I. ¿Qué es el TRLRHL y cuál es su función en el ámbito municipal?
El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en lo sucesivo, TRLRHL o Ley de Haciendas Locales), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, constituye la norma básica que regula el régimen financiero y tributario de las entidades locales en España. En él se establecen los principales recursos económicos de los municipios y demás entidades locales, así como las reglas esenciales relativas a sus tributos, presupuestos, gestión económico-financiera y determinados procedimientos de liquidación y recaudación.
En el ámbito municipal, el TRLRHL determina qué tributos pueden exigir los Ayuntamientos, cuáles son obligatorios o potestativos y cuáles son sus elementos esenciales, constituyendo así una de las normas centrales de referencia en materia de financiación local.
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II. ¿Cómo se clasifican los Tributos Municipales según el TRLRHL?
La Ley de las Haciendas Locales clasifica los tributos locales en tres grandes categorías: impuestos, tasas y contribuciones especiales.
1. Impuestos municipales: Los impuestos municipales se dividen entre aquellos de exigencia obligatoria y los de establecimiento potestativo por los Ayuntamientos. Así, se distinguen:
A. Impuestos obligatorios:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos previstos legalmente, atendiendo a determinados derechos sobre bienes rústicos, urbanos o de características especiales.
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Están exentas, entre otros sujetos, las personas físicas y determinadas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 000.000 de euros.
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza aptos para circular por las vías públicas.
B. Impuestos potestativos:
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía municipal): grava, cuando concurre el incremento legalmente exigido, el aumento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto con ocasión de su transmisión o de la constitución o transmisión de determinados derechos reales.
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): grava la realización, dentro del término municipal, de construcciones, instalaciones u obras para las que se exija licencia, declaración responsable o comunicación previa, siempre que su control corresponda al Ayuntamiento.
2. Tasas: Las tasas pueden exigirse por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local que afecten o beneficien particularmente al obligado tributario, en los términos establecidos por la ley.
3. Contribuciones especiales: Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter local.
III. ¿Cuáles son las vías y qué procedimientos se han de seguir para recurrir los tributos municipales?
Ante una liquidación tributaria, providencia de apremio o acto de gestión de un Ayuntamiento que resulte desfavorable, la normativa contempla vías de impugnación administrativas que dependen de si el municipio es de régimen común o de gran población, tal y como podremos observar de manera detallada en la siguiente tabla:
| Tipo de Municipio | Vía Administrativa Previa | Órgano competente | Vía Judicial |
| Régimen Común | Recurso de Reposición | Mismo órgano que dictó el acto | Jurisdicción Contencioso-Administrativa |
| Municipios de Gran Población (Art. 121 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local) | Reclamación Económico-Administrativa (Opcional reposición previa) | Tribunal Económico-Administrativo Municipal | Jurisdicción Contencioso-Administrativa |
IV. ¿Cuáles son los pasos para recurrir los tributos municipales?
Los principales cauces para recurrir los tributos municipales son los siguientes:
1. Recurso de reposición.
En los municipios sometidos al régimen común, el recurso de reposición previsto en el artículo 14 del TRLRHL constituye, con carácter general, la vía previa a la jurisdicción contencioso-administrativa. Debe interponerse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación expresa del acto o desde la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas.
La interposición del recurso no suspende automáticamente la ejecución del acto tributario, aunque puede solicitarse la suspensión en los términos legalmente previstos, normalmente mediante la aportación de garantía suficiente. También existen supuestos específicos en los que puede acordarse la suspensión sin garantía.
2. Reclamación económico-administrativa municipal.
En los municipios de gran población existe un órgano especializado para resolver reclamaciones económico-administrativas relativas a tributos e ingresos de derecho público municipales. En estos casos, el interesado puede acudir directamente a la reclamación económico-administrativa o interponer previamente, con carácter potestativo, recurso de reposición.
Si se interpone reposición, la reclamación económico-administrativa podrá formularse posteriormente contra su resolución expresa o una vez que pueda entenderse desestimado el recurso. La resolución del órgano económico-administrativo municipal pone fin a la vía administrativa.
3. Vía contencioso-administrativa.
Agotada la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente. Cuando exista resolución expresa que ponga fin a la vía administrativa, el plazo general es de dos meses desde el día siguiente a su notificación.
V. ¿Es obligatorio interponer el recurso de reposición antes de ir al Juzgado en un Ayuntamiento de régimen común?
Sí. En los municipios de régimen común, frente a los actos de aplicación y efectividad de los tributos y demás ingresos de Derecho público local, el recurso de reposición regulado en el artículo 14 del TRLRHL tiene carácter preceptivo. Por tanto, debe interponerse y resolverse —expresa o presuntamente— antes de acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si el contribuyente acude directamente a la vía judicial sin haber interpuesto previamente este recurso cuando resulta obligatorio, puede producirse la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por no haberse agotado correctamente la vía administrativa previa.
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