Límites a la discrecionalidad técnica de los Tribunales Calificadores.

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I. ¿Qué es la discrecionalidad técnica y en qué se diferencia de los elementos reglados?

La discrecionalidad técnica es el margen de valoración que el ordenamiento reconoce a determinados órganos administrativos especializados —como tribunales calificadores, comisiones de valoración u órganos técnicos— cuando deben emitir juicios que exigen conocimientos específicos o apreciaciones de carácter profesional, científico o técnico. Esta figura adquiere especial relevancia en los procesos selectivos y de concurrencia competitiva, en los que corresponde al órgano especializado valorar ejercicios, méritos o aptitudes conforme a los criterios previamente establecidos.

Debe diferenciarse, sin embargo, de los elementos reglados, respecto de los cuales la norma predetermina los requisitos y consecuencias jurídicas que deben aplicarse. Así sucede, por ejemplo, con la comprobación de una titulación exigida, el cumplimiento de un plazo, la aplicación de una fórmula matemática o la concurrencia de un requisito establecido en las bases. Estas cuestiones son plenamente fiscalizables judicialmente y no quedan protegidas por la discrecionalidad técnica.

La discrecionalidad técnica tampoco constituye un ámbito inmune al control jurisdiccional. Los tribunales pueden revisar la competencia del órgano, el cumplimiento del procedimiento y de las bases de la convocatoria, la igualdad de trato, la ausencia de arbitrariedad o desviación de poder, la existencia de errores manifiestos y la suficiencia de la motivación de la valoración realizada.

En particular, la jurisprudencia exige que puedan identificarse las fuentes o elementos sobre los que se ha efectuado el juicio técnico, los criterios de valoración utilizados y las razones que explican el resultado obtenido. Lo que el juez no puede hacer, salvo supuestos excepcionales jurídicamente justificados, es sustituir directamente el juicio técnico del órgano calificador por una valoración propia de los conocimientos, méritos o ejercicios de los aspirantes.

II. ¿Cuándo surge la discrecionalidad técnica?

La discrecionalidad técnica de los tribunales calificadores surge cuando la Administración debe valorar cuestiones de índole científica, artística, médica, jurídica o técnica que requieren conocimientos especializados. En estos casos, se reconoce al órgano calificador un margen de apreciación basado en su especialización e imparcialidad, sin que ello implique que su decisión quede exenta de control.

En consecuencia, el órgano judicial no sustituye, con carácter general, el criterio técnico o académico del tribunal por una valoración propia, pero sí puede controlar la legalidad, la motivación, la racionalidad de la decisión, el respeto a las bases de la convocatoria y la inexistencia de errores manifiestos, arbitrariedad o desviación de poder.

III. ¿Cómo puede impugnarse una valoración amparada por la discrecionalidad técnica?

Para cuestionar la valoración efectuada por un tribunal calificador, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa, pueden acreditarse principalmente los siguientes extremos:

  • Falta o insuficiencia de motivación del juicio técnico. La motivación constituye una garantía esencial para controlar el ejercicio de la discrecionalidad técnica y evitar decisiones arbitrarias. No basta, cuando sea exigible una explicación de la valoración, con la mera publicación de una puntuación numérica, sino que el aspirante debe poder conocer las razones y criterios que han conducido al resultado obtenido. La ausencia o insuficiencia de motivación puede determinar la invalidez del acto cuando impida comprobar su adecuación a las bases y al ordenamiento jurídico.

En este sentido, la jurisprudencia exige que la motivación permita:

  1. Identificar el material o las fuentes de información sobre las que se ha realizado el juicio técnico.
  2. Conocer los criterios de valoración cualitativa utilizados.
  3. Comprender por qué la aplicación de dichos criterios conduce a la puntuación o resultado individualizado atribuido al aspirante.
  • Error material o manifiesto. Puede combatirse la valoración cuando se demuestre la existencia de un error patente y objetivamente comprobable, por ejemplo, cuando se considere incorrecta una respuesta cuya solución resulta inequívocamente de la normativa aplicable, de las propias bases o de criterios técnicos incontrovertidos.
  • Prueba pericial contradictoria. El interesado puede aportar o proponer un dictamen pericial especializado que permita acreditar técnicamente la existencia de un error, la falta de racionalidad o la inconsistencia de la valoración efectuada. La jurisprudencia ha reconocido la relevancia de la prueba pericial como instrumento para hacer efectivo el control jurisdiccional de la discrecionalidad técnica, sin que el órgano judicial pueda rechazarla únicamente invocando dicha discrecionalidad.
  • Infracción de elementos reglados o de las bases de la convocatoria. Las bases vinculan tanto a la Administración como a los participantes y delimitan el ejercicio de la potestad de valoración. La discrecionalidad técnica no permite desconocer:
  1. Los criterios de corrección o valoración previamente establecidos.
  2. Los plazos, trámites y garantías del procedimiento selectivo.
  3. Los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Por ello, puede impugnarse la actuación cuando el tribunal modifica indebidamente los criterios de valoración una vez iniciado el proceso, aplica parámetros distintos de los previstos o incumple aspectos reglados de la convocatoria.

