Recurso potestativo de reposición

recurso potestativo de reposicion

I. ¿En qué consiste el recurso potestativo de reposición y dónde se encuentra regulado?

El recurso potestativo de reposición es un mecanismo de revisión administrativa que permite a los ciudadanos impugnar determinados actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa ante el mismo órgano que los dictó, sin necesidad de acudir de forma inmediata a la jurisdicción contencioso-administrativa. Su carácter es potestativo, de modo que el interesado puede optar entre interponer este recurso o acudir directamente a los tribunales, salvo que una norma específica establezca otra cosa. Su regulación principal se encuentra en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, Ley 39/2015).

En Administrativando Abogados contamos con un equipo especializado en Derecho Administrativo y en la impugnación de actos de las Administraciones Públicas mediante recursos administrativos. La preparación de un recurso potestativo de reposición exige un análisis técnico riguroso del acto impugnado, de sus antecedentes, de la normativa aplicable y de los posibles vicios de legalidad. Por ello, nuestra intervención se orienta a valorar la viabilidad del recurso, construir una argumentación jurídica sólida y proteger adecuadamente los derechos e intereses del administrado desde la fase administrativa previa.

II. Plazo para interponer el recurso potestativo de reposición

El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición depende de si el acto administrativo impugnado es expreso o presunto, conforme al artículo 124.1 de la Ley 39/2015.

  1. Si el acto es expreso, es decir, si ha sido formalmente notificado o publicado, el plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto. En estos casos, el cómputo se realiza de fecha a fecha: por ejemplo, si la notificación se practica el 10 de junio, el plazo finalizará, con carácter general, el 10 de julio.
  2. En cambio, si el acto es presunto, por haberse producido silencio administrativo, el recurso potestativo de reposición podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, conforme a la normativa aplicable, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

III. ¿Cuándo se puede interponer el recurso potestativo de reposición?

El recurso potestativo de reposición puede interponerse contra actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa, es decir, contra resoluciones frente a las cuales ya no cabe recurso de alzada ante un órgano superior dentro de la propia Administración.

En estos casos, el interesado puede optar entre dos vías: 1. Presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, o, 2. Acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante la interposición del correspondiente recurso judicial.

Ambas vías no pueden ejercitarse simultáneamente. Si el interesado decide interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que dicho recurso sea resuelto expresamente por la Administración o se entienda desestimado por silencio administrativo. Por el contrario, si opta directamente por acudir a los tribunales, ya no será necesario formular previamente recurso de reposición, salvo que una norma específica establezca otra cosa.

IV. ¿La interposición del recurso potestativo de reposición paraliza el plazo para acudir a la vía judicial?

Efectivamente, la interposición del recurso potestativo de reposición paraliza el plazo para acudir a la vía judicial, ya que, al tratarse de dos vías incompatibles en el mismo momento, la presentación del recurso de reposición congela la posibilidad de acudir a la vía judicial. Siendo, así, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales no empezará a contar hasta que la Administración responda al recurso de reposición de forma expresa, o bien hasta que transcurra el mes reglamentario y se entienda desestimado por silencio administrativo.

V. ¿Qué debe contener el recurso potestativo de reposición para ser admitido a trámite?

Para que el recurso potestativo de reposición sea admitido a trámite y la Administración tenga la obligación de revisarlo, el escrito debe cumplir con una serie de requisitos formales mínimos, los cuales vienen detallados de forma general en el artículo 115 de la Ley 39/2015, a saber:

