I. ¿Cómo se define el escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo por inactividad?
El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo por inactividad se configura como el acto procesal formal mediante el cual el recurrente pone en conocimiento del órgano jurisdiccional competente su voluntad de promover la vía contencioso-administrativa frente a una inactividad material de la Administración. A través de dicho escrito se impugna la omisión de actuaciones a las que la Administración esté legalmente obligada, en los términos previstos en la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo, LRJCA).II. ¿Qué debe contener el escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo por inactividad?
El escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo por inactividad debe cumplir con los siguientes elementos:- Debe dirigirse a la Sección de lo Contencioso-Administrativo competente -generalmente, donde tenga su sede el órgano que ha incurrido en inactividad o donde radique el domicilio del demandante, según la norma-.
- Debe identificarse al recurrente, a tales fines debe contemplarse nombre completo, DNI/NIE, domicilio a efectos de notificaciones y la representación legal -nombre del abogado y procurador, mediante la correspondiente designación-.
- Se debe señalar expresamente que se interpone Recurso Contencioso-Administrativo contra la inactividad de la Administración -nombre del órgano-, al amparo de lo previsto en el artículo 29 de la LRJCA.
- Se debe especificar de forma concreta cuál es la prestación, actuación material o ejecución de acto firme que la Administración está omitiendo, siendo crucial identificar la norma, contrato o acto administrativo que impone dicha obligación a la Administración.
- Debe dejarse constancia de que se han cumplido los pasos previos necesarios, como son:
-
- Hacer mención al requerimiento previo, es decir, indicar la fecha en la que se solicitó a la Administración el cumplimiento de la obligación.
- Señalar el transcurso de los plazos, en este caso, acreditando que, desde dicho requerimiento, ha transcurrido el plazo legal de espera (3 meses para inactividad prestacional o 1 mes para la ejecución de actos firmes) sin que la Administración haya actuado.
- Debe incluirse el Suplico, que es la parte petitoria donde se solicita:
-
- Que se tenga por interpuesto el recurso, es decir, que se admita a trámite el escrito.
- A la sección de lo contencioso-administrativo que requiera a la Administración la remisión del expediente administrativo o, en su defecto, los antecedentes que obren en su poder, en el plazo legal -habitualmente de 20 días.
- En su caso, que se notifique a las partes interesadas que pudieran verse afectadas por la resolución del recurso.
- Poder para pleitos, donde conste la acreditación de la representación o designación apud acta.
- Documento que justifique la inactividad, en este caso, se debe agregar copia de la solicitud o reclamación –previa-, presentada a la Administración, donde se observe el debido registro de entrada.
- Título que genera la obligación, es decir, copia del acto administrativo firme, contrato o norma que obliga a la Administración a realizar la actividad omitida.
III. ¿Qué se recurre mediante el escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo por inactividad?
Mediante el escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo por inactividad se impugna:- La inactividad prestacional: Se produce cuando la Administración incumple una obligación de hacer a la que viene legalmente vinculada, ya sea en virtud de una disposición general que no requiera actos de aplicación, o de un acto administrativo, contrato o convenio. Así se recoge en el artículo 29.1 de la LRJCA, que permite reaccionar frente a la falta de ejecución de prestaciones debidas por la Administración. Un ejemplo paradigmático de este supuesto sería el impago de una subvención previamente concedida.
- La inactividad en la ejecución: Se produce cuando la Administración no ejecuta sus actos firmes, es decir, cuando la Administración tiene un acto administrativo que ya es firme –que no se puede recurrir más-, pero no lo lleva a cabo, como sería, por ejemplo, el reconocimiento de un trienio que no se llega a pagar, tal y como lo prevé el artículo 29.2 de la LRJCA.
IV. Supuestos legales que se deben acreditar para la procedencia del recurso contencioso-administrativo por inactividad.
Para la procedencia del recurso contencioso-administrativo por inactividad, el recurrente debe acreditar, que:- Solicitó a la Administración que cumpliera con su obligación.
- Que se cumplió el plazo legal, es decir, de 3 meses para prestaciones y 1 mes para la ejecución de actos firmes y que la Administración persiste en su silencio o pasividad.
V. Plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo por inactividad
Para calcular el plazo para presentar el escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo por inactividad, se debe acudir a lo previsto en el artículo 29 de la LRJCA, conforme al cual, tenemos:- Cuando se trate de inactividad prestacional, -contenida en el artículo 29.1 de la LRJCA-, se deberá –como paso previo-, reclamar el cumplimiento de la Administración, teniendo esta un plazo de tres meses para dar cumplimiento. Si pasado el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, se tiene dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.
- Cuando se trate de la inactividad en la ejecución de actos firmes, es decir, cuando la Administración no ejecuta sus propios actos administrativos que ya son firmes, en este caso, se debe solicitar en primer lugar, la ejecución del acto, teniendo la Administración el plazo de un mes para dar cumplimiento. No obstante, si transcurrido ese mes, no se ha ejecutado el acto, se tendrá dos meses para presentar el escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo por inactividad, tal y como lo establece el artículo 29.2 de la LRJCA.


