Ley de haciendas locales (TRLRHL): Tributos municipales y cómo recurrirlos

ley reguladora de las haciendas locales

I. ¿Qué es el TRLRHL y cuál es su función en el ámbito municipal?

El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en lo sucesivo, TRLRHL o Ley de Haciendas Locales), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, constituye la norma básica que regula el régimen financiero y tributario de las entidades locales en España. En él se establecen los principales recursos económicos de los municipios y demás entidades locales, así como las reglas esenciales relativas a sus tributos, presupuestos, gestión económico-financiera y determinados procedimientos de liquidación y recaudación.

En el ámbito municipal, el TRLRHL determina qué tributos pueden exigir los Ayuntamientos, cuáles son obligatorios o potestativos y cuáles son sus elementos esenciales, constituyendo así una de las normas centrales de referencia en materia de financiación local.

¿Se enfrenta a una liquidación municipal compleja o a discrepancias en la aplicación de tributos locales? En Administrativando Abogados, despacho especializado en Derecho Administrativo y tributación local, analizamos cada expediente para determinar la legalidad de la actuación municipal y la estrategia de defensa más adecuada para particulares y empresas.

 II. ¿Cómo se clasifican los Tributos Municipales según el TRLRHL?

La Ley de las Haciendas Locales clasifica los tributos locales en tres grandes categorías: impuestos, tasas y contribuciones especiales.

1. Impuestos municipales: Los impuestos municipales se dividen entre aquellos de exigencia obligatoria y los de establecimiento potestativo por los Ayuntamientos. Así, se distinguen:

A. Impuestos obligatorios:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos previstos legalmente, atendiendo a determinados derechos sobre bienes rústicos, urbanos o de características especiales.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Están exentas, entre otros sujetos, las personas físicas y determinadas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 000.000 de euros.
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM): grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza aptos para circular por las vías públicas.

B. Impuestos potestativos:

  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía municipal): grava, cuando concurre el incremento legalmente exigido, el aumento de valor de los terrenos urbanos puesto de manifiesto con ocasión de su transmisión o de la constitución o transmisión de determinados derechos reales.
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): grava la realización, dentro del término municipal, de construcciones, instalaciones u obras para las que se exija licencia, declaración responsable o comunicación previa, siempre que su control corresponda al Ayuntamiento.

2. Tasas: Las tasas pueden exigirse por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local que afecten o beneficien particularmente al obligado tributario, en los términos establecidos por la ley.

3. Contribuciones especiales: Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos de carácter local.

III. ¿Cuáles son las vías y qué procedimientos se han de seguir para recurrir los tributos municipales?

Ante una liquidación tributaria, providencia de apremio o acto de gestión de un Ayuntamiento que resulte desfavorable, la normativa contempla vías de impugnación administrativas que dependen de si el municipio es de régimen común o de gran población, tal y como podremos observar de manera detallada en la siguiente tabla:

Tipo de MunicipioVía Administrativa PreviaÓrgano competenteVía Judicial
Régimen ComúnRecurso de ReposiciónMismo órgano que dictó el actoJurisdicción Contencioso-Administrativa
Municipios de Gran Población (Art. 121 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local)Reclamación Económico-Administrativa (Opcional reposición previa)Tribunal Económico-Administrativo MunicipalJurisdicción Contencioso-Administrativa

 IV. ¿Cuáles son los pasos para recurrir los tributos municipales?

Los principales cauces para recurrir los tributos municipales son los siguientes:

1. Recurso de reposición.

En los municipios sometidos al régimen común, el recurso de reposición previsto en el artículo 14 del TRLRHL constituye, con carácter general, la vía previa a la jurisdicción contencioso-administrativa. Debe interponerse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación expresa del acto o desde la finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas.

La interposición del recurso no suspende automáticamente la ejecución del acto tributario, aunque puede solicitarse la suspensión en los términos legalmente previstos, normalmente mediante la aportación de garantía suficiente. También existen supuestos específicos en los que puede acordarse la suspensión sin garantía.

2. Reclamación económico-administrativa municipal.

En los municipios de gran población existe un órgano especializado para resolver reclamaciones económico-administrativas relativas a tributos e ingresos de derecho público municipales. En estos casos, el interesado puede acudir directamente a la reclamación económico-administrativa o interponer previamente, con carácter potestativo, recurso de reposición.

Si se interpone reposición, la reclamación económico-administrativa podrá formularse posteriormente contra su resolución expresa o una vez que pueda entenderse desestimado el recurso. La resolución del órgano económico-administrativo municipal pone fin a la vía administrativa.

3. Vía contencioso-administrativa.

Agotada la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente. Cuando exista resolución expresa que ponga fin a la vía administrativa, el plazo general es de dos meses desde el día siguiente a su notificación.

V. ¿Es obligatorio interponer el recurso de reposición antes de ir al Juzgado en un Ayuntamiento de régimen común?

Sí. En los municipios de régimen común, frente a los actos de aplicación y efectividad de los tributos y demás ingresos de Derecho público local, el recurso de reposición regulado en el artículo 14 del TRLRHL tiene carácter preceptivo. Por tanto, debe interponerse y resolverse —expresa o presuntamente— antes de acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si el contribuyente acude directamente a la vía judicial sin haber interpuesto previamente este recurso cuando resulta obligatorio, puede producirse la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por no haberse agotado correctamente la vía administrativa previa.

¿Necesita impugnar una liquidación de plusvalía, IBI, IVTM o cualquier otro tributo municipal? En Administrativando Abogados analizamos la viabilidad del recurso y diseñamos la estrategia adecuada en vía administrativa y contencioso-administrativa para solicitar, cuando proceda, la anulación de la liquidación o deuda impugnada.

Resumen

El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) establece el marco financiero y tributario básico de las entidades locales en España, estructurando los tributos locales en impuestos, tasas y contribuciones especiales, y regulando sus principales elementos, gestión y mecanismos de revisión.

Frente a liquidaciones u otros actos tributarios desfavorables, debe agotarse la vía administrativa previa antes de acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En los municipios de régimen común, ello exige, con carácter general, interponer previamente el recurso de reposición del artículo 14 TRLRHL; mientras que, en los municipios de gran población, se ha de acudir a los Tribunales Económico Administrativos Locales, vía la reclamación económico-administrativa municipal, siendo potestativo el recurso de reposición previo. Agotada esta vía, podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo conforme a los plazos y requisitos legalmente establecidos.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía. 

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo. 

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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