Fuentes del Derecho Administrativo

fuentes del derecho administrativo

I. ¿A qué se denomina fuentes del Derecho Administrativo?

Se denomina fuentes del Derecho Administrativo al conjunto de actos, procedimientos y formas a través de los cuales se crean, producen o manifiestan las normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento de la Administración Pública, el ejercicio de sus potestades, el procedimiento administrativo y sus relaciones con los ciudadanos.

Se trata, por tanto, de los mecanismos jurídicos de los que emanan las reglas obligatorias a las que debe someterse la Administración, en cumplimiento del principio de legalidad y del sometimiento pleno a la ley y al Derecho proclamado en el artículo 103.1 de la Constitución Española.

¿Se enfrenta a una actuación administrativa arbitraria o a una resolución apoyada en una disposición contraria a la ley? En Administrativando Abogados, despacho especializado en Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo, analizamos la validez de las normas y actuaciones administrativas para determinar la estrategia jurídica más adecuada en defensa de sus derechos frente a la Administración y ante los tribunales.

II. ¿Cuáles son las principales categorías de las fuentes del derecho administrativo?

Las principales categorías de las fuentes del Derecho Administrativo son:

  1. Fuentes materiales, que se refieren a los órganos o poderes con capacidad para crear normas jurídicas administrativas. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, las Cortes Generales, los Parlamentos autonómicos, el Gobierno y los distintos órganos administrativos cuando ejercen la potestad reglamentaria dentro de sus competencias.
  2. Fuentes formales, que aluden al modo o instrumento jurídico mediante el cual la norma se exterioriza y adquiere eficacia en el ordenamiento, como sucede con la Ley Orgánica, la Ley Ordinaria, el Real Decreto, la Orden Ministerial o las disposiciones reglamentarias dictadas por las Administraciones territoriales y locales.

III. ¿Cuáles son las principales fuentes del derecho administrativo?

Dentro de las principales fuentes del Derecho Administrativo español pueden distinguirse las siguientes:

1. La Constitución Española: Como norma suprema del ordenamiento jurídico, la Constitución vincula directamente a todos los poderes públicos y constituye el fundamento de la organización y actuación administrativa. De ella derivan principios esenciales como:

  • El principio de legalidad.
  • El servicio objetivo a los intereses generales y la eficacia administrativa.
  • La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
  • El sometimiento pleno de la Administración a la ley y al Derecho.

2. El Derecho de la Unión Europea: El Derecho de la Unión Europea ocupa una posición singular dentro del sistema de fuentes. En los ámbitos atribuidos a la Unión, opera el principio de primacía, de forma que las normas nacionales incompatibles deben dejar de aplicarse. Entre sus principales instrumentos destacan:

  • Reglamentos: tienen alcance general, son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables.
  • Directivas: obligan a los Estados miembros respecto del resultado que debe alcanzarse, correspondiéndoles elegir la forma y los medios para su incorporación al Derecho interno.

3. Los Tratados Internacionales: Conforme al artículo 96 de la Constitución Española, los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados oficialmente en España forman parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones no pueden ser modificadas o derogadas por una ley interna en los términos previstos por la propia Constitución y por el régimen jurídico de los tratados.

4. Las normas con rango de ley: El principio de reserva de ley determina que determinadas materias deban ser reguladas necesariamente mediante normas con rango legal. Entre ellas se encuentran:

Tipo de NormaAprobación / OrigenCaracterísticas Principales
Ley OrgánicaCortes Generales (Mayoría absoluta)Regula derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía y régimen electoral.
Ley OrdinariaCortes Generales (Mayoría simple)Regula el resto de materias no reservadas a Ley Orgánica.
Disposiciones con Rango de Ley de las CCAAParlamentos AutonómicosMismo rango que la ley estatal en el ámbito de sus competencias exclusivas.
Real Decreto-LeyGobierno (Extraordinaria y urgente necesidad)Norma provisional dictada por el Ejecutivo; debe ser convalidada por el Congreso.
Real Decreto LegislativoGobierno (Por delegación de las Cortes)Textos Articulados (Leyes de Bases) o Textos Refundidos (unificación de normas).

5. El Reglamento: El reglamento constituye una de las fuentes más características del Derecho Administrativo. Es una disposición normativa de carácter general dictada por la Administración en ejercicio de la potestad reglamentaria y se encuentra subordinada a la Constitución y a la ley. No puede vulnerar normas de rango superior ni regular materias reservadas a la ley.

