Plazo para resolver el recurso de reposición

plazo para resolver recurso de reposición

I. ¿Cuáles son los plazos en el recurso de reposición?

En el recurso potestativo de reposición, se observan los siguientes plazos:

  1. Plazo para interponer recurso de reposición (art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo sucesivo LPAC):
  1. Si el acto es expreso, el plazo para interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes a contar desde el día siguiente en que nos sea notificado el acto a impugnar por esta vía. Mucho cuidado con esto porque si interponer el recurso el mismo día en que se haya practicado la notificación, nos será inadmitido.

Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

  1. Si el acto no es expreso, el solicitante podrá interponer el recurso de reposición en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto de acuerdo con su normativa específica.
  1. Plazo para resolver recurso de reposición: El plazo máximo con el que cuenta la administración para dictar y notificar resolución de recurso potestativo de reposición también será de un mes, a computar desde el día en que el recurso tenga entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para resolverlo. Si no obtenemos una resolución expresa en el plazo indicado, hemos de entender desestimado el recurso de reposición por silencio administrativo negativo, ex art. 24 de la LPAC.

II. ¿Cómo se computan los plazos en el recurso potestativo de reposición?

Los plazos del recurso de reposición, al estar fijados en meses, se computan conforme a lo previsto en el artículo 30 de la LPAC):

  1. Se toman en consideración los días inhábiles —festivos, sábados y domingos— que transcurren entre el inicio y la finalización del plazo; es decir, se computa el mes completo. La única excepción relevante se produce cuando el último día del plazo —el de vencimiento— es inhábil; en tal caso, se prorroga al siguiente día hábil.

No obstante, esta excepción no opera respecto del inicio del cómputo, de modo que, si el día siguiente a la notificación es inhábil, el plazo comienza a contarse igualmente desde ese día, ya que la ley dispone que el cómputo se inicia “a partir del día siguiente”, sin exigir que este sea hábil.

Por ejemplo, si la notificación se recibe el día 15 de marzo, el plazo vencerá el 15 de abril, computándose en él todos los días inhábiles —festivos, sábados y domingos— comprendidos entre ambas fechas, siendo este último el día de vencimiento. El recurso de reposición podrá interponerse hasta las 23:59 horas de dicho día. No obstante, si el 15 de abril fuera inhábil, el plazo finalizaría el primer día hábil siguiente, esto es, el 16 de abril.

  1. Si en el mes de vencimiento no existiera día equivalente a aquel en que se inicia el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes correspondiente.

Por ejemplo, si la notificación se recibe el 31 de enero, el plazo expirará el último día del mes siguiente, esto es, el 28 de febrero o el 29 de febrero en caso de año bisiesto.

  1. En relación con los días hábiles e inhábiles, debe tenerse en cuenta, además, que cuando un día sea hábil en el municipio o en la comunidad autónoma y, a su vez, inhábil en la sede del órgano administrativo —o viceversa—, se considerará, en todo caso, inhábil.
  2. Ahora bien, en cuanto al cómputo de los plazos correspondientes a otros trámites del procedimiento que se fijan en días —como, por ejemplo, la subsanación de errores o la aportación de documentos adicionales—, estos se entenderán referidos a días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.

Si tienes dudas sobre la forma como se computan los plazos del recurso de reposición, en Administrativando Abogados, contamos con expertos sobre este tipo de recursos, que te pueden asesorar sobre la materia.

III. ¿Cuáles son los plazos del recurso de reposición en un procedimiento de tramitación de urgencia?

Con relación a los plazos en el recurso de reposición, en el contexto de la tramitación de urgencia, prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, se debe tener en cuenta, que cuando se acuerda la tramitación de urgencia la regla general es que se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario. En este caso tenemos, que:

  1. Para la Administración, el plazo de un mes para resolver y notificar el recurso de reposición se reduciría a 15 días.
  2. Para el interesado, la reducción a la mitad afecta a los trámites del procedimiento, como sería el plazo de alegaciones o subsanación, pero no suele afectar al plazo de interposición del recurso, esto quiere decir que, el plazo de un mes para interponer el recurso de reposición se mantiene intacto para el ciudadano, incluso si el expediente principal fue tramitado por urgencia.

IV. ¿Se pueden suspender los plazos en el recurso de reposición?

El plazo para resolver el recurso de reposición y notificar la resolución podrá suspenderse cuando:

  1. Para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio que requieran la presencia de algún interesado, se computará el tiempo transcurrido entre la notificación de lo requerido y su efectivo cumplimiento.
  2. Se deba obtener un procedimiento previo y regulado por un órgano de la Unión Europea, se ha de prever el tiempo que influya entre la petición que deba efectuarse y la comunicación que sobre la misma ha de efectuarse a los interesados, así como la notificación del pronunciamiento que además ha de ser de igual manera comunicada a los interesados.
  3. Exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condiciona directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia. Asimismo, cuando se requieran informes regulados por un órgano de la misma administración o de otra, se deberá considerar el tiempo que implique la solicitud y la obtención de dichos informes. No obstante, en este último caso, la suspensión del plazo para resolver el recurso de reposición no podrá exceder de tres meses. Transcurrido este periodo sin haberse recibido el informe requerido, se levantará la suspensión y se podrá proceder a resolver el recurso de reposición.
  4. Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios presentados por los interesados.
  5. Cuando se lleven a cabo negociaciones para elaborar un compromiso o convenio que ponga fin al procedimiento.

Además de las anteriores, el plazo para resolver el recurso de reposición que tiene la Administración puede suspenderse cuando:

  1. Se requiere de parte de otra administración que revise un acto para que se anule por considerarse ilegal.
  2. El órgano competente decida efectuar alguna otra acción complementaria.
  3. Los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación.

En todos estos casos la suspensión se efectuará desde el momento que se realice el requerimiento o se ejecuten las acciones complementarias, hasta que se otorgue término a las mismas.

V. ¿Qué ocurre una vez que se interpone un recurso potestativo de reposición?

La interposición de un recurso de reposición impide a los administrados acudir hasta tanto no sea resuelto por la administración competente para ello, de forma expresa o presunta. Podríamos decir que se suspende el plazo para acudir a la vía judicial hasta que el recurso sea resuelto expresamente o se entienda desestimado por silencio administrativo.

La resolución del recurso pone fin a la vía administrativa; por tanto, contra dicha resolución no podrá interponerse nuevamente el recurso de reposición, siendo el siguiente paso posible acudir a la vía judicial mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo.

No obstante, también deberíamos de tener en cuenta que es posible que la actuación administrativa concreta que se ataque en sí, ya agotase la vía administrativa, de ahí su nombre y condición de potestativo, no preceptivo como lo es el recurso de alzada.

Desde Administrativando Abogados, como abogados especializados en derecho administrativo que prestamos servicios y actuamos en todo el territorio nacional y en el extranjero, estamos altamente calificados para la interposición de todo tipo de recursos frente a actos de la Administración u Organismo Público, tales como: recurso de alzada, de reposición, acción de nulidad, recurso extraordinario de revisión, encontrándonos plenamente a disposición de brindar la asesoría necesaria en cuanto a los plazos y demás aspectos relevantes sobre el recurso de reposición, que además podrás ahondar en nuestros siguientes artículos.

Recurso de Reposición

Aspectos esenciales del recurso potestativo de reposición

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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