  • Arbitrariedad o desviación de poder. La discrecionalidad técnica tampoco ampara decisiones carentes de justificación objetiva ni la utilización de las potestades de valoración para fines distintos de aquellos para los que fueron atribuidas. Así ocurriría, por ejemplo, si se utilizaran criterios destinados a favorecer o perjudicar injustificadamente a determinados aspirantes. Estas circunstancias pueden determinar la anulabilidad de la actuación administrativa.
  • Falta de imparcialidad o composición irregular del tribunal. También puede cuestionarse la valoración cuando concurran causas legales de abstención o recusación que no hayan sido observadas, o cuando la composición del órgano calificador incumpla las exigencias establecidas por la normativa o por las propias bases respecto de la cualificación, especialización o idoneidad de sus miembros.

En definitiva, la discrecionalidad técnica protege el núcleo estrictamente especializado de la valoración, pero no impide controlar judicialmente la motivación, los elementos reglados, los errores manifiestos, el respeto a las bases, la imparcialidad y la ausencia de arbitrariedad o desviación de poder.

IV. ¿Aplica la misma doctrina de la discrecionalidad técnica a los comités de expertos y mesas de contratación en la Ley de Contratos del Sector Público?

En el ámbito de la contratación pública, la doctrina de la discrecionalidad técnica también resulta aplicable a las valoraciones de las ofertas que dependen de juicios de valor realizadas por los órganos técnicos competentes, incluidas las Mesas de Contratación y, cuando proceda, los Comités de Expertos previstos en el artículo 146 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Los licitadores excluidos o que hayan obtenido una puntuación inferior pueden impugnar dichas valoraciones, cuando proceda, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) o los órganos autonómicos equivalentes, alegando, entre otros motivos, error manifiesto, arbitrariedad, falta o insuficiencia de motivación, vulneración de los principios de igualdad y no discriminación o incumplimiento de los pliegos. No obstante, el órgano revisor no puede sustituir sin más el juicio técnico de la Administración por una valoración propia.

V. ¿En qué medida el principio de confianza legítima y la vinculación a los propios actos limitan la discrecionalidad de los tribunales calificadores?

Los principios de confianza legítima, buena fe y vinculación a los propios actos limitan la discrecionalidad técnica cuando el tribunal calificador ha establecido previamente, dentro del mismo procedimiento selectivo, determinadas pautas, criterios de corrección o reglas de valoración que han generado una expectativa razonable en los aspirantes sobre la forma en que serán evaluados.

Por ello, el tribunal no debería modificar de forma imprevisible o injustificada criterios previamente fijados y comunicados durante el proceso si con ello se altera la igualdad de trato o la seguridad jurídica. No obstante, estos principios no impiden todo cambio de criterio ni obligan a reproducir las valoraciones efectuadas en convocatorias anteriores. Cuando exista una modificación, deberá estar objetivamente justificada, suficientemente motivada y aplicarse de manera uniforme a todos los aspirantes.

VI. ¿Es el principio de igualdad un límite infranqueable a la discrecionalidad técnica?

El principio de igualdad constituye uno de los límites esenciales de la discrecionalidad técnica. El margen de valoración del tribunal calificador no puede amparar diferencias de trato carentes de una justificación objetiva y razonable entre aspirantes que se encuentren en situaciones sustancialmente iguales.

El tribunal puede vulnerar este principio cuando:

  • Rebaja o flexibiliza el nivel de exigencia técnica para determinados aspirantes respecto del criterio general aplicado a los demás.
  • Aplica criterios de corrección distintos ante respuestas o ejercicios sustancialmente equivalentes.
  • Omite o altera injustificadamente la aplicación de una misma rúbrica, escala o criterio de valoración en la corrección de un ejercicio común.

En estos supuestos, la controversia deja de afectar únicamente al núcleo técnico de la valoración y puede entrar de lleno en el control jurisdiccional por posible vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad, siempre que la desigualdad pueda acreditarse mediante términos de comparación suficientemente homogéneos.

El control de la discrecionalidad técnica de los Tribunales Calificadores y Órganos de Selección exige un conocimiento especializado de la jurisprudencia contencioso-administrativa y de las reglas que disciplinan los procesos selectivos.

En Administrativando Abogados somos especialistas en Derecho Administrativo y Empleo Público. Asistimos a opositores y funcionarios en la impugnación de calificaciones, exclusiones y valoraciones contrarias a las bases o a los principios de igualdad, mérito y capacidad, ofreciendo una defensa técnica y personalizada en vía administrativa y judicial.

Resumen

La discrecionalidad técnica es el margen de valoración que el ordenamiento reconoce a órganos especializados —como tribunales calificadores, mesas de contratación o comités de expertos— para apreciar cuestiones científicas, técnicas, profesionales o jurídicas mediante criterios cualitativos que requieren conocimientos específicos.

A diferencia de los elementos reglados, este ámbito de apreciación impide que el juez contencioso-administrativo sustituya ordinariamente el juicio experto por una valoración propia. No obstante, dicha facultad no es absoluta ni constituye un espacio inmune al control judicial, pues deben verificarse siempre la legalidad del procedimiento, la racionalidad de la decisión, la suficiencia de la motivación y el respeto a las bases y principios aplicables.

La valoración técnica puede ser cuestionada cuando concurran defectos relevantes como una motivación insuficiente, errores materiales o manifiestos, prueba pericial contradictoria técnicamente fundada, desviación de poder, falta de imparcialidad o composición irregular del órgano, alteración injustificada de criterios previamente establecidos y vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Especial importancia tiene el deber de motivación, que debe permitir conocer los criterios, elementos y razones que sustentan la puntuación atribuida, así como la exigencia de aplicar parámetros homogéneos a aspirantes o licitadores que se encuentren en situaciones sustancialmente equivalentes.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía. 

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo. 

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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