IV. ¿Cuáles son las fuentes subsidiarias del derecho administrativo?

1. La costumbre y los principios generales del Derecho: La costumbre puede operar como fuente subsidiaria del ordenamiento jurídico, pero su importancia en el Derecho Administrativo es muy reducida debido al principio de legalidad y a la extensa regulación normativa de la actividad administrativa. Conforme al artículo 1.3 del Código Civil, únicamente resulta aplicable en defecto de ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y resulte debidamente probada.

No debe confundirse la costumbre con el precedente o las prácticas administrativas, que no constituyen fuentes formales del Derecho, aunque pueden adquirir relevancia desde la perspectiva de la igualdad, la buena fe, la confianza legítima y la prohibición de la arbitrariedad.

Por su parte, los principios generales del Derecho cumplen una función informadora, interpretativa e integradora del ordenamiento. En el ámbito administrativo destacan, entre otros:

  • Seguridad jurídica.
  • Buena fe y confianza legítima.
  • Igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
  • Interdicción de la arbitrariedad.

El precedente administrativo y las prácticas administrativas no constituyen propiamente fuentes formales del Derecho, aunque pueden resultar relevantes desde la perspectiva de la igualdad, la buena fe, la confianza legítima y el deber de motivación cuando la Administración se aparta de criterios previamente mantenidos.

2. La jurisprudencia: La jurisprudencia tampoco constituye una fuente formal en sentido estricto, pero desempeña una función esencial en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 1.6 del Código Civil, la doctrina que de modo reiterado establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho complementa el ordenamiento jurídico.

La correcta interpretación de la jurisprudencia, de los principios generales y del precedente administrativo puede resultar decisiva para cuestionar sanciones, actos administrativos o disposiciones contrarias al ordenamiento. En Administrativando Abogados, nuestros letrados cuentan con experiencia en litigación contencioso-administrativa ante los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo.

V. ¿Cuál es el orden de jerarquía de las fuentes en el Derecho Administrativo?

El sistema de fuentes del Derecho Administrativo se articula principalmente conforme a los principios de jerarquía normativa y competencia, junto con la primacía del Derecho de la Unión Europea. De forma esquemática, puede ordenarse del siguiente modo:

  1. Constitución Española, como norma suprema del ordenamiento interno.
  2. Derecho de la Unión Europea, que goza de primacía sobre el Derecho nacional en los ámbitos comprendidos dentro de las competencias de la Unión.
  3. Tratados internacionales válidamente celebrados y publicados, que forman parte del ordenamiento interno y presentan una posición supralegal e infraconstitucional.
  4. Normas con rango de ley, incluidas las leyes estatales y autonómicas, así como los Reales Decretos-leyes y Reales Decretos Legislativos. Entre la ley estatal y la autonómica no existe propiamente una relación de jerarquía, sino de distribución constitucional de competencias.
  5. Reglamentos y demás disposiciones administrativas, como Reales Decretos, Órdenes Ministeriales, decretos autonómicos y ordenanzas locales, siempre subordinados a la Constitución y a la ley.
  6. Costumbre y principios generales del Derecho, que operan con carácter subsidiario en los términos previstos por el ordenamiento.

Debe recordarse, además, que la Ley Orgánica y la Ley Ordinaria no mantienen entre sí una relación jerárquica, sino que cada una actúa dentro del ámbito material que la Constitución les reserva.

¿Necesita asesoramiento legal especializado en materia administrativa? En Administrativando Abogados analizamos la normativa aplicable y la viabilidad de sus pretensiones frente a cualquier Administración Pública.

Resumen

Las fuentes del Derecho Administrativo comprenden los actos, procedimientos y formas de los que surgen o a través de los cuales se manifiestan las normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento de la Administración Pública, sus potestades y sus relaciones con los ciudadanos. Pueden distinguirse entre fuentes materiales, referidas a los órganos con capacidad normativa, y fuentes formales, relativas a los instrumentos mediante los cuales las normas se incorporan al ordenamiento.

Este sistema se articula conforme a los principios de jerarquía normativa, competencia, reserva de ley y primacía del Derecho de la Unión Europea. En él ocupan una posición esencial la Constitución Española, el Derecho de la Unión Europea, los tratados internacionales, las normas con rango de ley y los reglamentos, estos últimos como una de las fuentes más características del Derecho Administrativo.

Junto a ellas operan, con carácter subsidiario, la costumbre —de aplicación muy limitada en este ámbito— y los principios generales del Derecho. Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento mediante la interpretación reiterada de la ley, la costumbre y dichos principios, mientras que el precedente y las prácticas administrativas, sin constituir fuentes formales, pueden adquirir relevancia desde la perspectiva de la igualdad, la buena fe, la confianza legítima y el deber de motivación.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía. 

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo. 

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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