  1. Identificación del recurrente, en el mismo debe constar el nombre y apellidos del interesado (o de su representante legal), el DNI/NIF y el domicilio a efectos de notificaciones. Si cuentas con medios electrónicos, es recomendable indicar la dirección de correo electrónico o buzón digital.
  2. Identificación del acto al que se recurre, resulta imprescindible especificar claramente qué resolución estás impugnando. Para ello, debes aportar el número de expediente, la fecha del acto, el órgano que lo dictó y una breve mención de lo que resuelve.
  3. Alegaciones y fundamentación jurídica, se deben exponer los motivos por los que consideras que el acto es ilegal o incorrecto. Debes señalar las razones de nulidad o anulabilidad, citando los artículos de las leyes infringidas, hechos erróneos o jurisprudencia que apoye tu postura.
  4. La solicitud o suplico, donde se debe concretar con total claridad qué le pides a la Administración, -que anule la resolución, que modifique una sanción, que te reconozca un derecho económico, etc.-. Además, si se desea solicitar la suspensión de la ejecución del acto, debes pedirlo expresamente en este apartado.
  5. Lugar, fecha y firma, donde se debe indicar la localidad y la fecha en la que se redacta, y estar obligatoriamente firmado por el recurrente, ya sea de forma manuscrita o electrónica.
  6. Órgano al que se dirige, por último, ya sea al final del escrito o en el encabezado debe figurar el código de identificación y el nombre del órgano, centro o unidad administrativa que dictó el acto y que, por tanto, debe resolver el recurso.

Además de esta estructura, el escrito se debe acompañar de la siguiente documentación:

  1. Poder de representación: Si se actúa en nombre de otra persona -física o jurídica-, y la representación no está previamente acreditada en el expediente.
  2. Copia del acto impugnado: Aunque la Administración ya lo tiene, adjuntar la notificación recibida agiliza la localización del expediente.
  3. Documentos y pruebas, es decir, todos aquellos documentos, informes técnicos o periciales que sirvan para demostrar los errores de la Administración y que fundamentan tus alegaciones.

VI. ¿Es obligatorio contratar a un abogado para presentar un recurso potestativo de reposición?

A diferencia de lo que ocurre en la vía judicial, para interponer un recurso potestativo de reposición no es obligatoria la intervención de abogado ni de procurador. El propio interesado puede redactarlo y firmarlo. No obstante, si el asunto cuenta con cierta complejidad técnica, es muy recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en Derecho Administrativo para fundamentar bien los motivos de nulidad o anulabilidad.

VII. ¿Se puede presentar el recurso de reposición en una Administración distinta a la que dictó el acto?

La respuesta es sí, el escrito contentivo de recurso potestativo de reposición se puede presentar físicamente en las oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier órgano administrativo -ya sea del Estado, de una Comunidad Autónoma o de un Ayuntamiento-, así como en las oficinas de Correos -en sobre abierto para que sellen la fecha en el propio documento-. No obstante, se debe tener presente actualmente, el canal preferente y obligatorio para las personas jurídicas, es el Registro Electrónico Común de la Administración Pública.

VIII. ¿Se puede desistir de un recurso potestativo de reposición una vez presentado?

Efectivamente, se puede desistir del recurso potestativo de reposición en cualquier momento –siempre antes de que se dicte la resolución-. En este caso, la Administración simplemente aceptará el desistimiento, declarará concluso el procedimiento y archivará las actuaciones. No obstante, se debe tener en cuenta que desistir del recurso implica aceptar la firmeza del acto original, por lo que, por lo general, ya no podrá acudir a tribunales a discutir ese mismo asunto.

IX. ¿Qué diferencia hay entre el recurso de reposición y el de alzada?

La diferencia que existe entre el recurso potestativo de reposición y el recurso de alzada radica en el tipo de acto que se impugna y ante quién se presenta, ya que, el recurso de alzada se interpone contra actos que no ponen fin a la vía administrativa. Se presenta ante el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución y es de carácter obligatorio si se quiere acudir después a los tribunales. Mientras que, el recurso potestativo de reposición se interpone contra actos que ponen fin a la vía administrativa, y se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución y su interposición es potestativa, es decir, voluntaria, antes de acudir a la vía judicial.

Para conocer más sobre este recurso potestativo de reposición, desde el blog de Administrativando Abogados, se pueden consultar nuestros siguientes artículos:

X. Modelo de recurso de reposición

A efectos ilustrativos, facilitamos a continuación un modelo de recurso de reposición para que pueda servir de guía en el supuesto que deseen impugnar un acto que ponga fin a la vía administrativa:

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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