Una de las cuestiones más recurrentes en la cuantificación de las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública es la inclusión o exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA). Cuando un ciudadano o una empresa sufre un daño resarcible y aporta una factura con el impuesto desglosado, surge una cuestión práctica de notable relevancia: ¿debe la Administración abonar también el importe del IVA como parte del perjuicio indemnizable, o debe excluirse cuando el reclamante puede deducirlo, compensarlo o recuperarlo fiscalmente?
La Sentencia núm. 294/2026, de 10 de marzo, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (STS 1053/2026; ECLI: ES:TS:2026:1053) aborda precisamente esta cuestión. En ella, el Tribunal Supremo consolida su doctrina sobre si el IVA devengado y satisfecho por el perjudicado al reparar un daño o adquirir bienes o servicios sustitutivos debe integrarse automáticamente en la indemnización a cargo de la Administración responsable. La doctrina se soporta en el criterio vinculado a la naturaleza fiscal del reclamante y en el principio de prohibición del enriquecimiento injusto.
En Administrativando Abogados, despacho especializado en Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo, abordamos habitualmente esta complejidad en la cuantificación de daños, ofreciendo asesoramiento estratégico a empresas y particulares en procedimientos de responsabilidad patrimonial frente a la Administración.
I.- El IVA como perjuicio no indemnizable para empresarios y profesionales
El criterio de la Sala resulta claro cuando el perjudicado que reclama responsabilidad patrimonial tiene la condición de empresario o profesional sujeto al IVA y el daño guarda relación con su actividad económica. En estos casos, el IVA soportado no constituye, con carácter general, un daño efectivo indemnizable, siempre que el reclamante pueda deducir, compensar o recuperar fiscalmente las cuotas abonadas.
La citada Sentencia núm. 294/2026, de 10 de marzo, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo —STS 1053/2026; ECLI: ES:TS:2026:1053— confirma que el IVA no debe incluirse en la indemnización cuando el perjudicado está en condiciones de resarcirse fiscalmente de dicho importe.
De este modo, para quienes operan en el tráfico mercantil o profesional, el IVA soportado no representa necesariamente un perjuicio patrimonial definitivo, ya que el ordenamiento tributario permite su deducción o compensación a través de las correspondientes declaraciones ante la Agencia Tributaria. Incluirlo además en la indemnización supondría una duplicidad resarcitoria contraria al principio de reparación integral y a la prohibición de enriquecimiento injusto.
Por tanto, en estos supuestos, la clave no reside únicamente en acreditar el pago de una factura con IVA, sino en determinar si el reclamante podía recuperar fiscalmente esa cuota. Desde Administrativando Abogados asesoramos a empresas y profesionales en la correcta acreditación contable, fiscal y jurídica de sus expedientes de responsabilidad patrimonial, con el fin de formular pretensiones indemnizatorias sólidas y ajustadas a Derecho.
II.-¿Cuándo sí forma parte el IVA del daño indemnizable?
Existen supuestos en los que el IVA soportado sí puede integrarse en la cuantía indemnizatoria reclamada frente a la Administración, siempre que constituya un coste real y definitivo para el perjudicado.
- Cuando el perjudicado es un particular que actúa al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, el IVA abonado al adquirir un bien o contratar un servicio necesario para reparar el daño causado por la Administración constituye un gasto efectivo, definitivo y no recuperable. Al no tener la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto, el particular carece de un cauce legal para deducir o compensar ese IVA, por lo que dicho importe forma parte de su empobrecimiento patrimonial.
- También puede formar parte del daño indemnizable cuando el reclamante sea empresario o profesional, pero acredite de forma suficiente que, por la naturaleza de la operación, por el régimen fiscal aplicable o por las limitaciones previstas en la normativa del IVA, no tiene derecho a deducir, compensar o recuperar las cuotas soportadas. En tal caso, el IVA deja de ser un importe fiscalmente recuperable y pasa a constituir un coste definitivo para el reclamante.
En estos supuestos, la carga de probar la imposibilidad de recuperación fiscal del IVA corresponde al perjudicado. No basta, por tanto, con aportar una factura en la que aparezca el impuesto desglosado, sino que será necesario acreditar que ese IVA no ha podido ni podrá ser objeto de deducción, compensación o devolución.
En Administrativando Abogados asesoramos a particulares, empresas y profesionales en la correcta acreditación jurídica, contable y fiscal de los daños reclamados, con el fin de incluir en la indemnización todos los conceptos efectivamente resarcibles y evitar exclusiones indebidas por parte de la Administración.
III.- ¿Quién tiene la carga de probar si el IVA es deducible o no?
La carga de acreditar que el IVA soportado no es deducible, compensable o recuperable recae sobre el reclamante. Por tanto, si el perjudicado es una empresa, autónomo o profesional y pretende que el importe del IVA se incluya en la indemnización por responsabilidad patrimonial, deberá demostrar de forma suficiente que dicho impuesto constituye para él un coste real y definitivo.
En ausencia de esa prueba, no bastará con aportar una factura con el IVA desglosado. Si el reclamante tiene derecho a recuperar fiscalmente ese importe por los cauces ordinarios, los tribunales limitarán la indemnización a la base imponible, excluyendo el IVA para evitar una doble compensación y un eventual enriquecimiento injusto.
IV.- ¿Basta con presentar el presupuesto de reparación para reclamar el importe con IVA?
La respuesta es negativa. Para fijar una indemnización firme y exigible en concepto de responsabilidad patrimonial, no basta con aportar un presupuesto de reparación o una factura proforma. Es necesario acreditar que el daño ha sido efectivamente reparado o que el gasto se ha realizado, normalmente mediante factura ordinaria completa, en la que consten debidamente desglosados la base imponible, el tipo impositivo aplicable y la cuota de IVA soportada.
Los meros presupuestos, estimaciones o facturas proforma pueden servir como referencia inicial para valorar el alcance económico del daño, pero no acreditan por sí solos un desembolso efectivo ni permiten justificar automáticamente la inclusión del IVA en la indemnización.
IV.- ¿Qué ocurre si un empresario o profesional inicia la reclamación incluyendo el IVA por error y la Administración lo rechaza?
Si la Administración aprecia que el reclamante es empresario o profesional sujeto al IVA y que puede deducir, compensar o recuperar fiscalmente el impuesto soportado, podrá estimar solo parcialmente la reclamación, limitando la indemnización a la base imponible y excluyendo la cuota de IVA.
Para evitar una desestimación parcial o controversias innecesarias en vía administrativa, resulta esencial que el letrado del reclamante justifique desde el escrito inicial si el IVA constituye o no un coste definitivo. Si el impuesto no es recuperable, deberá acreditarse expresamente la imposibilidad de deducción, compensación o devolución. En cambio, si el IVA es plenamente deducible, lo más prudente será limitar la reclamación a la base imponible, evitando incluir un concepto que no reúne la condición de daño efectivo indemnizable.


