I. ¿En qué consiste una inspección de Hacienda?
La inspección de Hacienda consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:
- La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.
- La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
- La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos.
- La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias.
- La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.
- La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.
- La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.
- La realización de actuaciones de comprobación limitada.
- El asesoramiento e informe a órganos de la Administración Pública.
- La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente.
II. ¿Cuál es el objeto del procedimiento de inspección de Hacienda?
El procedimiento de inspección de Hacienda, tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones. La comprobación objeto del procedimiento de inspección de Hacienda, a su vez tendrá por finalidad los actos, elementos y valoraciones consignadas por los obligados tributarios en sus declaraciones.
La finalidad de la investigación será descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.
III. ¿Cómo se inicia el procedimiento de inspección de Hacienda?
El procedimiento de inspección de Hacienda, se iniciará:
- De oficio.
- A petición del obligado tributario.
En ambos casos, los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
IV. ¿Cuál es el alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección de Hacienda?
Las actuaciones del procedimiento de inspección de Hacienda, podrán tener carácter general o parcial.
Estas actuaciones inspectoras tendrán carácter parcial cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de la comprobación y en todos aquellos supuestos que se señalen reglamentariamente. En otro caso, las actuaciones del procedimiento de inspección tendrán carácter general en relación con la obligación tributaria y período comprobado.
V. ¿Dónde se pueden efectuar las actuaciones inspectoras de Hacienda?
Las actuaciones inspectoras de Hacienda, podrán desarrollarse indistintamente, según determine la inspección:
- En el lugar donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal, o en donde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina.
- En el lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.
- En el lugar donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible o del presupuesto de hecho de la obligación tributaria.
- En las oficinas de la Administración tributaria, cuando los elementos sobre los que hayan de realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ellas.
- En los lugares antes señalados o en otro lugar, cuando dichas actuaciones se realicen a través de los sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.
En ese sentido, la utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Administración Tributaria y requerirá la conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.
VI. ¿En qué horario se practican las actuaciones de inspección de Hacienda?
Las actuaciones que se desarrollen en oficinas públicas se realizarán dentro del horario oficial de apertura al público de las mismas y, en todo caso, dentro de la jornada de trabajo vigente.
No obstante, si las actuaciones se desarrollan en los locales del interesado se respetará la jornada laboral de oficina o de la actividad que se realice en los mismos, con la posibilidad de que pueda actuarse de común acuerdo en otras horas o días.
De igual manera, cuando las circunstancias de las actuaciones lo exijan, se podrá actuar fuera de los días y horas antes mencionados en los términos que se establezcan reglamentariamente.
VII. ¿A quién le corresponde ejercer las funciones de inspección de Hacienda?
En el ámbito de competencias del Estado, el ejercicio de las funciones de inspección de Hacienda, corresponderá a:
- Los órganos con funciones inspectoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
- Los órganos de la Dirección General del Catastro que tengan atribuida la inspección catastral, en la forma que se determine mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y sin perjuicio de las posibles actuaciones conjuntas que puedan realizarse con las entidades locales.
VIII. ¿Cómo se notifica una inspección de Hacienda?
Una inspección de Hacienda se notifica mediante comunicación dirigida al obligado tributario para que se persone en el lugar, día y hora que se le señale y tenga a disposición de los órganos de inspección o aporte la documentación y demás elementos que se estimen necesarios.
No obstante, el procedimiento de inspección de Hacienda, podrá iniciarse sin previa comunicación mediante personación en la empresa, oficinas, dependencias, instalaciones, centros de trabajo o almacenes del obligado tributario o donde exista alguna prueba de la obligación tributaria, aunque sea parcial. En este caso, las actuaciones se entenderán con el obligado tributario si estuviese presente y, de no estarlo, con los encargados o responsables de tales lugares.
IX. ¿Qué pide una inspección de Hacienda?
Para realizar las actuaciones inspectoras, Hacienda solicitará, entre otros, los siguientes documentos de los obligados tributarios:
- Declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por los obligados tributarios relativas a cualquier tributo.
- Contabilidad de los obligados tributarios, que comprenderá tanto los registros y soportes contables como las hojas previas o accesorias que amparen o justifiquen las anotaciones contables.
- Libros de registro establecidos por las normas tributarias.
- Facturas, justificantes y documentos sustitutivos que deban emitir o conservar los obligados tributarios.
- Documentos, datos, informes, antecedentes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
La documentación y los demás elementos solicitados, se podrán analizar directamente, para lo cual se exigirá, en su caso, la visualización en pantalla o la impresión en los correspondientes listados de datos archivados en soportes informáticos o de cualquier otra naturaleza.
X. Plazo de las actuaciones de inspección de Hacienda
Las actuaciones del procedimiento de inspección de Hacienda deberán concluir en el plazo de:
1.- Dieciocho meses, con carácter general.
2.- Veintisiete meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación:
- Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.
- Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
El plazo del procedimiento de inspección se contará desde la fecha de notificación al obligado tributario de su inicio, hasta que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante del mismo. A efectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.
XI. ¿Cuáles son las formas de terminación del procedimiento de inspección de Hacienda?
El procedimiento de inspección de Hacienda, terminará:
- Mediante liquidación del órgano competente para liquidar.
- Por el acto de alteración catastral.
- Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada cuando el órgano que estuviese realizando dicha comprobación carezca de competencia para su continuación, en aquellos casos en que el objeto del procedimiento inspector sea la comprobación e investigación de la aplicación de métodos objetivos de tributación y se constate la exclusión de la aplicación de dichos métodos por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa específica.
- Cuando haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, cuando se trate de un supuesto de no sujeción.
- Mediante acuerdo del órgano competente para liquidar a propuesta del órgano que hubiese desarrollado las actuaciones del procedimiento de inspección, que deberá emitir informe en el que constarán los hechos acreditados en el expediente y las circunstancias que determinen esta forma de terminación del procedimiento, cuando el obligado tributario no esté sujeto a la obligación tributaria o cuando por otras circunstancias no proceda la formalización de un acta.
- Mediante diligencia o informe, salvo que la normativa tributaria establezca otra cosa, cuando se trate de actuaciones de comprobación de obligaciones formales.