I. ¿En qué consiste el recurso potestativo de reposición y dónde se encuentra regulado?
El recurso potestativo de reposición es un mecanismo de revisión administrativa que permite a los ciudadanos impugnar determinados actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa ante el mismo órgano que los dictó, sin necesidad de acudir de forma inmediata a la jurisdicción contencioso-administrativa. Su carácter es potestativo, de modo que el interesado puede optar entre interponer este recurso o acudir directamente a los tribunales, salvo que una norma específica establezca otra cosa. Su regulación principal se encuentra en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, Ley 39/2015).
En Administrativando Abogados contamos con un equipo especializado en Derecho Administrativo y en la impugnación de actos de las Administraciones Públicas mediante recursos administrativos. La preparación de un recurso potestativo de reposición exige un análisis técnico riguroso del acto impugnado, de sus antecedentes, de la normativa aplicable y de los posibles vicios de legalidad. Por ello, nuestra intervención se orienta a valorar la viabilidad del recurso, construir una argumentación jurídica sólida y proteger adecuadamente los derechos e intereses del administrado desde la fase administrativa previa.
II. Plazo para interponer el recurso potestativo de reposición
El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición depende de si el acto administrativo impugnado es expreso o presunto, conforme al artículo 124.1 de la Ley 39/2015.
- Si el acto es expreso, es decir, si ha sido formalmente notificado o publicado, el plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto. En estos casos, el cómputo se realiza de fecha a fecha: por ejemplo, si la notificación se practica el 10 de junio, el plazo finalizará, con carácter general, el 10 de julio.
- En cambio, si el acto es presunto, por haberse producido silencio administrativo, el recurso potestativo de reposición podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, conforme a la normativa aplicable, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
III. ¿Cuándo se puede interponer el recurso potestativo de reposición?
El recurso potestativo de reposición puede interponerse contra actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa, es decir, contra resoluciones frente a las cuales ya no cabe recurso de alzada ante un órgano superior dentro de la propia Administración.
En estos casos, el interesado puede optar entre dos vías: 1. Presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, o, 2. Acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante la interposición del correspondiente recurso judicial.
Ambas vías no pueden ejercitarse simultáneamente. Si el interesado decide interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que dicho recurso sea resuelto expresamente por la Administración o se entienda desestimado por silencio administrativo. Por el contrario, si opta directamente por acudir a los tribunales, ya no será necesario formular previamente recurso de reposición, salvo que una norma específica establezca otra cosa.
IV. ¿La interposición del recurso potestativo de reposición paraliza el plazo para acudir a la vía judicial?
Efectivamente, la interposición del recurso potestativo de reposición paraliza el plazo para acudir a la vía judicial, ya que, al tratarse de dos vías incompatibles en el mismo momento, la presentación del recurso de reposición congela la posibilidad de acudir a la vía judicial. Siendo, así, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales no empezará a contar hasta que la Administración responda al recurso de reposición de forma expresa, o bien hasta que transcurra el mes reglamentario y se entienda desestimado por silencio administrativo.
V. ¿Qué debe contener el recurso potestativo de reposición para ser admitido a trámite?
Para que el recurso potestativo de reposición sea admitido a trámite y la Administración tenga la obligación de revisarlo, el escrito debe cumplir con una serie de requisitos formales mínimos, los cuales vienen detallados de forma general en el artículo 115 de la Ley 39/2015, a saber:
- Identificación del recurrente, en el mismo debe constar el nombre y apellidos del interesado (o de su representante legal), el DNI/NIF y el domicilio a efectos de notificaciones. Si cuentas con medios electrónicos, es recomendable indicar la dirección de correo electrónico o buzón digital.
- Identificación del acto al que se recurre, resulta imprescindible especificar claramente qué resolución estás impugnando. Para ello, debes aportar el número de expediente, la fecha del acto, el órgano que lo dictó y una breve mención de lo que resuelve.
- Alegaciones y fundamentación jurídica, se deben exponer los motivos por los que consideras que el acto es ilegal o incorrecto. Debes señalar las razones de nulidad o anulabilidad, citando los artículos de las leyes infringidas, hechos erróneos o jurisprudencia que apoye tu postura.
