Devolución ingresos indebidos
La devolución de ingresos indebidos, viene regulada en el artículo 32 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, “LGT”) y consiste en el procedimiento mediante el cual la Administración devolverá a los contribuyentes, sujetos infractores o a los sucesores de unos y de otros, aquellos ingresos que indebidamente hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 221 de la LGT.
II. ¿Cuándo se puede solicitar?
De conformidad con lo regulado en el artículo 15 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la LGT en matera de revisión en vía administrativa, se podrá reconocer el derecho a la devolución de ingresos indebidos, en los siguientes supuestos:
- En el procedimiento para el reconocimiento del derecho recogido en los artículos 17 a 19, del precitado Real Decreto 520/2005 mencionado, cuando se de alguno de los siguientes motivos:
- duplicidad en el pago de deudas o sanciones tributarias;
- cuando la cantidad abonada fuese mayor de lo que debía;
- cuando se pagasen deudas o sanciones tributarias prescritas;
- por la rectificación de errores de hecho. En estos casos, el procedimiento a seguir es el regulado en el artículo 221 de la LGT.
- En los procedimientos especiales de revisión.
- Por alguna resolución de un recurso administrativo o resolución judicial firme.
- En el seno de un procedimiento de aplicación de tributos.
- En un procedimiento de rectificación de autoliquidación a instancia del obligado tributario, entidad o persona que hubiese soportado la retención, el ingreso a cuenta o la repercusión del tributo
- Cualquier otro procedimiento recogido en la normativa tributaria.
Asimismo, es posible que la devolución se obtenga por la anulación de un acto que motivó un ingreso por parte del obligado tributario. En ese caso, estaríamos hablando de ingresos indebidos por “errores de derecho” y su ejecución se hará a través de la solicitud de ejecución de la resolución -administrativa o judicial- que declare dicha nulidad.
Esta distinción de origen jurisprudencial resulta relevante, puesto que este último caso, estaría sujeto al plazo de impugnación del acto administrativo de liquidación cuya nulidad se pretende conseguir.
III. Sujetos que pueden iniciar el procedimiento de devolución
El procedimiento de devolución de ingresos indebidos, puede ser iniciado a instancia del interesado o de oficio por parte de la propia Administración.
En el caso de iniciarse a instancia de parte, las personas con capacidad para realizar la solicitud y beneficiarse del procedimiento de cobro de lo indebido por la Administración, son:
- En primer lugar, tendrán derecho a iniciar el cobro de lo indebido, tanto los obligados tributarios y los sujetos infractores, como sus correspondientes sucesores que hubiesen realizado el ingreso indebido en el Tesoro Público.
- Asimismo, en relación con aquellos tributos que tienen la obligación legal de repercusión como es el Impuesto sobre el Valor Añadido, podrá ser iniciado por aquellas personas o entidades que hayan soportado dicha repercusión, siempre y cuando esta última se efectuase mediante factura o documento sustitutivo, dichas repercusiones hayan sido ingresadas y no hayan sido devueltas por la Administración y que el obligado tributario que soportase la repercusión no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
- Por último, en los casos de los tributos en los que exista una obligación legal de retención, también estarán legitimados para solicitar la devolución de los ingresos indebidos, aquellas personas o entidades que hubiesen soportado la repercusión, así como las personas señaladas en el primer punto.
IV. La cantidad objeto de devolución como ingreso indebido
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la LGT, la Administración tributaria devolverá la cantidad que resultase ingresada indebidamente junto con el interés de demora regulada en el artículo 26 de la LGT. A estos efectos, el interés se calculará desde la fecha en que se realizase el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.
A efectos de lo anterior, no se tendrán en cuenta para el devengo de intereses, las dilaciones que puedan sucederse en el procedimiento cuando éstas sean por causas no imputables a la Administración. Asimismo, en el supuesto de que la devolución se apruebe en un procedimiento de inspección, no se tendrán en cuenta para el cómputo de intereses los periodos de audiencia que solicite el interesado en el que el procedimiento queda suspendido. Asimismo, tampoco deberán tenerse en cuenta los periodos de extensión de plazo recogidos en el artículo 150.5 de la LGT.
V. Requisitos de la solicitud de devolución de ingresos indebidos frente a Hacienda
La solicitud para recuperar el cobro de los ingresos indebidos por la Administración deberá contener los siguientes datos:
- Datos identificativos del interesado (nombre y apellidos, NIF, domicilio del interesado).
- Órgano ante el que se solicita.
- Datos identificativos del ingreso realizado y cuya devolución se solicita (fecha, importe, número, concepto o número identificativo, y lugar de ingreso).
- Todos aquellos documentos que justifiquen el ingreso.
- Declaración del medio elegido para la devolución.
- El lugar, la fecha y firma de la solicitud.
En caso de que la solicitud no reuniese todos estos datos, la Administración requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane los defectos. En caso de no cumplir con dicho requerimiento, la solicitud se tendrá por no presentada.
VI. Procedimiento de devolución de ingresos indebidos
El meritado procedimiento, se divide en dos fases, una primera de reconocimiento del derecho y una segunda de ejecución.
Tal y como hemos adelantado, el procedimiento podrá ser iniciado a instancia de parte mediante la presentación de la solicitud, o podrá ser iniciado de oficio por el órgano competente. En el caso de que el procedimiento se iniciase de oficio, la Administración deberá notificar al interesado el acuerdo de iniciación.
Cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de resolución, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta.
La tramitación del procedimiento consiste en la comprobación de las circunstancias que determinen el derecho a la devolución del ingreso indebido por parte de Hacienda. La propuesta de resolución se notifica concediendo al interesado un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones y los documentos que considere necesarios.
En los casos de que la propuesta sea igual a lo solicitado por el obligado, el trámite anterior no será necesario.
Por último, el órgano competente para resolver, dictará una resolución motivada en la que, si procede, se acordará el derecho a la devolución, se determinará el titular del derecho y el importe de la devolución.
Es por ello, que una vez reconocido el derecho a la devolución, se procede a la ejecución de la resolución que libre la orden de pago de la devolución de la cantidad ingresada indebidamente junto con los intereses de demora antes mencionados.
VII. Prescripción para solicitar devolución de ingresos indebidos
Por último, en relación con los plazos, debemos mencionar que el espacio temporal que tiene la Administración para resolver el procedimiento es de seis meses desde que este se inicie, bien mediante la solicitud por parte del interesado o bien desde la notificación de inicio por parte de la Administración. Transcurrido el mismo, operará el silencio administrativo negativo.
En cuanto a la prescripción se refiere, el plazo para reclamar los ingresos indebidos es de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso.