¿Cabe reclamar a la Administración el IVA abonado como daño indemnizable en responsabilidad patrimonial? Análisis de la STS 1053/2026, de 10 de marzo

Una de las cuestiones más recurrentes en la cuantificación de las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública es la inclusión o exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA). Cuando un ciudadano o una empresa sufre un daño resarcible y aporta una factura con el impuesto desglosado, surge una cuestión práctica de notable relevancia: ¿debe la Administración abonar también el importe del IVA como parte del perjuicio indemnizable, o debe excluirse cuando el reclamante puede deducirlo, compensarlo o recuperarlo fiscalmente?

La Sentencia núm. 294/2026, de 10 de marzo, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (STS 1053/2026; ECLI: ES:TS:2026:1053) aborda precisamente esta cuestión. En ella, el Tribunal Supremo consolida su doctrina sobre si el IVA devengado y satisfecho por el perjudicado al reparar un daño o adquirir bienes o servicios sustitutivos debe integrarse automáticamente en la indemnización a cargo de la Administración responsable. La doctrina se soporta en el criterio vinculado a la naturaleza fiscal del reclamante y en el principio de prohibición del enriquecimiento injusto.

En Administrativando Abogados, despacho especializado en Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo, abordamos habitualmente esta complejidad en la cuantificación de daños, ofreciendo asesoramiento estratégico a empresas y particulares en procedimientos de responsabilidad patrimonial frente a la Administración.

I.- El IVA como perjuicio no indemnizable para empresarios y profesionales

El criterio de la Sala resulta claro cuando el perjudicado que reclama responsabilidad patrimonial tiene la condición de empresario o profesional sujeto al IVA y el daño guarda relación con su actividad económica. En estos casos, el IVA soportado no constituye, con carácter general, un daño efectivo indemnizable, siempre que el reclamante pueda deducir, compensar o recuperar fiscalmente las cuotas abonadas.

La citada Sentencia núm. 294/2026, de 10 de marzo, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo —STS 1053/2026; ECLI: ES:TS:2026:1053— confirma que el IVA no debe incluirse en la indemnización cuando el perjudicado está en condiciones de resarcirse fiscalmente de dicho importe.

De este modo, para quienes operan en el tráfico mercantil o profesional, el IVA soportado no representa necesariamente un perjuicio patrimonial definitivo, ya que el ordenamiento tributario permite su deducción o compensación a través de las correspondientes declaraciones ante la Agencia Tributaria. Incluirlo además en la indemnización supondría una duplicidad resarcitoria contraria al principio de reparación integral y a la prohibición de enriquecimiento injusto.

Por tanto, en estos supuestos, la clave no reside únicamente en acreditar el pago de una factura con IVA, sino en determinar si el reclamante podía recuperar fiscalmente esa cuota. Desde Administrativando Abogados asesoramos a empresas y profesionales en la correcta acreditación contable, fiscal y jurídica de sus expedientes de responsabilidad patrimonial, con el fin de formular pretensiones indemnizatorias sólidas y ajustadas a Derecho.

II.-¿Cuándo sí forma parte el IVA del daño indemnizable?

Existen supuestos en los que el IVA soportado sí puede integrarse en la cuantía indemnizatoria reclamada frente a la Administración, siempre que constituya un coste real y definitivo para el perjudicado.

  1. Cuando el perjudicado es un particular que actúa al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, el IVA abonado al adquirir un bien o contratar un servicio necesario para reparar el daño causado por la Administración constituye un gasto efectivo, definitivo y no recuperable. Al no tener la condición de empresario o profesional a efectos del impuesto, el particular carece de un cauce legal para deducir o compensar ese IVA, por lo que dicho importe forma parte de su empobrecimiento patrimonial.
  2. También puede formar parte del daño indemnizable cuando el reclamante sea empresario o profesional, pero acredite de forma suficiente que, por la naturaleza de la operación, por el régimen fiscal aplicable o por las limitaciones previstas en la normativa del IVA, no tiene derecho a deducir, compensar o recuperar las cuotas soportadas. En tal caso, el IVA deja de ser un importe fiscalmente recuperable y pasa a constituir un coste definitivo para el reclamante.

