir sobre la suspensión provisional de un acto administrativo mientras se tramita el proceso principal, como podría ocurrir ante una orden de demolición, una sanción económica relevante o cualquier actuación administrativa de ejecución inmediata.
- Finalmente, las vistas telemáticas son especialmente funcionales en litigios de pura legalidad, esto es, aquellos en los que la controversia se centra en la interpretación y aplicación de normas jurídicas, sin discusión sustancial sobre los hechos. En estos casos, cuando no resulta necesaria la práctica de prueba testifical, pericial compleja o declaraciones personales, la comparecencia telemática puede facilitar una tramitación más ágil sin menoscabo de las garantías del proceso.
III. Requisitos esenciales para la validez de las vistas telemáticas.
Para que una vista telemática tenga plena validez procesal y no genere indefensión, deben cumplirse determinadas garantías esenciales, como son:
- Identificación y autenticación, esto quiere decir, que, todos los intervinientes deben acreditar su identidad de forma fehaciente antes del inicio de la sesión.
- Uso de Puntos de Acceso Seguros, esto sobre todo para aquellas personas intervinientes en el proceso, como sería el caso de testigos o peritos que sean funcionarios públicos, -quienes a diferencia de abogados y procuradores que suelen conectarse desde sus despachos a través de las plataformas oficiales de la Administración de Justicia-, estos deben conectarse a través de dependencias oficiales o puntos seguros asignados.
- Garantía de inmediación y contradicción, por lo que, el sistema debe asegurar la interacción fluida en tiempo real. Si la calidad de la conexión falla y no permite el debate o la práctica correcta de una prueba, el juez puede suspender la vista.
- Grabación y documentación del acto, esto quiere decir, que el desarrollo de la vista se graba íntegramente bajo la fe pública del Letrado de la Administración de Justicia, incorporándose el archivo resultante al expediente judicial electrónico.
IV. ¿Cómo funcionan las vistas telemáticas?
Las vistas telemáticas en el orden contencioso-administrativo funcionan de manera similar a una vista presencial, pero trasladando la actuación judicial a un entorno virtual seguro, habilitado por la Administración de Justicia y bajo la dirección del órgano judicial. En ellas, las partes, sus representantes procesales, testigos, peritos y demás intervinientes comparecen mediante sistemas de videoconferencia que permiten la comunicación simultánea de imagen y sonido. Para comprender su desarrollo práctico, puede distinguirse entre tres fases fundamentales:
- Preparación.
El funcionamiento de la vista comienza semanas antes de la fecha fijada mediante un estricto protocolo de organización digital, como lo es:
- La notificación del enlace, en este caso, el Juzgado o Tribunal envía a las partes (a través de LexNet para los profesionales) una notificación que incluye la fecha, la hora exacta y un enlace seguro de acceso a la plataforma de videoconferencia homologada de la Comunidad Autónoma correspondiente La Acreditación previa, lo cual aplica para abogados y procuradores quienes debe identificarse antes del inicio del acto utilizando sus certificados digitales o tarjetas colegiales electrónicas.
- La señalización de intervinientes no profesionales, cuando tengan que declarar ciudadanos, testigos o peritos, el juzgado les facilita las instrucciones de acceso. Dependiendo de la situación, se les puede permitir conectar desde su domicilio o se les requerirá acudir a un punto de acceso seguro -como el juzgado más cercano a su residencia o una oficina pública-.
- El desarrollo de la audiencia virtual.
En las vistas telemáticas, la dinámica en la pantalla reproduce de forma exacta la jerarquía y el orden de una sala de vistas presencial, teniendo a tales fines:
- Constitución de la sala, en este caso el Letrado de la Administración de Justicia comprueba que todas las conexiones funcionan correctamente y que los intervinientes están identificados. El Juez o Magistrado preside la sesión de forma virtual (pudiendo estar físicamente en la sede del juzgado o en otra ubicación autorizada).
- Uso de la palabra, mientras dure la vista, los micrófonos permanecen –por defecto-, en silencio, siendo el juez quien va concediendo los turnos de palabra. En este caso, -uso de palabra, el abogado de la parte demandante expone sus argumentos (ratificación de la demanda), seguido por el Letrado de la Administración Pública (que defiende la legalidad del acto administrativo impugnado).
