¿Qué impuestos se pagan si alquilo mi vivienda?

I. ¿Qué se entiende por alquiler de vivienda?

Se entiende por alquiler o arrendamiento de una vivienda, la cesión de derechos que hace el propietario de la misma, para que otra persona –denominada inquilino o arrendatario-, haga uso y disfrute del referido inmueble a cambio de una determinada cantidad o renta pactada con antelación, la cual se constituye como la contraprestación que se obliga a pagar el inquilino a cambio del uso de la vivienda que se alquila.

En estos casos, lo fundamental a la hora de saber qué impuestos se pagan si se alquila una vivienda, es conocer el destino que se va a dar al inmueble que se arrienda, destino u objeto que debe encontrarse reflejado con claridad en el contrato.

II. ¿En qué consiste el impuesto por alquiler de vivienda?

El impuesto por alquiler de una vivienda, consiste en una obligación fiscal que deben pagar los propietarios de la vivienda precisamente por los ingresos obtenidos producto del alquiler de la misma, tomando en consideración que tales ingresos son considerados como rendimientos del capital inmobiliario, debiendo ser incluidos y declarados en la declaración de la renta.  Sin embargo, el alquiler de una vivienda no sólo tributa a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino que puede darse el caso, que los ingresos percibidos por el referido alquiler tributen por otros impuestos, motivo por el cual resulta necesario conocer cuáles son los impuestos a pagar por alquilar una casa.

III. ¿Cuáles son los impuestos a pagar por alquiler de un piso?

Los impuestos a pagar por alquiler de una casa son:

1.- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares, es el principal impuesto a pagar por alquilar una casa, cuyo pago deberá ser efectuado por el propietario de la vivienda, debiendo declarar los rendimientos netos del alquiler, los cuales ha de calcular restando a los ingresos obtenidos los gastos deducibles asociados al inmueble.

En este caso, por tratarse de un impuesto progresivo, el tipo impositivo aplicable, se va incrementando, en función de la base liquidable, siendo así, tenemos:

  1. Hasta 12.450 euros en el que se paga un 19%.
  2. Hasta 20.199 euros con tipo del 24%.
  3. Hasta 35.199 euros con un 30%.
  4. Hasta 59.999 euros con un 37%
  5. Hasta 299.999 euros con un 45%
  6. A partir de 300.000 euros de 47%.

Ahora bien, con base en este impuesto, es importante mencionar que, si el inmueble arrendado se destina a vivienda habitual, el propietario podrá aplicar una reducción fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, sobre los rendimientos netos del alquiler.

2.- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, las: i. entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales; ii. adquisiciones intracomunitarias de bienes; iii. Importaciones de bienes. Sólo se encuentra dentro de los impuestos a pagar por alquiler de un piso cuando el inmueble que se alquila no sea destinado a vivienda habitual, como, por ejemplo, en aquellos casos de alquiler para local comercial o turístico, o cuando al alquiler de la vivienda se le atribuya un uso mixto, es decir, como vivienda habitual y a su vez se le confiera un uso comercial, como sería el caso de despacho profesional. En tales casos, el tipo impositivo que se aplica será del 21% sobre el importe del alquiler.

Ahora bien, además de lo antes mencionado, existen impuestos que aun sin estar relacionados directamente con los impuestos a pagar por alquiler de una casa, la obligación de pago persiste por parte del propietario, pudiendo dicho pago –traducido en gasto- ser reducido al momento de calcularse los rendimientos netos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como sería el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles. Es menester indicar que, se trata de un impuesto que se calcula según el valor catastral del inmueble y, aunque la obligación de pago ante el Ayuntamiento correspondiente, recae en el propietario, puede repercutirse al inquilino si así se establece en el contrato.

IV. ¿Qué pasa si no se declaran los ingresos por alquiler de un piso?

De conformidad con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de una vivienda, puede traer consecuencias tanto legales como económicas, teniendo dentro de ellas, la imposición de multas que van desde el 50% al 150% del importe no declarado. La imposición de estas multas, varía en proporción a la gravedad de la infracción, en ese caso, tenemos:

  1. Multas leves: La cual se aplicará cuando lo no declarado no supere los 000 euros y no exista ocultación deliberada, la multa puede alcanzar hasta el 50% de lo defraudado.

 

  1. Multas graves: Las cuales se impondrán cuando se superen los 3.000 euros, y se verifique que existe intención de ocultar la información, en este caso, la multa oscila entre el 50% y el 100%.

 

  1. Multas muy graves: Se impondrán, cuando se empleen medios fraudulentos –ya sean estos, documentos falsos o estructuras contables simuladas- pudiendo en este caso aumentarse la multa hasta el 150% del importe dejado de declarar.

Además, de las multas antes mencionadas, el propietario que haya dejado de declarar y pagar el impuesto por alquiler de su vivienda, tendrá la obligación de pagar el impuesto adeudado, pudiendo Hacienda reclamar en estos casos los intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el momento en el cual debió haberse efectuado el ingreso.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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