¿Cambio de rumbo inmobiliario? Claves de la consulta V5458-26 de la DGT sobre la regularización del IVA en viviendas en construcción

El sector inmobiliario se mueve, con frecuencia, entre dos alternativas de explotación: la comercialización directa de viviendas mediante su venta y la explotación patrimonial a través del arrendamiento. Cuando una empresa promotora decide modificar su estrategia durante la fase de construcción y destinar al arrendamiento exento unas viviendas inicialmente proyectadas para la venta, se activan relevantes consecuencias fiscales en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA).

La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda (en adelante, DGT) ha abordado esta cuestión en la Consulta Vinculante V5458-26, de 11 de agosto de 2026, relativa a una entidad promotora que contaba con edificaciones de viviendas en construcción destinadas inicialmente a la venta y que, posteriormente, decide afectarlas al arrendamiento de viviendas, actividad que, con carácter general, está exenta de IVA cuando el arrendamiento se destina exclusivamente a vivienda y no incorpora servicios propios de la industria hotelera.

La consulta clarifica cómo debe tratarse la regularización de las cuotas de IVA soportadas y deducidas hasta el momento del cambio de destino, al producirse una alteración relevante en la afectación de los inmuebles: de una actividad inicialmente sujeta y no exenta —la venta por el promotor— a una actividad de arrendamiento exento. En particular, la DGT analiza el cambio de afectación, el eventual autoconsumo de bienes y la regularización de deducciones conforme a la Ley 37/1992, del IVA.

En Administrativando Abogados contamos con un equipo especializado en Derecho Administrativo y Fiscalidad, preparado para asesorar a promotoras y empresas inmobiliarias en la planificación fiscal de sus proyectos, la gestión de riesgos ante la Agencia Tributaria y la defensa jurídica frente a procedimientos de regularización tributaria.

I.- ¿Cuál es el escenario del conflicto? De la sujeción a la exención

Hasta la adopción del cambio de criterio, el promotor constructor suele soportar cuotas de IVA en las facturas de los contratistas, arquitectos y suministradores durante las obras, las cuales va deduciendo periódicamente en sus declaraciones trimestrales al amparo de la afectación de dichos bienes a una actividad empresarial de carácter exenta o sujeta con derecho a deducción (la futura venta de viviendas, que grava o habilita la deducción según el régimen aplicable, o la promoción destinada a la venta sujeta a IVA). El conflicto surge cuando, antes de finalizar las obras y sin que las viviendas hayan llegado a entregarse, la promotora decide afectarlas al arrendamiento de viviendas (operación que, por regla general, se encuentra exenta de IVA conforme al artículo 20. Uno.23º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (en lo sucesivo, Ley del IVA).

II.- ¿Qué ocurre con las deducciones practicadas hasta la fecha?

La DGT recuerda en su pronunciamiento -V5458-26-, que el derecho a la deducción inicial reposa sobre el destino previsible de los bienes. Si ese destino final se modifica sustancialmente antes de la entrega o puesta en funcionamiento de los inmuebles, pasando a una actividad que no otorga derecho a deducir el IVA (arrendamiento exento), se quiebra la premisa fundamental de la deducción.

  • El mecanismo del autoconsumo y la regularización

La consulta V5458-26 recalca la necesidad de aplicar los mecanismos de regularización previstos en la normativa del IVA, como son:

  1. Autoconsumo de bienes: El cambio de afectación de los bienes de un sector diferenciado a otro, o la modificación en la afectación que altere el derecho a deducir, puede quedar sujeto al régimen de autoconsumo de bienes (artículo 9.1º de la Ley del IVA), o bien exigir la regularización de las deducciones por bienes en curso de ejecución.
  2. Ajuste de las cuotas soportadas: El promotor está obligado a regularizar las cuotas de IVA que soportó y dedujo durante la fase de obras. Al convertirse la actividad en una explotación exenta sin derecho a deducción, las cuotas de los bienes de inversión o en curso dejan de ser deducibles.
  3. Impacto financiero: Esta regularización implica, en la práctica, tener que devolver a la Hacienda Pública el IVA que en su día fue objeto de deducción, lo que genera un coste de inmovilización financiera importante para el promotor que debe ser anticipado en la tesorería de la compañía.

¿Se enfrenta su compañía a una reestructuración de su cartera inmobiliaria o a dudas sobre la deducibilidad de cuotas en curso? Desde el departamento de derecho fiscal y administrativo de Administrativando Abogados le ofrecemos un análisis técnico a medida y un riguroso acompañamiento preventivo para salvaguardar la seguridad jurídica de sus inversiones.

III.- ¿Se pierden definitivamente las deducciones del IVA soportado durante las obras?

La respuesta es sí, en la medida en que el inmueble pasa a un régimen de explotación exento sin derecho a deducción, toda vez que, al modificarse el destino previsible antes de la entrega o puesta en funcionamiento, desaparece el requisito esencial que legitimaba la deducción inicial de las cuotas soportadas.

IV.- ¿Cómo se articula técnicamente la regularización ante la Agencia Tributaria?

La DGT recuerda que este cambio de afectación obliga a aplicar los mecanismos previstos en la normativa del IVA, concretamente el autoconsumo de bienes (artículo 9. 1º de la Ley del IVA) o los procedimientos ordinarios de regularización de cuotas soportadas en bienes en curso de ejecución, debiendo reintegrar a Hacienda el importe deducido indebidamente en función del nuevo uso.

VI.- ¿En qué momento exacto debe realizarse el ajuste del IVA?

El ajuste debe llevarse a cabo en el período impositivo en el que se produce el cambio de destino de los inmuebles. Es decir, en el momento en que se toma la decisión firme y jurídicamente relevante de vincular la promoción al alquiler exento en lugar de a la venta, lo cual exige una atenta vigilancia contable y cronológica.

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Fuente:

Consulta Vinculante V5458-26 de fecha 11 de agosto de 2026

Resumen

La Consulta Vinculante V5458-26 de la DGT analiza las consecuencias fiscales derivadas del cambio de destino de unas viviendas en construcción inicialmente afectas a la venta —operación sujeta y no exenta de IVA— que pasan a destinarse al arrendamiento de viviendas exento de IVA. Este cambio de afectación altera la premisa que justificaba la deducción de las cuotas soportadas durante la construcción, por lo que la promotora debe regularizar el IVA previamente deducido en la medida en que los inmuebles pasen a vincularse a una actividad exenta.

La regularización debe efectuarse conforme a los mecanismos previstos en la Ley del IVA, especialmente a través de las reglas sobre autoconsumo de bienes y ajuste de deducciones cuando se produce el cambio de destino antes de la entrega o puesta en explotación definitiva. Ello puede generar un impacto económico relevante para la promotora, al obligarle a reintegrar a la Hacienda Pública las cuotas deducidas que dejan de estar justificadas por la nueva afectación de las viviendas al arrendamiento exento.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía. 

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo. 

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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