¿Qué hemos de saber sobre la Autorización Ambiental Integrada?

I. ¿Qué es una Autorización Ambiental Integrada?

La Autorización Ambiental Integrada es una figura de intervención administrativa de carácter ambiental que consiste en una resolución escrita que emite la autoridad autonómica competente por cuya virtud se le permite a una industria explotar total o parcialmente una instalación, bajo determinadas condiciones de protección medioambiental y de la salud de las personas.

II. Normativa aplicable a la Autorización Ambiental Integrada

La Autorización Ambiental Integrada se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico con la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (en adelante, “LPCIC”).

Esta Autorización Ambiental Integrada viene a sustituir a todo un sistema disperso y complejo de autorizaciones ambientales exigibles hasta el momento de entrada en vigor de esta norma.

III. Objetivo y principios de la Autorización Ambiental Integrada

Tal y como recoge la LPCIC, el objetivo principal de esta figura interventista es prevenir y proteger el medio ambiente en su conjunto, intentando evitar o reducir al máximo posible la contaminación del aire, del agua y del suelo. Es decir, incitar a las industrias a utilizar e implantar las políticas de explotación más sostenibles para así reducir el impacto medioambiental que se deriva de su actividad.

Esta autorización se otorga con carácter previo a cualquier otra licencia o autorización requerida para la explotación de la instalación, incluso antes de su construcción, montaje o traslado, y es vinculante para todo lo relacionado con las condiciones ambientales de explotación de la misma.

Es por ello que, cuando el órgano ambiental competente analice el otorgamiento de esta autorización deberá comprobar y valorar que, efectivamente, se han adoptado las medidas oportunas para prevenir o reducir dicha contaminación. Deberá verificar que se han aplicado lo que se conoce como las “mejores técnicas posibles”.

Asimismo, en relación con los residuos, la concesión de esta autorización supone que la instalación fomenta la reducción de generación de residuos, y en caso de que esto no sea posible, que al menos se gestionen de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (prevención, reutilización, reciclado, etc.). En caso de que esto tampoco fuera posible, la instalación deberá proceder a la eliminación de los residuos de tal manera que se evite o reduzca al máximo posible su afectación al medio ambiente.

La concesión de la Autorización Ambiental Integrada tendrá en cuenta que los recursos naturales como el agua y la energía sean utilizados de la manera más eficiente posible.

Además, deberá tener en cuenta que se implanten las medidas más oportunas para prevenir los accidentes graves y los efectos sobre la salud de las personas y el medioambiente.

Por último, el órgano competente también deberá revisar que se han adoptado las medidas oportunas para evitar la contaminación una vez se haya cesado la actividad en la instalación.

Todos los principios o extremos anteriores deben ser tenidos en cuenta por el organismo competente para poder otorgar la correspondiente Autorización Ambiental Integrada.

IV. ¿Qué instalaciones están sometidas al otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada?

La LPCIC en su Anexo I establece la relación de industrias que se encuentran sometidas al otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada.

Dentro de esta extensa relación de industrias, vamos a mencionar las categorías industriales generales, sin entrar en cada una de las subcategorías y tipos que puedan existir dentro de ellas:

  • Instalaciones de combustión (por ejemplo, refinerías de petróleo, coquerías, instalaciones de gasificación y licuefacción de carbón).
  • Producción y transformación de metales (instalaciones de calcinación, función de metales ferrosos, instalaciones para el tratamiento de superficies de metales, entre otros).
  • Industrias minerales, lo que puede englobar la producción de cemento, de vidrio, fibras minerales, etc.
  • Industrias químicas como las de fabricación de productos químicos orgánicos, fertilizantes a base de fósforo o instalaciones de fabricación de explosivos.
  • Instalaciones de gestión de residuos.
  • Industrias derivadas de la madera como las destinadas a la fabricación de papel o cartón, celulosa,etc.
  • Industria textil.
  • Industria del cuero.
  • Industria agroalimentaria y explotaciones ganaderas.
  • Consumo de disolventes orgánicos.
  • Industria del carbono.
  • Industria de conservación de la madera.
  • Tratamiento de aguas.
  • Industrias de captura de dióxido de carbono.

V. Características de la Autorización Ambiental Integrada

Tal y como hemos comentado anteriormente, con la implementación del procedimiento de Autorización Ambiental Integrada se viene a sustituir y a simplificar el proceso de solicitud de todas las autorizaciones que hasta el momento eran necesarias para la explotación de una instalación de alguna de las industrias anteriormente mencionadas, por lo que, se produce una simplificación del procedimiento de autorizaciones y licencias para el solicitante de las mismas.

Asimismo, al englobar en la misma Autorización todas las anteriores vigentes, se produce una coordinación entre las distintas administraciones públicas que deben intervenir en la concesión de la misma, lo que resulta en una simplificación de los trámites y cargas administrativas para poner en marcha una instalación industrial.

