Modelo de recurso de reposición

Compartimos en el presente artículo un modelo de recurso de reposición. Asimismo, nos ocupamos de esbozar las características más relevantes de este tipo de impugnación.

I. Modelo de recurso de reposición

El recurso de reposición se encuentra regulado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), preceptos que deberán ser indicados, como se podrá comprobar en el modelo de recurso de reposición, a fin de que la Administración Pública, una vez tenga entrada del escrito por cuya virtud se impugna el acto administrativo en cuestión, le dé el cauce correspondiente, esto es, de recurso de reposición.

En cualquier caso, hemos de señalar que resulta interesante, a efectos de una mayor defensa del ciudadano frente a la Administración Pública que, de conformidad con el artículo 115 de la LPACAP, cuando el recurrente se equivoque al denominar el recurso o simplemente no lo indique, la Administración Pública, deberá deducir el verdadero carácter del recurso sin privar, a quien interpone el mismo, de su tramitación.

El artículo lo prevé para los recursos administrativos. Por consiguiente, nos podemos encontrar supuestos en los que la jurisprudencia ha entendido que los recurrentes no pueden invocar el artículo 115.2 de la LPACAP, porque deben determinar en el procedimiento, no sólo lo que se pide sino también la causa a pedir. Cítese la Sentencia de 15 de junio de 2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recurso n.º 2146/2021, la cual declara:

“Y no cabe afirmar -por más que así lo pretendan las recurrentes- que la Administración debió reconducir el procedimiento por esa vía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 115.2 de la Ley 39/2015 («(…) 2. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter»), pues, siendo así que el caso que estamos examinando no se trataba de un recurso administrativo sino de una solicitud de abono de intereses, para determinar el procedimiento que debía seguirse resultaba relevante no sólo lo que se pedía sino también la causa de pedir; sin que pueda reprocharse a la Administración el no haber intuido o adivinado que las interesadas estaban formulando, aun sin decirlo de forma expresa, una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración.”

II. ¿Contra qué actos administrativos puede interponerse el recurso de reposición?

El recurso de reposición se interpone frente actos que pongan fin a la vía administrativa, que según el artículo 114 de la LPACAP pueden ser, por ejemplo, frente a las resoluciones de los recursos de alzada, a las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico…

No obstante lo anterior, una cuestión es clara, y es que, habrán de dirigirse ante la Administración Pública que ha dictado el acto administrativo que se pretende impugnar y se deberá indicar en el encabezamiento del escrito (véase para ello el modelo de recurso de reposición que acompañamos).

III. ¿Es el recurso de reposición potestativo?

Como adelantábamos en el anterior epígrafe el recurso de reposición se interpone únicamente frente a los actos que han agotado la vía administrativa. Luego, se dice que el recurso de reposición es potestativo, siendo ésta una de sus peculiaridades, porque su interposición no es la única vía de impugnación contra ellos por cuanto que, en lugar de interponer el referido recurso, se puede acudir a la vía jurisdiccional mediante el recurso contencioso-administrativo.

En cualquier caso, si se optara por escoger el recurso de reposición, no se podrá solicitar auxilio judicial hasta que éste se haya resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo, una vez haya transcurrido un mes desde su interposición mediante escrito (para su elaboración se recomienda acudir al modelo de recurso de reposición que hemos realizado a modo ilustrativo).

En este sentido, teniendo claro que la Administración Pública quien resuelve el recurso de reposición, es juez y parte, siendo lo más probable que desestime nuestras pretensiones, en el supuesto de que se haya interpuesto un recurso de reposición pero se encuentre más viable acudir directamente a la vía judicial mediante el recurso contencioso-administrativo, aconsejamos presentar un escrito ante la Administración comunicando la voluntad de desistir del recurso de reposición ya que es una opción que nos brinda la LPACAP en su artículo 84. Así, una vez hayamos desistido de la tramitación del recurso de reposición tendremos vía libre para acudir a la vía judicial sin que el recurso contencioso administrativo nos lo puedan inadmitir tal y como así lo ha declarado nuestro Alto Tribunal en sentencias como la de 12 de julio de 2019, recurso n.º 4607/2018:

“F ) Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo.

(…) en segundo lugar, si puede interponerse un recurso contencioso-administrativo contra un acto recurrido en reposición, habiéndose desistido previamente de este último, aunque no se haya esperado a la resolución sobre el desistimiento. Y las normas jurídicas que, en principio, deben ser objeto de interpretación son los artículos 69.c) LJCA y 116 y 117 de la Ley 30/1992 (actuales artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 ).

