¿Cómo realizar un recurso de alzada en las oposiciones?

I. Generalidades sobre el recurso de alzada

No podemos ahondar sobre la forma ¿cómo realizar un recurso de alzada en las oposiciones? sin antes expresar en líneas generales en qué consisten los recursos y muy específicamente el recurso de alzada.

Los recursos son mecanismos jurídicos empleados por los ciudadanos para hacerle saber al Estado a través de sus distintas Administraciones Públicas el descontento manifiesto que existe con alguna de sus resoluciones. Dentro de este orden de ideas, el recurso de alzada es un medio de impugnación de carácter administrativo empleado para recurrir las resoluciones y los actos de trámite cuando no pongan fin a la vía administrativa. En ese sentido, con el recurso de alzada se busca que un órgano administrativo superior revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, con la finalidad que enmiende o rectifique conforme a derecho el acto del órgano inferior. Este recurso se configura como un paso que antecede a la vía judicial.

II. Regulación normativa del recurso de alzada

El recurso de alzada se encuentra regulado principalmente en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (también Ley del Procedimiento Administrativo Común).

III. El recurso de alzada como medio de impugnación en las oposiciones

La oposición es un proceso selectivo empleado para cubrir un puesto de trabajo llevado a cabo a través de una o más pruebas en las cuales los aspirantes muestran las competencias que han de ser juzgadas por un tribunal evaluador. Visto de ese modo y tomando en consideración que el recurso de alzada es empleado por los interesados para recurrir la resoluciones y actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos donde cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común, es importante destacar que no se trata de un mecanismo de impugnación exclusivo en las oposiciones, ya que es aplicado a otros ámbitos relacionados con las Administraciones Públicas.

No obstante, la interposición del recurso de alzada en las oposiciones es empleado como una herramienta para reclamar a la Administración alguna irregularidad en el proceso de selección, siempre y cuando la resolución que se reclama o se solicita revisar no ponga fin a la vía administrativa, siendo ésta la condición indispensable para su presentación.

En ese sentido, el recurso de alzada en las oposiciones puede ser empleado para impugnar:

(i) El orden de convocatoria.

(ii) Las calificaciones de los tribunales a los opositores (notas de las pruebas o valoración de méritos) o criterios de los tribunales.

(iii) Preguntas ambiguas.

(iv) Exclusiones por motivos físicos o de salud, entre otros.

En el caso de observarse otro tipo de irregularidades, como, por ejemplo, la composición del Tribunal o la exclusión de las listas de admitidos, los interesados tendrán de recurrir a otro tipo de recursos o reclamaciones, como sería el caso del recurso potestativo de reposición.

IV. Plazo para presentar recurso de alzada en oposiciones

Uno de los aspectos fundamentales a la hora de saber ¿cómo realizar un recurso de alzada en las oposiciones?, es precisamente conocer el plazo que se tiene para su presentación y resolución. En este caso, el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente al que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Por su parte, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso; salvo en el caso que el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el trascurso del plazo, en cuyo caso se entenderá estimado el recurso si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa siempre y cuando no se refieran a las materias especificadas en el artículo 24.1, segundo párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Es importante destacar que, contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, por lo que en el caso de disconformidad con el resultado sólo quedaría adoptar la vía judicial, mediante el recurso contencioso-administrativo.

V. Motivos para interponer un recurso de alzada en las oposiciones

Existen diversos motivos por los cuales se puede interponer un recurso de alzada en las oposiciones, no obstante, en este caso mostraremos las causas más comunes empleadas por los opositores para efectuar sus reclamaciones. En ese sentido, tenemos:

(i) Diferentes criterios de los tribunales de evaluación: Sucede cuando el tribunal evaluador no tiene en cuenta los criterios específicos establecidos en la oposición para examinar y evaluar, afectando de esta forma a los opositores.

(ii) Preguntas que no se ajustan a las bases: Las bases de la oposición son públicas y contemplan el temario (baremos) sobre el cual se han de calificar a los opositores que se evalúan, siendo sobre esta base que se han de efectuar las preguntas. No obstante, se puede dar el caso en el cual, las mismas no se ajusten a lo esperado, momento en el que los opositores podrán reclamar el examen o impugnar las preguntas.

(iii) Preguntas ambiguas: Ocurre cuando se enuncian preguntas mal formuladas, las cuales, al ser poco claras, requerirán desde el punto de vista lingüístico o técnico, del análisis de un experto en oposición. De igual manera, se puede dar el caso, que por la ambigüedad manifiesta, las preguntas sean objeto de varias soluciones correctas o no tengan solución. En ese sentido, al igual que en el caso anterior, se requerirá de un informe pericial técnico del examen, que determine estas circunstancias para poder impugnar ese tipo de preguntas.

(iv) El orden de la convocatoria es incorrecto: Las pruebas que han de efectuarse en una oposición, llevan un orden específico, el cual ha sido fijado en las bases de la convocatoria, por lo que alterar dicho orden puede dar lugar a la impugnación de la oposición.

(v) Exclusión por motivos físicos o de salud: En este caso se trata de aquellos problemas médicos que no han sido reconocidos, por lo que para su reclamación será necesario un perito médico, sobre quien recaerá determinar si se cumple o no con los requisitos solicitados en las bases de la convocatoria.

VI. ¿Cómo interponer un recurso de alzada en las oposiciones?

El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

No obstante lo anterior, el recurso de alzada se formulará por escrito, debiendo identificarse en el mismo los siguientes aspectos:

(i) El nombre y apellidos del recurrente y su identificación personal.

(ii) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

(iii) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

(iv) Órgano al que se dirige.

Una vez redactado el mismo, se procederá con su presentación. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2. de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, podrán presentar el recurso de manera telemática a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado, por medio del siguiente link https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, donde deberán identificarse, para lo cual deberán señalar quién presenta el trámite y el método de identificación con el cual accederá (certificado digital o cl@ve).

En caso de querer presentarlo de manera presencial, deberá hacerlo por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En ambos casos deberán aportar, todos los documentos que estimen conveniente para la defensa de la argumentación.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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