En estos supuestos, la carga de probar la imposibilidad de recuperación fiscal del IVA corresponde al perjudicado. No basta, por tanto, con aportar una factura en la que aparezca el impuesto desglosado, sino que será necesario acreditar que ese IVA no ha podido ni podrá ser objeto de deducción, compensación o devolución.

En Administrativando Abogados asesoramos a particulares, empresas y profesionales en la correcta acreditación jurídica, contable y fiscal de los daños reclamados, con el fin de incluir en la indemnización todos los conceptos efectivamente resarcibles y evitar exclusiones indebidas por parte de la Administración.

III.- ¿Quién tiene la carga de probar si el IVA es deducible o no?

La carga de acreditar que el IVA soportado no es deducible, compensable o recuperable recae sobre el reclamante. Por tanto, si el perjudicado es una empresa, autónomo o profesional y pretende que el importe del IVA se incluya en la indemnización por responsabilidad patrimonial, deberá demostrar de forma suficiente que dicho impuesto constituye para él un coste real y definitivo.

En ausencia de esa prueba, no bastará con aportar una factura con el IVA desglosado. Si el reclamante tiene derecho a recuperar fiscalmente ese importe por los cauces ordinarios, los tribunales limitarán la indemnización a la base imponible, excluyendo el IVA para evitar una doble compensación y un eventual enriquecimiento injusto.

IV.- ¿Basta con presentar el presupuesto de reparación para reclamar el importe con IVA?

La respuesta es negativa. Para fijar una indemnización firme y exigible en concepto de responsabilidad patrimonial, no basta con aportar un presupuesto de reparación o una factura proforma. Es necesario acreditar que el daño ha sido efectivamente reparado o que el gasto se ha realizado, normalmente mediante factura ordinaria completa, en la que consten debidamente desglosados la base imponible, el tipo impositivo aplicable y la cuota de IVA soportada.

Los meros presupuestos, estimaciones o facturas proforma pueden servir como referencia inicial para valorar el alcance económico del daño, pero no acreditan por sí solos un desembolso efectivo ni permiten justificar automáticamente la inclusión del IVA en la indemnización.

IV.- ¿Qué ocurre si un empresario o profesional inicia la reclamación incluyendo el IVA por error y la Administración lo rechaza?

Si la Administración aprecia que el reclamante es empresario o profesional sujeto al IVA y que puede deducir, compensar o recuperar fiscalmente el impuesto soportado, podrá estimar solo parcialmente la reclamación, limitando la indemnización a la base imponible y excluyendo la cuota de IVA.

Para evitar una desestimación parcial o controversias innecesarias en vía administrativa, resulta esencial que el letrado del reclamante justifique desde el escrito inicial si el IVA constituye o no un coste definitivo. Si el impuesto no es recuperable, deberá acreditarse expresamente la imposibilidad de deducción, compensación o devolución. En cambio, si el IVA es plenamente deducible, lo más prudente será limitar la reclamación a la base imponible, evitando incluir un concepto que no reúne la condición de daño efectivo indemnizable.

Fuente.

Sentencia núm. 294/2026, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de fecha 10 de marzo de 2026. (STS 1053/2026 – ECLI:ES:TS:2026:1053)

Resumen

La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2026 (STS 1053/2026) aclara el tratamiento del IVA en las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración. Como regla general, el IVA no constituye un daño indemnizable para empresarios o profesionales sujetos al impuesto cuando pueden deducirlo, compensarlo o recuperarlo fiscalmente, pues su inclusión en la indemnización supondría una doble compensación y un enriquecimiento injusto.

Por el contrario, el IVA sí puede formar parte del perjuicio resarcible cuando el reclamante actúa como consumidor final o particular y no puede deducírselo. También podrá incluirse en el caso de empresarios o profesionales que acrediten de forma suficiente que, por su régimen fiscal o por la naturaleza de la operación, el impuesto soportado no es recuperable y constituye un coste definitivo. En todo caso, la carga de probar esta circunstancia corresponde al reclamante.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía. 

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo. 

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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