Otra de las características más relevantes de la Autorización Ambiental Integrada es su carácter preventivo pues como hemos reiterado en diversas ocasiones, se trata de una figura jurídica cuya finalidad es garantizar que se adoptan las medidas y políticas necesarias para que la explotación de la industria tenga el menor impacto posible en el medio ambiente, prevenir la contaminación y el uso eficiente de los recursos naturales.

Asimismo, junto con la anterior finalidad, la Autorización Ambiental Integrada pretende reducir la generación de residuos e implantar los procedimientos necesarios para reciclar o reutilizar aquellos que se producen.

VI. ¿Qué documentos se necesitan para solicitar la Autorización Ambiental Integrada?

La solicitud de la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con lo recogido en el artículo 12 de la LPCIC, deberá contener al menos la siguiente información, sin perjuicio de que las comunidades autónomas establezcan alguno más:

(i) La solicitud deberá contener un proyecto básico en el que se incluya una descripción minuciosa de la actividad, las instalaciones, los procesos productivos y el tipo de producto que se pretende desarrollar.

Deberá incorporarse en este proyecto básico también toda la documentación requerida para el control de la seguridad, salud de las personas o el medio ambiente y aportar el estado ambiental de la ubicación de las instalaciones, así como los efectos que esta pueda tener aún tras cesar la actividad en la instalación.

Igualmente, se deberá indicar en la misma cuáles son los recursos naturales y las materias, tanto primas como auxiliares que se emplean o generan en la instalación. De igual forma, deberá contener las fuentes generadoras de las emisiones que posea la instalación.

Uno de los puntos más relevantes de este proyecto será la indicación del tipo y cantidades de emisiones previstas que vaya a producir la instalación sobre el medio ambiente, y las tecnologías y medidas que se implementan para reducirlas, y/o prevenirlas e incluso controlarlas así como las principales alternativas a las mismas.

Por último, cabe mencionar que la solicitud deberá contener, en caso de que se haya implementado un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental, la última declaración medioambiental validada.

(ii) Junto con el proyecto básico descrito anteriormente, se debe aportar un Informe Urbanístico del Ayuntamiento en cuyo terreno se vaya a ubicar la instalación en el que se acredite la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico municipal.

(iii) En caso de que existiera en la instalación vertidos a aguas continentales o desde tierra al mar, la solicitud deberá acompañarse de la documentación que la legislación de aguas y costas exigida.

(iv) El solicitante deberá determinar cuáles de los datos aportados en la solicitud deben gozar de confidencialidad.

(v) Asimismo, la normativa establece que el solicitante aporte toda la documentación que considere oportuna para acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos legalmente.

(vi) Por último, en el caso de que la instalación use, produzca o emita sustancias peligrosas, la solicitud deberá ir acompañada de un informe base sobre el estado del suelo y las aguas subterráneas antes de que se inicie la explotación de la instalación, para que, una vez cesada su actividad, se pueda proceder a realizar una comparación cuantitativa.

VII. Procedimiento de Autorización Ambiental Integrada

El procedimiento para la obtención de Autorización Ambiental Integrada se debe dirigir frente al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubica la planta industrial, tal y como lo establece el artículo 13 del LPCIC.

El procedimiento a seguir es el siguiente:

(i) En primer lugar se presenta la solicitud descrita en el párrafo anterior ante el órgano de la Comunidad Autónoma competente en el ámbito ambiental.

(ii) Una vez se inicie el expediente y el órgano proceda a la revisión de la documentación, en el caso de que la solicitud padezca de algún error, se requerirá al solicitante para que proceda a su subsanación.

(iii) A continuación se inicia el trámite de información pública en el que los interesados podrán revisar el expediente y presentar las observaciones y alegaciones que consideren oportunas en un plazo de 30 días.

(iv) Una vez finalizado el trámite de información pública, el órgano medioambiental procederá a remitir el expediente a las diferentes administraciones que deben pronunciarse sobre la Autorización.

(v) Una vez se ha revisado el expediente por todas las administraciones necesarias y han emitido sus informes vinculantes, el órgano ambiental competente procederá a redactar una propuesta de resolución en la que se recogerán todas las condiciones establecidas en dichos informes, y dará respuesta a las cuestiones surgidas durante el trámite de información pública.

(vi) Finalmente, el órgano competente en materia ambiental procederá a dictar la resolución que pone fin al procedimiento y se publicará en el boletín de la comunidad autónoma correspondiente.

VIII. Plazo del procedimiento y sentido del silencio administrativo

El plazo para la resolución del procedimiento de Autorización Ambiental Integrada es de 9 meses desde la presentación de la solicitud ante el órgano autonómico competente. Si transcurrido el plazo máximo sin que el órgano haya resuelto expresamente el expediente, se deberá entender que ha sido desestimada por silencio administrativo negativo.

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Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

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Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

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Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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