Accidente con un jabalí: quién paga y cuándo reclamar a la Administración

accidente con un jabali

Los accidentes de tráfico provocados por la irrupción de especies cinegéticas en la calzada —especialmente jabalíes— constituyen un problema recurrente de seguridad vial y una fuente frecuente de controversias sobre la determinación de responsabilidades. Estos siniestros pueden ocasionar importantes daños materiales y personales y plantean la necesidad de identificar correctamente quién debe responder en cada caso.

Para los profesionales del Derecho y los ciudadanos afectados, determinar la responsabilidad tras una colisión con un animal de caza —como ocurre en un accidente con jabalí— exige atender a un régimen jurídico específico.  En este contexto, desde Administrativando Abogados analizamos a continuación los principales supuestos de responsabilidad, los requisitos para reclamar y las circunstancias en las que puede resultar procedente dirigir una reclamación frente a la Administración.

I. ¿Sobre quién recae la responsabilidad por accidente con un jabalí?

Conforme a la Disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en los accidentes ocasionados por el atropello de especies cinegéticas —como sucede en un accidente con jabalí— pueden resultar responsables:

  1. El conductor del vehículo, como regla general, por los daños causados a personas o bienes, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en la vía.
  2. El titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor realizada el mismo día o que hubiera concluido dentro de las doce horas anteriores al siniestro.
  3. El titular de la vía pública, cuando el accidente se produzca como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, cuando exista, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión con estas especies.

¿Ha sufrido un accidente de tráfico por la irrupción de un jabalí y necesita reclamar una indemnización? En Administrativando Abogados somos especialistas en Derecho Administrativo y Responsabilidad Patrimonial de la Administración. Analizamos las circunstancias del siniestro y la posible responsabilidad del titular de la vía o de otros sujetos legalmente obligados, con el fin de determinar la vía de reclamación más adecuada.

II. ¿Quién paga los daños del coche por accidente a jabalí en la carretera?

Como regla general, el conductor debe asumir los daños materiales y personales derivados del accidente con un jabalí. No obstante, podrá exigirse responsabilidad al titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, al propietario del terreno cuando el siniestro sea consecuencia directa de una acción colectiva de caza mayor realizada ese mismo día o concluida dentro de las doce horas anteriores.

Asimismo, podrá responder el titular de la vía pública cuando el accidente sea consecuencia de no haber reparado en plazo la valla de cerramiento, cuando exista, o de la ausencia de señalización específica de animales sueltos en un tramo con alta accidentalidad por colisión con especies cinegéticas.

III. ¿Cuándo se puede reclamar a la Administración Pública por accidente con un jabalí?

Cuando el titular de la vía sea una Administración Pública, podrá exigirse su responsabilidad patrimonial si el accidente con el jabalí es consecuencia de alguno de los supuestos previstos en la disposición adicional séptima de la Ley de Tráfico, siempre que exista relación causal entre el incumplimiento y el daño sufrido.

  • Por ausencia de señalización específica de animales sueltos: Podrá reclamarse cuando la Administración no haya instalado la señalización específica de peligro por animales sueltos —señal P-24— en un tramo que presente alta accidentalidad por colisión con especies cinegéticas. Para acreditar este presupuesto resultarán especialmente relevantes los antecedentes oficiales de accidentes registrados en ese tramo y la constatación de la inexistencia de la señalización exigible.
  • Por falta de reparación de la valla de cerramiento: También podrá responder el titular de la vía cuando el accidente sea consecuencia de no haber reparado en plazo la valla de cerramiento, cuando exista. En estos casos será necesario acreditar el defecto del cerramiento y, especialmente, su relación causal con la irrupción del animal, mediante el atestado, fotografías, informes técnicos u otros medios de prueba disponibles.

¿La Administración ha desestimado su reclamación o no ha respondido? En Administrativando Abogados analizamos la viabilidad de la reclamación y, cuando proceda, articulamos los recursos administrativos y contencioso-administrativos necesarios para solicitar la indemnización de los daños sufridos.

 IV. ¿Cuál es el plazo para interponer la reclamación de Responsabilidad Patrimonial?

El plazo para iniciar el procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial es de un año, conforme al artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • En caso de daños materiales, el plazo se computa, con carácter general, desde la fecha del accidente o desde que se manifiesta el efecto lesivo, si este se produce o resulta objetivamente apreciable con posterioridad.
  • En caso de daños personales, de carácter físico o psíquico, el plazo de un año comienza a contar desde la curación o desde la determinación del alcance definitivo de las secuelas.

