¿Cuáles son los impuestos a pagar en la compra de una vivienda?

impuestos que se pagan al comprar una vivienda

I. ¿Cuáles son los impuestos a pagar en la compra de una vivienda?

Los impuestos que se devengan al comprar un inmueble son básicamente dos:

  1. El Impuesto sobre el Valor Añadido (denominado en lo sucesivo, IVA), para compras de obra nueva.
  2. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (en lo sucesivo, denominado ITP), que se genera por la segunda compra del inmueble y sucesivas.
  3. Y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

II. ¿En qué consiste el IVA?

El IVA consiste en un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava:

  1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
  2. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  3. Las importaciones de bienes.

Para ampliar sobre este impuesto, se puede consultar nuestros artículos ¿Qué hemos de saber acerca del impuesto sobre el Valor Añadido? y Actividades exentas de IVA: ¿Cuáles  son y cómo se declaran?

III. ¿Qué se entiende por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?

Se entiende por ITP al tributo de naturaleza indirecta que grava las transmisiones patrimoniales onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. Nuestra Directora, María José Amo Gago, nos ilustra en el siguiente video sobre las principales características del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

IV. ¿Cómo se aplican estos impuestos en la compra de una vivienda?

Estos tres impuestos a pagar en la compra de una vivienda se aplican por separado, esto quiere decir, que no son aplicables al mismo tiempo, ni en todos los supuestos en los que se efectúe la compra de una vivienda, para su aplicación, lo primero que se debe tomar en consideración es:

  1. Si se está ante la compra de una vivienda nueva, -es decir, de aquella que se adquiere directamente de la promotora o constructora, por lo que se trata de una vivienda que nunca ha sido habitada.
  2. Si se trata de una vivienda de segunda mano o usada, -que es aquella que ha tenido por lo menos un propietario, y es en función de ello, que se podrá saber cuáles son los impuestos por comprar una vivienda.

V. ¿Cómo tributa la compra de una vivienda nueva?

La compra de una vivienda nueva tributa por el IVA, que es un impuesto estatal y que actualmente se encuentra fijado en un 10% del importe escriturado, y, por el IAJD, sobre el importe escriturado. A tales fines, se deben conocer, los siguientes aspectos:

1. ¿Cómo se encuentra constituida la base imponible?

La base imponible del IVA estará constituida por el importe total de la contraprestación, es decir, por el precio total de la vivienda multiplicado por el tipo impositivo vigente en el momento de la compra (actualmente fijado en 10%). Mientras que, por su parte, el porcentaje del IAJD, que grava la escritura pública, dependerá de cada Comunidad Autónoma, con tipos que suelen oscilar entre el 0,5 y el 1,5 %.

2. ¿Quién se encuentra obligado a efectuar el pago?

En la compra de una vivienda nueva, la persona del comprador es quien se encuentra obligado a efectuar el pago del IVA y del IAJD.

3. Tipo impositivo aplicable.

Los tipos impositivos establecidos en la venta de viviendas, incluidos hasta dos garajes por vivienda y anexo, situados en el edificio que se transmitan conjuntamente, actualmente, en el caso del IVA, son:

  • Con carácter general 10%, sobre el valor de la venta.
  • 4% cuando se trate de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.

Para mayor entendimiento, presentamos los siguientes casos prácticos:

  1. En el caso del IVA, supongamos que Juan compra una vivienda nueva en la Comunidad de Madrid por un precio de 300.000 €, en este supuesto, se pagaría 30.000 €, por IVA que equivale al 10% del monto total escriturado. En el supuesto de que la vivienda que compra Juan, sea una vivienda de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, el monto del IVA equivaldría a 12.000 € (10% de 300.000 €).
  2. En el caso del IAJD, se pagaría aproximadamente el 1,5% -en el caso de la Comunidad de Madrid, por lo que, en el ejemplo práctico presentado, este impuesto equivaldría a 4.500 €.

Por lo tanto, el coste fiscal de los impuestos asociados directamente a la compra sería 30.000 € (IVA) + 4.500 € (IAJD) = 34.500 €

4. ¿Cómo se devengará el impuesto por la compra de una vivienda nueva?

En este caso, el IVA se devengará, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente. No obstante, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente.

Mientras que, por su parte, el IAJD por la compra de una vivienda, se satisface mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable en algún momento de su vigencia, cuyo pago será asumido por el adquiriente del bien.

VI. ¿Cómo tributa la compra de una vivienda usada o de segunda mano?

La compra de una vivienda usada o de segunda mano tributará por el ITP, junto al IAJD.

1. ¿Quién está obligado a pagar el ITP por la compra de una vivienda usada o de segunda mano?

Está obligado a pagar el ITP por la compra de una vivienda usada o de segunda mano, la persona del comprador, a título de contribuyente, -según lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados-, el cual deberá ingresar en la Hacienda Autonómica correspondiente al lugar en que se halle situado el inmueble.

2. ¿Cuál es la base imponible del ITP por la compra de una vivienda usada o de segunda mano?

La base imponible del ITP está constituida por el valor del bien transmitido, a tales fines, en el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto. No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.

En este caso, el tipo aplicable varía en función de la Comunidad Autónoma en la que radique el inmueble en un margen que va entre el 6% y el 10%.

Por ejemplo, en el supuesto que se compre una vivienda de segunda mano en la Comunidad de Valencia, con un valor de 250.000 €, por concepto de ITP, se pagaría 25.000 €, que equivaldría al 10% del coste de la vivienda.

VII. Conclusiones

  1. Cuando se trate de una vivienda nueva, el comprador debe pagar el IVA y las cuotas fijas y variables del IAJD.
  2. Cuando se trate de una vivienda de segunda mano, se grava con el ITP y la cuota fija del IAJD.

En virtud de la importancia que radica este tipo de actuaciones y la injerencia fiscal que surte sobre la compra de una vivienda, en Administrativando Abogados, contamos con un equipo altamente calificado, con conocimiento en la materia, que se encuentran en plena disposición de brindar la asesoría necesaria ante este tipo de actuaciones.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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