Recurso frente a valoración de méritos

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I. ¿En qué consiste el recurso frente a la valoración de méritos y cuál es su finalidad?

La impugnación de la valoración de méritos es el cauce mediante el cual un aspirante cuestiona la puntuación que un tribunal calificador o comisión de selección le ha otorgado —o dejado de reconocer— en la fase de concurso de un proceso selectivo. Según el momento procedimental, esta impugnación puede articularse mediante alegaciones, reclamación o recurso administrativo. Su finalidad consiste en:

  1. Corregir errores materiales o aritméticos, como sumas incorrectas o la omisión de méritos y documentos aportados en tiempo y forma.
  2. Combatir una motivación insuficiente, cuando no se explican adecuadamente las razones por las que un mérito no ha sido valorado o ha recibido una determinada puntuación.
  3. Garantizar el respeto a las bases, evitando la aplicación de criterios no previstos, contradictorios o ajenos al baremo de la convocatoria.
  4. Preservar la igualdad de trato, procurando que méritos sustancialmente equivalentes sean valorados conforme a criterios homogéneos entre todos los aspirantes.

Con ello se busca que la experiencia, titulaciones, formación, publicaciones u otros méritos alegados sean examinados conforme a las reglas establecidas en la convocatoria y a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

¿Te enfrentas a una baremación que consideras incorrecta en tu proceso selectivo? En Administrativando Abogados contamos con experiencia en Derecho Administrativo y Empleo Público para analizar la valoración realizada, detectar posibles infracciones de las bases y articular la vía de impugnación más adecuada.

II. ¿Contra qué actos se puede impugnar la valoración de méritos?

La impugnación de la valoración de méritos puede dirigirse, principalmente, contra los siguientes actos:

  1. Listados provisionales de méritos: mediante el correspondiente trámite de alegaciones o reclamaciones, destinado a corregir errores, omisiones o discrepancias antes de que la valoración adquiera carácter definitivo.
  2. Listados definitivos o resoluciones finales: mediante la interposición del recurso administrativo que proceda —normalmente alzada o reposición, según si el acto pone o no fin a la vía administrativa— cuando la valoración definitiva vulnera las bases de la convocatoria o los derechos del aspirante. Agotada la vía administrativa, podrá acudirse a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

III. ¿Cuáles son los motivos habituales sobre los cuales puede versar la impugnación de la valoración de méritos?

Entre los motivos más frecuentes sobre los que puede fundamentarse la impugnación de la valoración de méritos se encuentran:

  1. Error material o de hecho, como la omisión de documentos aportados en tiempo y forma, la falta de cómputo de un mérito acreditado o una suma incorrecta de la puntuación.
  2. Falta o insuficiencia de motivación, cuando la valoración otorga una determinada puntuación o rechaza un mérito sin explicar adecuadamente los criterios aplicados o las razones de la decisión.
  3. Vulneración de las bases de la convocatoria, cuando el órgano de selección aplica criterios, requisitos o exigencias no previstos en las bases publicadas o se aparta injustificadamente del baremo establecido.
  4. Desigualdad de trato, cuando méritos sustancialmente idénticos o equivalentes son valorados de forma diferente entre distintos aspirantes sin una justificación objetiva y razonable.

IV. Procedimientos para la impugnación de valoraciones de méritos en procesos selectivos

La impugnación de valoraciones de méritos en procesos selectivos puede articularse a través de distintos cauces, según la fase en la que se encuentre el procedimiento y la naturaleza del acto que se pretenda combatir.

En primer lugar, frente a una valoración provisional de méritos, lo habitual es formular alegaciones dentro del plazo previsto en las bases de la convocatoria. Su finalidad es poner de manifiesto errores, omisiones o discrepancias antes de que la valoración adquiera carácter definitivo.

En algunos procesos, las propias bases pueden prever una reclamación específica frente a determinadas actuaciones del tribunal calificador o frente a la publicación provisional o definitiva de puntuaciones. En tal caso, deberá acudirse a ese cauce en los términos y plazos establecidos en la convocatoria.

Cuando la valoración definitiva constituya un acto administrativo recurrible, podrá interponerse el recurso administrativo correspondiente:

  1. Recurso de alzada, cuando el acto no ponga fin a la vía administrativa. Frente a un acto expreso, el plazo general es de un mes desde el día siguiente a su notificación o publicación.
  2. Recurso potestativo de reposición, cuando el acto ponga fin a la vía administrativa. En este caso, podrá interponerse reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o acudirse directamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Agotada la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo frente a la resolución expresa o presunta que corresponda, dentro de los plazos legalmente establecidos.

