Los accidentes de tráfico provocados por la irrupción de especies cinegéticas en la calzada —especialmente jabalíes— constituyen un problema recurrente de seguridad vial y una fuente frecuente de controversias sobre la determinación de responsabilidades. Estos siniestros pueden ocasionar importantes daños materiales y personales y plantean la necesidad de identificar correctamente quién debe responder en cada caso.
Para los profesionales del Derecho y los ciudadanos afectados, determinar la responsabilidad tras una colisión con un animal de caza —como ocurre en un accidente con jabalí— exige atender a un régimen jurídico específico. En este contexto, desde Administrativando Abogados analizamos a continuación los principales supuestos de responsabilidad, los requisitos para reclamar y las circunstancias en las que puede resultar procedente dirigir una reclamación frente a la Administración.
I. ¿Sobre quién recae la responsabilidad por accidente con un jabalí?
Conforme a la Disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en los accidentes ocasionados por el atropello de especies cinegéticas —como sucede en un accidente con jabalí— pueden resultar responsables:
- El conductor del vehículo, como regla general, por los daños causados a personas o bienes, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en la vía.
- El titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor realizada el mismo día o que hubiera concluido dentro de las doce horas anteriores al siniestro.
- El titular de la vía pública, cuando el accidente se produzca como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, cuando exista, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión con estas especies.
¿Ha sufrido un accidente de tráfico por la irrupción de un jabalí y necesita reclamar una indemnización? En Administrativando Abogados somos especialistas en Derecho Administrativo y Responsabilidad Patrimonial de la Administración. Analizamos las circunstancias del siniestro y la posible responsabilidad del titular de la vía o de otros sujetos legalmente obligados, con el fin de determinar la vía de reclamación más adecuada.
II. ¿Quién paga los daños del coche por accidente a jabalí en la carretera?
Como regla general, el conductor debe asumir los daños materiales y personales derivados del accidente con un jabalí. No obstante, podrá exigirse responsabilidad al titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, al propietario del terreno cuando el siniestro sea consecuencia directa de una acción colectiva de caza mayor realizada ese mismo día o concluida dentro de las doce horas anteriores.
Asimismo, podrá responder el titular de la vía pública cuando el accidente sea consecuencia de no haber reparado en plazo la valla de cerramiento, cuando exista, o de la ausencia de señalización específica de animales sueltos en un tramo con alta accidentalidad por colisión con especies cinegéticas.
III. ¿Cuándo se puede reclamar a la Administración Pública por accidente con un jabalí?
Cuando el titular de la vía sea una Administración Pública, podrá exigirse su responsabilidad patrimonial si el accidente con el jabalí es consecuencia de alguno de los supuestos previstos en la disposición adicional séptima de la Ley de Tráfico, siempre que exista relación causal entre el incumplimiento y el daño sufrido.
- Por ausencia de señalización específica de animales sueltos: Podrá reclamarse cuando la Administración no haya instalado la señalización específica de peligro por animales sueltos —señal P-24— en un tramo que presente alta accidentalidad por colisión con especies cinegéticas. Para acreditar este presupuesto resultarán especialmente relevantes los antecedentes oficiales de accidentes registrados en ese tramo y la constatación de la inexistencia de la señalización exigible.
- Por falta de reparación de la valla de cerramiento: También podrá responder el titular de la vía cuando el accidente sea consecuencia de no haber reparado en plazo la valla de cerramiento, cuando exista. En estos casos será necesario acreditar el defecto del cerramiento y, especialmente, su relación causal con la irrupción del animal, mediante el atestado, fotografías, informes técnicos u otros medios de prueba disponibles.
¿La Administración ha desestimado su reclamación o no ha respondido? En Administrativando Abogados analizamos la viabilidad de la reclamación y, cuando proceda, articulamos los recursos administrativos y contencioso-administrativos necesarios para solicitar la indemnización de los daños sufridos.
