I. ¿En qué consiste un concurso y un concurso-oposición?
De conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo Estatuto Básico del Empleado Público), el concurso es el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, el cual consiste en la valoración –por órganos colegiados de carácter técnico- de:
- Los méritos.
- Las capacidades.
- Las aptitudes de los candidatos, puntuando, en este caso, aspectos como la experiencia laboral; trayectoria académica; u otras habilidades que sirvan para el desempeño de funciones del empleo público para el cual se está opositando y determinan la capacidad de los aspirantes para desarrollar las funciones necesarias para ese empleo.
Se trata pues, de un sistema normal de provisión y en él se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que podrán figurar:
- Los adecuados a las características de cada puesto de trabajo.
- La posesión de un determinado grado personal consolidado en un Cuerpo o Escala de la Administración.
- La valoración del trabajo desempeñado con anterioridad.
- Los cursos de formación y perfeccionamiento superados.
- La antigüedad en el caso de ser ya empleado público.
De otro lado, el concurso-oposición consiste en la sucesiva celebración de los dos sistemas de provisión de puestos de trabajo (la oposición junto al concurso). Es decir, consiste en la celebración de una o más pruebas o exámenes, para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación; y en la comprobación y calificación de los méritos que aporten los aspirantes, como: la experiencia, la formación, y los títulos académicos de quienes previamente hubieran aprobado las pruebas.
Ahora bien, en la actualidad existen circunstancias en las cuales estos procedimientos de selección son objeto de impugnaciones, es por ello que ante esta circunstancia es importante saber: ¿cómo reclamar unos méritos que no han sido valorados en un concurso o concurso oposición?
II. Principios que rigen la valoración de méritos en un concurso o un concurso-oposición
La valoración de méritos para el acceso de los ciudadanos al empleo público se llevará a cabo de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. A tales fines, las Administraciones Públicas, entidades y demás organismos públicos, seleccionarán a su personal –funcionario y laboral- mediante procedimientos en los que se garanticen, además:
- La publicidad de las convocatorias y de sus bases.
- La transparencia.
- Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
- Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
- Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funcionas o tareas a desarrollar.
- Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
La inobservancia de estos principios por parte del Tribunal calificador pueden dar lugar a una reclamación de méritos por parte del participante que se sienta o resulte afectado.
III. ¿Quién se encarga de la valoración de méritos en un concurso o concurso-oposición?
La valoración de méritos en un concurso o concurso-oposición, corresponderá al Tribunal calificador como órgano de selección colegiado que actúa con carácter imparcial y profesional y que desarrolla su labor con plena autonomía en el desempeño de sus funciones, o a la Comisión Permanente de Selección de cada proceso selectivo, cuyos miembros actuarán con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres.
Una vez conocido el órgano que se encarga de la valoración de méritos, es necesario, ante lo que sucede en la práctica, saber: ¿cómo reclamar unos méritos que no han sido valorados en un concurso o concurso oposición?
IV. ¿Cómo se lleva a cabo la valoración de méritos en un concurso?
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, los méritos en un concurso deberán valorarse conforme, a:
- Las características de los puestos ofrecidos.
- La posesión de un determinado grado personal consolidado en un Cuerpo o Escala de la Administración.
- La valoración del trabajo desarrollado previamente.
- Los cursos de formación y perfeccionamiento superados.
- La antigüedad por años de servicio como empleado público.
Para la valoración de méritos, se deberá tomar en consideración, los siguientes criterios:
- Sólo podrá efectuarse la valoración de méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se determinen en las respectivas convocatorias.
- El grado personal consolidado se valorará, en todo caso, en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y, cuando así se determine en la convocatoria, en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.
- La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados conforme se determine en la convocatoria, teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel y, alternativa o simultáneamente, en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados.
- Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento expresamente incluidos en las convocatorias, que deberán versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo.
- La antigüedad se valorará por años de servicio, computándo a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación en atención a los Cuerpos o Escalas en que se hayan desempeñado los servicios.
- Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados
Ahora bien, sobre la base de lo antes mencionado ¿cómo reclamar unos méritos que no han sido valorados en un concurso o concurso oposición?
V. ¿Cómo reclamar unos méritos que no han sido valorados en un concurso o concurso-oposición?
En el caso de que, en los procesos selectivos, el Tribunal Calificador no compute, no puntúe o no valore determinados méritos, el aspirante podrá reclamarlos al considerar que tal omisión perjudica su posición en el proceso.
Legalmente tiene dos formas para reclamar unos méritos que no han sido valorados en un concurso o concurso-oposición:
La primera de ellas, mediante el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto.
La segunda, impugnándolo directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.