- Práctica de la prueba, en este caso se debe tener presente que el contencioso-administrativo es un orden de fuerte carácter documental, los expedientes administrativos ya constan en el Expediente Judicial Electrónico. En caso de ser necesario examinar un documento concreto durante la vista, el sistema permitirá compartir pantalla en tiempo real para que todos los intervinientes visualicen el folio exacto al que se hace referencia.
- Cierre, una vez finalizado los interrogatorios –en caso de haberlos-, y los alegatos finales de conclusiones, el Juez declara el juicio visto para sentencia y se finaliza la transmisión de forma simultánea.
V. Garantías esenciales para que las vistas sean plenamente válidas.
Para asegurar la plena validez de las vistas telemáticas en la jurisdicción contencioso-administrativa y evitar eventuales alegaciones de indefensión vinculadas al artículo 24 de la Constitución española (en adelante, CE), la práctica judicial debe respetar una serie de garantías técnicas y procesales esenciales. Entre ellas destacan, especialmente, tres directrices:
- Desconexiones técnicas y derecho de defensa. En el entorno digital, la estabilidad de la conexión constituye una garantía instrumental del derecho de defensa. Si durante la vista se produce una incidencia técnica relevante que impide al letrado intervenir, formular alegaciones, contradecir a la parte contraria o participar en la práctica de la prueba, el órgano judicial deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la indefensión, incluida la suspensión o interrupción de la vista cuando resulte imprescindible. La continuación del acto pese a una imposibilidad real de defensa podría vulnerar el artículo 24 CE si genera una indefensión material y efectiva.
- Grabación de la sesión y fe pública judicial. El principio de oralidad se documenta mediante la grabación íntegra de la vista a través de los sistemas oficiales habilitados por la Administración de Justicia. La intervención del Letrado de la Administración de Justicia garantiza la autenticidad e integridad del acto procesal, incorporándose la grabación al expediente judicial electrónico. De este modo, las partes personadas pueden acceder a su contenido en los términos legalmente previstos, tanto para su consulta como para la preparación de eventuales recursos.
- Vigencia del principio de publicidad. La celebración telemática de la vista no elimina el principio de publicidad de las actuaciones judiciales reconocido en el artículo 120.1 CE. No obstante, su efectividad debe articularse de forma compatible con la dirección del acto por el órgano judicial, la protección de datos, la seguridad del sistema y las posibles limitaciones legalmente previstas. Por ello, quienes deseen asistir como público, profesionales o medios de comunicación podrán solicitar el acceso al órgano judicial, que determinará las condiciones de conexión y participación como oyentes, sin interferir en el normal desarrollo de la vista.
VI. ¿Existen excepciones a los procedimientos de vistas telemáticas?
Aunque la celebración telemática de determinadas actuaciones judiciales puede resultar preferente o especialmente adecuada en ciertos supuestos, el juez o tribunal puede acordar motivadamente que la vista se celebre de forma presencial cuando ello resulte necesario para garantizar la correcta práctica de la prueba, la inmediación judicial o el derecho de defensa de las partes, en los siguiente supuestos:
- Complejidad de la prueba aconseja la presencia física de los intervinientes. Así puede ocurrir cuando el interrogatorio de una parte, testigo o perito exige una valoración especialmente intensa de su declaración, cuando deben examinarse documentos originales, soportes materiales o elementos probatorios que no pueden digitalizarse adecuadamente, o cuando la práctica de la prueba puede verse comprometida por el formato telemático.
- Vulnerabilidad, accesibilidad o brecha digital. Si una persona que debe intervenir en la vista acredita que carece de medios técnicos suficientes, conocimientos tecnológicos básicos, conexión adecuada o presenta circunstancias personales, económicas o de discapacidad que dificultan su participación telemática con plenas garantías, el órgano judicial podrá optar por la comparecencia presencial o adoptar las medidas de apoyo necesarias para evitar cualquier situación de indefensión.