(…)

En este caso, como quiera que la interposición del recurso de reposición es potestativa, y que en el artículo 91 de la Ley 30/1992 se reconoce a todo interesado la posibilidad de desistir del procedimiento instado sin que ello implique renuncia a sus derechos y las acciones para hacer valer los mismos, lo cierto es que el desistimiento verificado en autos se interpuso el recurso contencioso administrativo todavía dentro del plazo de los dos meses iniciales legalmente previstos para recurrir.”

IV. ¿Hemos de tener en cuenta algún plazo a fin de poder interponer el recurso de reposición?

Como es sobradamente conocido y si no lo es, adelantamos que es una cuestión fundamental, los plazos en Derecho Administrativo son esenciales y han de tenerse muy presentes a la hora de interponer cualquier acción.

Como veremos en el modelo de recurso de reposición, el escrito deberá presentarse ante la Administración Pública competente en tiempo y forma dado que de no ser así se considerará extemporáneo. Según el artículo 124 de la LPACAP, para saber cuando comienza el plazo de un mes para poder interponer el recurso de reposición, tendremos que ver si el acto es expreso o presunto. Si es expreso, el interesado o interesados podrán interponer el recurso de reposición desde el siguiente en que hubiera sido notificado el acto impugnado en el trascurso de un mes. Sin embargo, si es presunto, no está sometido a plazo alguno.

V. La resolución del recurso de reposición

Una vez hayamos interpuesto el escrito mediante el cual impugnamos el acto que pone fin a la vía administrativa , pudiendo seguir el modelo de recurso de reposición que en este artículo os ilustramos, la Administración Pública competente lo deberá resolver en el plazo de un mes.

Frente a la resolución del recurso de reposición, ya bien sea de manera expresa o presunta (en el supuesto de que transcurrido el mes la Administración Pública no haya dictado resolución alguna), no se podrá interponer ningún recurso administrativo, sino que habrá que acudir a la vía judicial e interponer el recurso contencioso-administrativo.

Como hemos adelantado, son numerosas las ocasiones en los que hay que acudir a la vía jurisdiccional dado que, la Administración Pública es juez y parte por lo que son muchos los supuestos en los que acaba desestimando el recurso de reposición.

VI. Formalidades del modelo de recurso de reposición

Se puede observar del modelo de recurso de reposición que acompañamos a este artículo que el escrito que sirve para interponer el referido recurso ha de cumplir con una serie de formalidades indispensables que incluso la LPACAP nos requiere según su artículo 115.

De manera resumida, indicamos a continuación qué tenemos que indicar:

  • Nombre y apellidos del recurrente y su identificación (DNI, CIF…). Aconsejamos también, siguiendo la normativa, indicar en el encabezamiento, tal y como se puede ver del modelo de recurso de reposición, el domicilio a efectos de notificaciones o el medio por el cual quiere el recurrente que se reciban.
  • El acto impugnado y por qué se recurre.
  • El lugar, la fecha y la firma del interesado.
  • El órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige el recurso de reposición.

Todas las anteriores exigencias son muy importantes, pero han de prestarse especial atención a la de indicar el órgano, centro o unidad administrativa y el acto impugnado ya que, señalar una Administración Pública incompetente o un acto administrativo no susceptible de impugnación puede conllevar a una causa de inadmisión del recurso de reposición según el artículo 116 de la LPACAP.

Otro consejo que damos a la hora de elaborar el recurso de reposición es diferenciar entre los antecedentes fácticos y los fundamentos jurídicos. Si bien, es posible en los fundamentos de derecho aludir a los fácticos, no obstante, al haber estado previamente distinguidos consideramos que esto no tiene por qué dar lugar a confusión.

En todo procedimiento, ya bien sea administrativo o judicial, la prueba resulta fundamental a fin de poder defender nuestros derechos. En este sentido, entendemos que todo aquello que se aporte junto con el recurso debe estar debidamente enumerado y foliado.

En cualquier caso, todas las anteriores formalidades que han sido descritas se pueden ver reflejadas en el modelo de recurso de reposición que en el siguiente epígrafe os adjuntamos.

VII. Modelo de recurso de reposición

A efectos ilustrativos, facilitamos a continuación un modelo de recurso de reposición para que pueda servir de guía en el supuesto que deseen impugnar un acto que ponga fin a la vía administrativa:

VIII. Vídeo sobre el Recurso de Reposición

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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