IV. ¿Cuál es el plazo para interponer la reclamación de Responsabilidad Patrimonial?
El plazo para iniciar el procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial es de un año, conforme al artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En caso de daños materiales, el plazo se computa, con carácter general, desde la fecha del accidente o desde que se manifiesta el efecto lesivo, si este se produce o resulta objetivamente apreciable con posterioridad.
- En caso de daños personales, de carácter físico o psíquico, el plazo de un año comienza a contar desde la curación o desde la determinación del alcance definitivo de las secuelas.
V. ¿Cuál es el procedimiento para reclamar a la Administración por accidente con jabalí?
Cuando concurra alguno de los supuestos que permiten exigir responsabilidad al titular público de la vía por un accidente con jabalí, resulta conveniente seguir las siguientes actuaciones:
1. Actuaciones inmediatas en el lugar del accidente.
- Avisar a la autoridad: Comunicar el accidente al 112 y solicitar, cuando proceda, la presencia de la Guardia Civil de Tráfico o de la Policía competente.
- Atestado o informe policial: Es especialmente importante que se deje constancia de la presencia o irrupción del jabalí y de las circunstancias del accidente, aunque el atestado no constituye un requisito imprescindible para formular la reclamación.
- Recopilar pruebas: Fotografías del vehículo, de la calzada, de la señalización existente o ausente, del cerramiento y, cuando sea posible, del animal; además de los datos de posibles testigos.
- Asistencia médica: En caso de lesiones, conviene acudir a un centro sanitario lo antes posible para documentar los daños y facilitar la acreditación de su relación causal con el accidente.
2. Reclamación de responsabilidad patrimonial.
La reclamación debe presentarse ante la Administración titular de la vía dentro del plazo de un año previsto en el artículo 67 de la Ley 39/2015. El escrito deberá identificar las lesiones o daños producidos, explicar la relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, efectuar, cuando sea posible, su valoración económica y proponer los medios de prueba de los que pretenda valerse el interesado.
Entre la documentación más relevante pueden aportarse:
- Acreditación de la titularidad del vehículo.
- Atestado o informe policial.
- Fotografías de la vía, vehículo, animal, señalización y cerramiento.
- Facturas, presupuestos o informes periciales de reparación.
- Informes médicos y documentación acreditativa de las lesiones.
- Informes técnicos, antecedentes de accidentalidad u otras pruebas que permitan acreditar el defecto de señalización o del cerramiento y su relación con el siniestro.
3. Vía contencioso-administrativa.
La Administración dispone de seis meses para resolver y notificar la reclamación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de que la Administración continúe obligada a resolver. La resolución expresa de un procedimiento de responsabilidad patrimonial pone fin a la vía administrativa.
Frente a la desestimación expresa o presunta, el interesado podrá acudir, cuando proceda, a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
VI. ¿Qué valoración económica tienen las indemnizaciones por daños personales derivados del atropello?
Para cuantificar las indemnizaciones por lesiones, períodos de curación, secuelas o fallecimiento derivados de un accidente con jabalí, puede tomarse como referencia el sistema de valoración de daños personales previsto en la normativa sobre accidentes de circulación, actualmente recogido en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, reformado por la Ley 35/2015.
Esta utilización encuentra respaldo expreso en el artículo 34.2 de la Ley 40/2015, que permite acudir, en supuestos de muerte o lesiones corporales, a los baremos vigentes en materia de seguros obligatorios y de Seguridad Social. Dicho sistema permite valorar de forma separada la muerte, las secuelas, las lesiones temporales y los perjuicios patrimoniales asociados, ofreciendo un criterio objetivo y homogéneo para determinar la indemnización.
¿Necesita defensa jurídica especializada frente a la Administración? En Administrativando Abogados contamos con experiencia en procedimientos de responsabilidad patrimonial y reclamaciones derivadas de daños producidos en carreteras. Analizamos la documentación médica, pericial y económica necesaria para determinar y reclamar, cuando proceda, la indemnización correspondiente.