V. ¿Cuál es el procedimiento para reclamar a la Administración por accidente con jabalí?

Cuando concurra alguno de los supuestos que permiten exigir responsabilidad al titular público de la vía por un accidente con jabalí, resulta conveniente seguir las siguientes actuaciones:

1. Actuaciones inmediatas en el lugar del accidente.

  • Avisar a la autoridad: Comunicar el accidente al 112 y solicitar, cuando proceda, la presencia de la Guardia Civil de Tráfico o de la Policía competente.
  • Atestado o informe policial: Es especialmente importante que se deje constancia de la presencia o irrupción del jabalí y de las circunstancias del accidente, aunque el atestado no constituye un requisito imprescindible para formular la reclamación.
  • Recopilar pruebas: Fotografías del vehículo, de la calzada, de la señalización existente o ausente, del cerramiento y, cuando sea posible, del animal; además de los datos de posibles testigos.
  • Asistencia médica: En caso de lesiones, conviene acudir a un centro sanitario lo antes posible para documentar los daños y facilitar la acreditación de su relación causal con el accidente.

2. Reclamación de responsabilidad patrimonial.

La reclamación debe presentarse ante la Administración titular de la vía dentro del plazo de un año previsto en el artículo 67 de la Ley 39/2015. El escrito deberá identificar las lesiones o daños producidos, explicar la relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, efectuar, cuando sea posible, su valoración económica y proponer los medios de prueba de los que pretenda valerse el interesado.

Entre la documentación más relevante pueden aportarse:

  • Acreditación de la titularidad del vehículo.
  • Atestado o informe policial.
  • Fotografías de la vía, vehículo, animal, señalización y cerramiento.
  • Facturas, presupuestos o informes periciales de reparación.
  • Informes médicos y documentación acreditativa de las lesiones.
  • Informes técnicos, antecedentes de accidentalidad u otras pruebas que permitan acreditar el defecto de señalización o del cerramiento y su relación con el siniestro.

3. Vía contencioso-administrativa.

La Administración dispone de seis meses para resolver y notificar la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de que la Administración continúe obligada a resolver. La resolución expresa de un procedimiento de responsabilidad patrimonial pone fin a la vía administrativa.

Frente a la desestimación expresa o presunta, el interesado podrá acudir, cuando proceda, a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

VI. ¿Qué valoración económica tienen las indemnizaciones por daños personales derivados del atropello?

Para cuantificar las indemnizaciones por lesiones, períodos de curación, secuelas o fallecimiento derivados de un accidente con jabalí, puede tomarse como referencia el sistema de valoración de daños personales previsto en la normativa sobre accidentes de circulación, actualmente recogido en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, reformado por la Ley 35/2015.

Esta utilización encuentra respaldo expreso en el artículo 34.2 de la Ley 40/2015, que permite acudir, en supuestos de muerte o lesiones corporales, a los baremos vigentes en materia de seguros obligatorios y de Seguridad Social. Dicho sistema permite valorar de forma separada la muerte, las secuelas, las lesiones temporales y los perjuicios patrimoniales asociados, ofreciendo un criterio objetivo y homogéneo para determinar la indemnización.

¿Necesita defensa jurídica especializada frente a la Administración? En Administrativando Abogados contamos con experiencia en procedimientos de responsabilidad patrimonial y reclamaciones derivadas de daños producidos en carreteras. Analizamos la documentación médica, pericial y económica necesaria para determinar y reclamar, cuando proceda, la indemnización correspondiente.

Resumen

La responsabilidad por un accidente de tráfico con un jabalí recae, como regla general, en el conductor del vehículo, aunque excepcionalmente puede corresponder al titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, al propietario del terreno cuando la colisión sea consecuencia directa de una acción colectiva de caza mayor realizada en las doce horas anteriores. También podrá responder la Administración titular de la vía cuando el siniestro derive de la ausencia de señalización específica de animales sueltos en un tramo de alta accidentalidad o de la falta de reparación en plazo de la valla de cerramiento, cuando exista.

Para formular una reclamación resulta especialmente importante recabar el atestado o informe policial, fotografías, datos de testigos y, en caso de lesiones, asistencia médica que permita acreditar el daño y su relación con el accidente. La reclamación de responsabilidad patrimonial debe presentarse, con carácter general, en el plazo de un año desde el hecho dañoso o, tratándose de daños personales, desde la curación o determinación definitiva de las secuelas. Si la Administración desestima expresamente la reclamación o transcurren seis meses sin resolver, podrá acudirse a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía. 

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo. 

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

919017030