- La solicitud o suplico, donde se debe concretar con total claridad qué le pides a la Administración, -que anule la resolución, que modifique una sanción, que te reconozca un derecho económico, etc.-. Además, si se desea solicitar la suspensión de la ejecución del acto, debes pedirlo expresamente en este apartado.
- Lugar, fecha y firma, donde se debe indicar la localidad y la fecha en la que se redacta, y estar obligatoriamente firmado por el recurrente, ya sea de forma manuscrita o electrónica.
- Órgano al que se dirige, por último, ya sea al final del escrito o en el encabezado debe figurar el código de identificación y el nombre del órgano, centro o unidad administrativa que dictó el acto y que, por tanto, debe resolver el recurso.
Además de esta estructura, el escrito se debe acompañar de la siguiente documentación:
- Poder de representación: Si se actúa en nombre de otra persona -física o jurídica-, y la representación no está previamente acreditada en el expediente.
- Copia del acto impugnado: Aunque la Administración ya lo tiene, adjuntar la notificación recibida agiliza la localización del expediente.
- Documentos y pruebas, es decir, todos aquellos documentos, informes técnicos o periciales que sirvan para demostrar los errores de la Administración y que fundamentan tus alegaciones.
VI. ¿Es obligatorio contratar a un abogado para presentar un recurso potestativo de reposición?
A diferencia de lo que ocurre en la vía judicial, para interponer un recurso potestativo de reposición no es obligatoria la intervención de abogado ni de procurador. El propio interesado puede redactarlo y firmarlo. No obstante, si el asunto cuenta con cierta complejidad técnica, es muy recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Administrativo para fundamentar bien los motivos de nulidad o anulabilidad.
VII. ¿Se puede presentar el recurso de reposición en una Administración distinta a la que dictó el acto?
La respuesta es sí, el escrito contentivo de recurso potestativo de reposición se puede presentar físicamente en las oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier órgano administrativo -ya sea del Estado, de una Comunidad Autónoma o de un Ayuntamiento-, así como en las oficinas de Correos -en sobre abierto para que sellen la fecha en el propio documento-. No obstante, se debe tener presente actualmente, el canal preferente y obligatorio para las personas jurídicas, es el Registro Electrónico Común de la Administración Pública.
VIII. ¿Se puede desistir de un recurso potestativo de reposición una vez presentado?
Efectivamente, se puede desistir del recurso potestativo de reposición en cualquier momento –siempre antes de que se dicte la resolución-. En este caso, la Administración simplemente aceptará el desistimiento, declarará concluso el procedimiento y archivará las actuaciones. No obstante, se debe tener en cuenta que desistir del recurso implica aceptar la firmeza del acto original, por lo que, por lo general, ya no podrá acudir a tribunales a discutir ese mismo asunto.
IX. ¿Qué diferencia hay entre el recurso de reposición y el de alzada?
La diferencia que existe entre el recurso potestativo de reposición y el recurso de alzada radica en el tipo de acto que se impugna y ante quién se presenta, ya que, el recurso de alzada se interpone contra actos que no ponen fin a la vía administrativa. Se presenta ante el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución y es de carácter obligatorio si se quiere acudir después a los tribunales. Mientras que, el recurso potestativo de reposición se interpone contra actos que ponen fin a la vía administrativa, y se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución y su interposición es potestativa, es decir, voluntaria, antes de acudir a la vía judicial.
Para conocer más sobre este recurso potestativo de reposición, desde el blog de Administrativando Abogados, se pueden consultar nuestros siguientes artículos:
- Aspectos esenciales del recurso potestativo de reposición
- Plazo para resolver el recurso de reposición
- ¿Qué sucede si no hay contestación del Recurso de Reposición?
- Diferencias entre recurso de reposición y reclamación económico-administrativa
- Diferencia entre el recurso de alzada y reposición
- Modelo de recurso de reposición
X. Modelo de recurso de reposición
A efectos ilustrativos, facilitamos a continuación un modelo de recurso de reposición para que pueda servir de guía en el supuesto que deseen impugnar un acto que ponga fin a la vía administrativa:


