I. ¿Cómo afrontar una inspección de Hacienda?
Ante una inspección de Hacienda, se puede actuar de la manera siguiente:
1. Actuaciones tras recibir la notificación:
- Se debe verificar el alcance de la notificación, es decir, que al recibir la comunicación de inicio de las actuaciones inspectoras (salvo que sea una visita presencial por sorpresa), se debe comprobar qué tributos son los que motivan el procedimiento y qué ejercicios específicos están siendo objeto de comprobación, así como si el alcance es parcial o general.
- Se debe designar a un representante especializado, para que sea el profesional – asesor fiscal o abogada/o experto en procedimiento tributario-, quien dirija la relación con el inspector y evite declaraciones precipitadas que puedan perjudicarte. En Administrativando Abogados contamos con un equipo ampliamente especializado en derecho tributario y administrativo para asumir la representación integral y la defensa de tus intereses en cualquier procedimiento inspector.
- Prestar atención a los plazos, ya que el incumplimiento o retraso injustificado en la entrega de la documentación solicitada puede ser sancionado conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (en lo sucesivo, LGT), como una infracción por obstrucción a la administración tributaria.
2. En el caso de inspecciones por sorpresa o visitas in situ, se deben efectuar las siguientes actuaciones:
- Solicitar la identificación y la autorización administrativa, para ello, del funcionario o persona designada por la Administración Tributaria. Se recomienda la exhibición del carnet profesional.
- En caso de que sea requerida copia de seguridad de los archivos contenidos en equipos informáticos, se debe comprobar que el acceso a tales ordenadores, se encuentre amparado en una autorización judicial previa, y que en la misma se especifique claramente el alcance del volcado de datos para evitar una muestra desproporcionada.
3. Qué hacer ante una inspección de Hacienda durante el desarrollo de la fase de instrucción, se recomienda:
- Aportar sólo la documentación requerida expresamente mediante notificación o requerimiento, ya que aportar documentación adicional no solicitada o irrelevante puede abrir nuevos frentes de comprobación innecesarios.
- Revisar detalladamente el contenido de las diligencias redactadas por el inspector, toda vez que, por tratarse de documentos públicos que hacen prueba de los hechos que consten en ellos, se debe tener la certeza de que su contenido no contemple manifestaciones que no se han realizado o interpretaciones erróneas, por lo tanto, al verificar el contenido de la misma, se podrá solicitar formalmente que se corrija o que se haga constar la disconformidad sobre un punto en concreto antes de firmar.
4. Cómo actuar ante una inspección de Hacienda en la finalización del procedimiento y la emisión del acta de fiscalización, tenemos que, finalizada la fase de instrucción y tras el trámite de audiencia para presentar alegaciones, el inspector levantará un acta, la cual puede ser:
- Acta con conformidad.
- Acta en disconformidad.
- Acta con acuerdo.
En este caso, si el acta finaliza con conformidad, es decir, si aceptas la regularización propondrás el pago, beneficiándote de reducciones importantes en el importe de la sanción -hasta un 30% por conformidad más reducciones por pronto pago-, Mientras que, si el acta termina en disconformidad y se dicta la correspondiente resolución con liquidación de cuotas e intereses de demora, dispones del plazo de un mes para recurrir la inspección, mediante:
- Recurso de reposición (potestativo) ante el mismo órgano que dictó el acto.
- Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) o Central (TEAC).
II. ¿Qué pasa si te inspecciona Hacienda?
Cuando Hacienda inicia un procedimiento de inspección, significa que la Administración Tributaria va a comprobar formalmente que tus declaraciones fiscales y contables reflejan fielmente tu situación tributaria real, tras haber advertido, con total seguridad, alguna incidencia.
III. ¿Qué miran en una inspección de Hacienda?
Cuando la Inspección tributaria inicia una comprobación dependiendo de si se trata de un autónomo, una pyme o una persona física, los inspectores centran su foco en:
1. Justificación y coherencia de los ingresos
En este caso, los inspectores cruzan tus datos con la información que tienen de terceros bancos, clientes, proveedores y notarios, a los fines de:
- Comprobar que los importes declarados en el IVA, las retenciones y el Impuesto sobre Sociedades o IRPF coinciden exactamente. Ello en el caso de la AEAT, las haciendas autonómicas por su parte se encargarán de la revisión de las liquidaciones y autoliquidaciones de todo tributo cedido.
- Revisar que todas las facturas emitidas estén correctamente contabilizadas y cobradas a través de banco, TPV /pasarelas de pago o caja.
- Analizar si los cierres de caja coincidentes con la contabilidad muestran patrones extraños o descuadres continuados, esto en caso de negocios de venta al público.
2. Realidad y afectación de los gastos deducibles.
En esta área los inspectores analizan los gastos imputados para reducir la base imponible del impuesto, exigiendo demostrar que el gasto es necesario para la actividad económica, a tales fines exigen facturas completas y que correspondan a proveedores reales y dados de alta.
3. Movimientos bancarios y descuadres de tesorería
La Administración tributaria tiene acceso directo a los datos de tus cuentas bancarias y prestadores de servicios de pago, por lo que, podrá revisar la procedencia de cualquier transferencia, ingreso en efectivo o Bizum que no esté justificado por una factura o un préstamo formalizado. Ahora bien, si la empresa recibe dinero del socio para cubrir liquidez, exigen que esté formalizado el contrato de préstamo con su correspondiente tipo de interés de mercado.
4. En caso de que se sea socio o administrador de una entidad, la inspección analizará las transacciones entre tu persona y tu empresa, siendo así:
- Verifican que los servicios prestados por el socio a la empresa (o viceversa) o el alquiler de locales del socio a la sociedad se valoran a precio de mercado y no a cifras manipuladas para pagar menos impuestos.
- Revisan si la sociedad está pagando viajes particulares, vehículos de uso privado, reformas en la vivienda del socio o compras personales. Si detectan estos gastos, los recalifican como retribución en especie o dividendo encubierto.
5. En cuanto a las nóminas y retenciones de personal, comprueban:
- Que las dietas exentas de IRPF tengan justificantes reales de desplazamiento, manutención y estancia vinculados a la actividad laboral.
- El tratamiento fiscal del uso de vehículos de empresa por parte de directivos, seguros médicos o cheques restaurante.
6. Con relación a los signos externos de riqueza y patrimonio, la inspección compara las rentas declaradas con el nivel de vida, analizando a tales fines, adquisiciones de inmuebles, coches de alta gama, embarcaciones o inversiones financieras. En este caso, si el coste de estos bienes no cuadra con los ingresos declarados en los últimos ejercicios, Hacienda puede imputar esa diferencia como renta no declarada.
IV. ¿Cómo te avisa Hacienda de una inspección?
Hacienda te notifica el inicio de una inspección (ACUERDO DE INCOACIÓN) principalmente a través de tres vías oficiales, -dependiendo de si estás obligado a relacionarte telemáticamente con la Administración o eres persona física-, como son:
- Notificación telemática. Es el canal principal y obligatorio para sociedades (SL, SA), entidades sin personalidad jurídica y profesionales obligados. Esta notificación se recibe en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) o en la propia Sede Electrónica de la Administración Tributaria actuante. En este caso, Hacienda suele enviar un SMS o correo electrónico informativo para avisar de que hay una notificación pendiente -si diste de alta tus datos de contacto-, aunque, la ausencia del aviso no invalida la notificación.
Una vez que el documento se deposita en tu buzón electrónico, dispones de 10 días naturales para abrirlo y darse por notificado. Si no lo abres en ese plazo, la notificación se entiende legalmente efectuada por silencio y el procedimiento continúa su curso.
- Correo postal certificado o entrega en persona
Para la mayoría de personas físicas o autónomos no obligados al canal telemático, la comunicación llega en soporte papel, mediante una carta certificada entregada por el servicio de correos en el domicilio fiscal o en la dirección señalada a efectos de notificaciones.
- Personación de los inspectores
En determinados supuestos —frecuentes en empresas con atención al público, comercios o sectores de mayor riesgo de fraude—, los inspectores de Hacienda no envían un requerimiento previo, se personan directamente en la sede, fábrica, local o domicilio fiscal sin previo aviso. En ese mismo instante entregan en mano la comunicación de inicio de las actuaciones inspectoras a la persona que ostente la representación o al responsable que se encuentre en el local en ese momento.
V. ¿Cuánto tiempo puede durar la resolución de una inspección de Hacienda?
El plazo general máximo fijado para la notificación de la resolución de un procedimiento de inspección es de 18 meses, tal y como prevé el artículo 150 de la LGT. No obstante, la duración exacta depende de la dimensión de la persona o entidad inspeccionada y de la complejidad del expediente, ya que, por ejemplo, en el caso de grandes empresas con facturación superior a 6,01 millones de € o grupos sometidos al régimen de consolidación fiscal, el plazo es de 27 meses.
VI. ¿Qué ocurre si la inspección supera el plazo máximo legal?
El exceso del plazo máximo fijado por la LGT, no caduca el procedimiento, pero genera consecuencias jurídicas muy relevantes a favor del contribuyente, por ejemplo:
- No se interrumpen los plazos de prescripción, esto quiere decir que, el inicio formal de la inspección deja de tener efecto interruptivo sobre el plazo de prescripción de 4 años. Si transcurren más de 4 años desde que finalizó el plazo voluntario de declaración hasta la fecha actual sin una interrupción válida, el derecho a liquidar el tributo habrá prescrito.
- Cese de devengo de intereses de demora: Se dejan de devengar intereses de demora desde el momento en que se superó el plazo máximo (18 o 27 meses) hasta que finaliza efectivamente el procedimiento.