V. Aspectos claves para fundamentar el recurso frente a la valoración de méritos

Para reforzar la eficacia del recurso, conviene estructurarlo atendiendo a los siguientes elementos:

  1. Acreditación documental de la aportación previa, demostrando que el mérito y la documentación justificativa fueron presentados dentro del plazo y en la forma exigidos por las bases de la convocatoria.
  2. Acreditación del mérito invocado, correspondiendo al recurrente justificar que reúne los requisitos exigidos mediante certificados de funciones, vida laboral, títulos, programas de cursos u otros documentos pertinentes.
  3. Invocación de los límites de la discrecionalidad técnica: aunque los tribunales calificadores disponen de un margen de apreciación (discrecionalidad técnica), este no es absoluto. La falta de motivación, la arbitrariedad, el error manifiesto o la infracción de las bases son revisables en vía administrativa y contencioso-administrativa.
  4. Petitum claro y preciso: debe indicarse qué corrección se solicita —reconocimiento del mérito, nueva valoración, rectificación de puntuación o retroacción de actuaciones— y, cuando sea posible, concretar su incidencia en la puntuación y en la posición del aspirante.

VI. ¿Se pueden aportar documentos o méritos nuevos al momento de presentar el recurso?

Por regla general, no pueden incorporarse en fase de recurso méritos nuevos que no fueron alegados o acreditados dentro del plazo establecido en las bases de la convocatoria, cuando el interesado pudo hacerlo oportunamente. No obstante, sí pueden aportarse documentos destinados a acreditar méritos ya alegados, documentos que ya obraban en poder de la Administración o aquellos cuya aportación previa no hubiera sido posible por causas no imputables al interesado. También podrán incorporarse nuevos documentos cuando resulten necesarios para acreditar circunstancias sobrevenidas o cuestiones surgidas durante la tramitación del recurso.

En todo caso, el artículo 118 de la Ley 39/2015 impide que en la resolución del recurso se tengan en cuenta hechos, documentos o alegaciones que el recurrente pudo aportar en el trámite correspondiente y no aportó, evitando así que la fase de recurso se utilice para subsanar extemporáneamente la falta de acreditación de méritos.

VII. ¿Qué es la discrecionalidad técnica del tribunal y cómo puede afectar la interposición del recurso?

La discrecionalidad técnica es el margen de apreciación especializado que corresponde al tribunal calificador para valorar méritos, ejercicios o conocimientos cuando la decisión exige criterios técnicos o profesionales. No obstante, este margen no ampara decisiones arbitrarias ni impide su control jurídico.

Por tanto, al interponer el recurso resulta esencial distinguir entre el núcleo estrictamente técnico de la valoración, que no puede ser sustituido libremente por el órgano revisor, y los aspectos jurídicamente controlables, como la motivación, el respeto a las bases, la igualdad de trato o la existencia de errores manifiestos.

¿Tu puntuación se ha visto afectada por una valoración que consideras arbitraria o contraria a las bases? En Administrativando Abogados, despacho especializado en Derecho Administrativo y Empleo Público, analizamos la legalidad de la valoración y la viabilidad de su impugnación en vía administrativa o contencioso-administrativa.

Además, te puede interesar nuestro artículo: ¿Cómo reclamar unos méritos que no han sido valorados en un concurso o concurso-oposición?

Resumen

El recurso o la impugnación de la valoración de méritos permite a un aspirante cuestionar la puntuación otorgada por un tribunal calificador o comisión de selección en la fase de concurso de un proceso selectivo. Su finalidad es corregir errores materiales o aritméticos, combatir valoraciones insuficientemente motivadas, garantizar el respeto a las bases de la convocatoria y preservar los principios de igualdad, mérito y capacidad entre los candidatos.

La impugnación puede articularse mediante alegaciones o reclamaciones frente a valoraciones provisionales, cuando así lo prevean las bases, y mediante los correspondientes recursos administrativos —alzada o reposición— frente a actos definitivos recurribles. Agotada la vía administrativa, podrá acudirse a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Aunque los tribunales calificadores disponen de un margen de apreciación especializado o discrecionalidad técnica, este no impide controlar los errores manifiestos, la falta de motivación, el incumplimiento de las bases, la arbitrariedad o la desigualdad de trato. Si la impugnación prospera, podrá acordarse la rectificación de la puntuación, una nueva valoración o la retroacción de actuaciones, con los efectos que correspondan sobre la posición del aspirante y, en su caso, sobre la adjudicación de la plaza.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía. 

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo. 

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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