I. ¿En qué consiste el recurso frente a la valoración de méritos y cuál es su finalidad?
La impugnación de la valoración de méritos es el cauce mediante el cual un aspirante cuestiona la puntuación que un tribunal calificador o comisión de selección le ha otorgado —o dejado de reconocer— en la fase de concurso de un proceso selectivo. Según el momento procedimental, esta impugnación puede articularse mediante alegaciones, reclamación o recurso administrativo. Su finalidad consiste en:
- Corregir errores materiales o aritméticos, como sumas incorrectas o la omisión de méritos y documentos aportados en tiempo y forma.
- Combatir una motivación insuficiente, cuando no se explican adecuadamente las razones por las que un mérito no ha sido valorado o ha recibido una determinada puntuación.
- Garantizar el respeto a las bases, evitando la aplicación de criterios no previstos, contradictorios o ajenos al baremo de la convocatoria.
- Preservar la igualdad de trato, procurando que méritos sustancialmente equivalentes sean valorados conforme a criterios homogéneos entre todos los aspirantes.
Con ello se busca que la experiencia, titulaciones, formación, publicaciones u otros méritos alegados sean examinados conforme a las reglas establecidas en la convocatoria y a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
¿Te enfrentas a una baremación que consideras incorrecta en tu proceso selectivo? En Administrativando Abogados contamos con experiencia en Derecho Administrativo y Empleo Público para analizar la valoración realizada, detectar posibles infracciones de las bases y articular la vía de impugnación más adecuada.
II. ¿Contra qué actos se puede impugnar la valoración de méritos?
La impugnación de la valoración de méritos puede dirigirse, principalmente, contra los siguientes actos:
- Listados provisionales de méritos: mediante el correspondiente trámite de alegaciones o reclamaciones, destinado a corregir errores, omisiones o discrepancias antes de que la valoración adquiera carácter definitivo.
- Listados definitivos o resoluciones finales: mediante la interposición del recurso administrativo que proceda —normalmente alzada o reposición, según si el acto pone o no fin a la vía administrativa— cuando la valoración definitiva vulnera las bases de la convocatoria o los derechos del aspirante. Agotada la vía administrativa, podrá acudirse a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III. ¿Cuáles son los motivos habituales sobre los cuales puede versar la impugnación de la valoración de méritos?
Entre los motivos más frecuentes sobre los que puede fundamentarse la impugnación de la valoración de méritos se encuentran:
- Error material o de hecho, como la omisión de documentos aportados en tiempo y forma, la falta de cómputo de un mérito acreditado o una suma incorrecta de la puntuación.
- Falta o insuficiencia de motivación, cuando la valoración otorga una determinada puntuación o rechaza un mérito sin explicar adecuadamente los criterios aplicados o las razones de la decisión.
- Vulneración de las bases de la convocatoria, cuando el órgano de selección aplica criterios, requisitos o exigencias no previstos en las bases publicadas o se aparta injustificadamente del baremo establecido.
- Desigualdad de trato, cuando méritos sustancialmente idénticos o equivalentes son valorados de forma diferente entre distintos aspirantes sin una justificación objetiva y razonable.
IV. Procedimientos para la impugnación de valoraciones de méritos en procesos selectivos
La impugnación de valoraciones de méritos en procesos selectivos puede articularse a través de distintos cauces, según la fase en la que se encuentre el procedimiento y la naturaleza del acto que se pretenda combatir.
En primer lugar, frente a una valoración provisional de méritos, lo habitual es formular alegaciones dentro del plazo previsto en las bases de la convocatoria. Su finalidad es poner de manifiesto errores, omisiones o discrepancias antes de que la valoración adquiera carácter definitivo.
En algunos procesos, las propias bases pueden prever una reclamación específica frente a determinadas actuaciones del tribunal calificador o frente a la publicación provisional o definitiva de puntuaciones. En tal caso, deberá acudirse a ese cauce en los términos y plazos establecidos en la convocatoria.
Cuando la valoración definitiva constituya un acto administrativo recurrible, podrá interponerse el recurso administrativo correspondiente:
- Recurso de alzada, cuando el acto no ponga fin a la vía administrativa. Frente a un acto expreso, el plazo general es de un mes desde el día siguiente a su notificación o publicación.
- Recurso potestativo de reposición, cuando el acto ponga fin a la vía administrativa. En este caso, podrá interponerse reposición ante el mismo órgano que dictó el acto o acudirse directamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Agotada la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo frente a la resolución expresa o presunta que corresponda, dentro de los plazos legalmente establecidos.
V. Aspectos claves para fundamentar el recurso frente a la valoración de méritos
Para reforzar la eficacia del recurso, conviene estructurarlo atendiendo a los siguientes elementos:
- Acreditación documental de la aportación previa, demostrando que el mérito y la documentación justificativa fueron presentados dentro del plazo y en la forma exigidos por las bases de la convocatoria.
- Acreditación del mérito invocado, correspondiendo al recurrente justificar que reúne los requisitos exigidos mediante certificados de funciones, vida laboral, títulos, programas de cursos u otros documentos pertinentes.
- Invocación de los límites de la discrecionalidad técnica: aunque los tribunales calificadores disponen de un margen de apreciación (discrecionalidad técnica), este no es absoluto. La falta de motivación, la arbitrariedad, el error manifiesto o la infracción de las bases son revisables en vía administrativa y contencioso-administrativa.
- Petitum claro y preciso: debe indicarse qué corrección se solicita —reconocimiento del mérito, nueva valoración, rectificación de puntuación o retroacción de actuaciones— y, cuando sea posible, concretar su incidencia en la puntuación y en la posición del aspirante.
VI. ¿Se pueden aportar documentos o méritos nuevos al momento de presentar el recurso?
Por regla general, no pueden incorporarse en fase de recurso méritos nuevos que no fueron alegados o acreditados dentro del plazo establecido en las bases de la convocatoria, cuando el interesado pudo hacerlo oportunamente. No obstante, sí pueden aportarse documentos destinados a acreditar méritos ya alegados, documentos que ya obraban en poder de la Administración o aquellos cuya aportación previa no hubiera sido posible por causas no imputables al interesado. También podrán incorporarse nuevos documentos cuando resulten necesarios para acreditar circunstancias sobrevenidas o cuestiones surgidas durante la tramitación del recurso.
En todo caso, el artículo 118 de la Ley 39/2015 impide que en la resolución del recurso se tengan en cuenta hechos, documentos o alegaciones que el recurrente pudo aportar en el trámite correspondiente y no aportó, evitando así que la fase de recurso se utilice para subsanar extemporáneamente la falta de acreditación de méritos.
VII. ¿Qué es la discrecionalidad técnica del tribunal y cómo puede afectar la interposición del recurso?
La discrecionalidad técnica es el margen de apreciación especializado que corresponde al tribunal calificador para valorar méritos, ejercicios o conocimientos cuando la decisión exige criterios técnicos o profesionales. No obstante, este margen no ampara decisiones arbitrarias ni impide su control jurídico.
Por tanto, al interponer el recurso resulta esencial distinguir entre el núcleo estrictamente técnico de la valoración, que no puede ser sustituido libremente por el órgano revisor, y los aspectos jurídicamente controlables, como la motivación, el respeto a las bases, la igualdad de trato o la existencia de errores manifiestos.
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