Modelo de reclamación por daños derivados del funcionamiento anormal de la administración

reclamación por funcionamiento anormal de la administración

I. ¿Cómo se define el modelo de reclamación por daños derivados de funcionamiento anormal de la administración?

El modelo de reclamación por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración es el documento formal mediante el cual un particular -persona física o jurídica- ejercita su derecho constitucional –previsto en el artículo 106.2 de la Constitución española-, a ser resarcido por una lesión en sus bienes o derechos, siempre que dicha lesión sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos, entendiéndose por funcionamiento anormal, aquellos casos donde la Administración no ha cumplido con los estándares de calidad, seguridad o plazos que le son exigibles, es decir, es el mal servicio que genera un daño que el ciudadano no tiene el deber jurídico de soportar.

II. ¿Cuáles son los requisitos necesarios para que proceda la reclamación por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración?

Para que exista la obligación de indemnización por parte de la Administración, deben concurrir estos cuatro elementos simultáneamente:
  1. Daño Efectivo e Individualizado, es decir, se requiere que el daño sea real, evaluable económicamente e individualizado con respecto a una persona o grupo.
  2. Antijuridicidad, en virtud de que el ciudadano no tiene el deber jurídico de soportar el daño, por lo tanto, si el daño es consecuencia de una carga legal general, no hay responsabilidad.
  3. Funcionamiento Anormal, el cual se produce cuando el servicio público no funciona, funciona mal o funciona con retraso respecto a los estándares de eficiencia exigibles, por ejemplo, cuando existe un bache sin señalizar.
  4. Relación de Causalidad, en el sentido que debe haber un nexo directo entre el funcionamiento del servicio y el daño.
Si deseas ampliar sus conocimientos sobre el sistema de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se recomienda consultar el trabajo de Antonio Benitez Ostos y Alejandro Canónico Sarabia, titulado “La responsabilidad patrimonial de la Administración ante los daños producidos por fenómenos naturales: El caso de la Dana en Valencia”, publicado en el Anuario de Derecho Administrativo 2025, Capítulo 27, Editorial Aranzadi (Civitas) Madrid.

III. ¿Qué debe contener el modelo de reclamación por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración?

Conforme lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las reclamaciones que se formulen por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración deberán contener:
  1. Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
  2. Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
  3. Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
  4. Lugar y fecha.
  5. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
  6. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
Además, en la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar:
  1. Las lesiones producidas.
  2. La presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público.
  3. La evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible.
  4. El momento en que la lesión efectivamente se produjo
Esta información irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

 IV. ¿Cuál es el plazo para presentar el modelo de reclamación por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración?

 El plazo para reclamar por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración es de un año, sin embargo, se debe tener en cuenta, que el cómputo varía según el caso, por ejemplo:
  1. En el caso de daños físicos o psíquicos a las personas, el plazo comenzará a computarse desde la curación total o desde la determinación del alcance de las secuelas, es decir, cuando el médico emite el informe de alta definitiva.
  2. En caso de daños materiales, el cómputo se efectúa desde el día en que se produjo el hecho causante.
  3. En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar se computará una vez notificada la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
  4. Mientras que, en los casos de responsabilidad patrimonial por lesión a consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional o de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, el derecho a reclamar se computa desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de la Unión Europea, según el caso.

V. ¿Ante quién se presenta el modelo reclamación por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración?

Para saber ante quien se presenta el modelo reclamación por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración, es necesario determinar cuál fue la Administración responsable del daño, por ejemplo:
  1. Si el daño fue causado por una caída de acera o bache en la calle, la reclamación por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración debe presentarse ante el Ayuntamiento respectivo.
  2. Si el daño fue causado por un hospital público, la reclamación por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración se presenta ante la consejería de salud correspondiente a la Comunidad Autónoma.
  3. Si el daño fue causado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la reclamación por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración se presenta ante el Ministerio de Hacienda.

VI. ¿Qué sucede tras presentar la reclamación por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración?

Una vez presentada la reclamación por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración, la Administración tiene un plazo de 6 meses para resolver. Durante este tiempo, se practicarán las pruebas y se solicitarán informes a los servicios afectados. Si transcurridos 6 meses, no hay respuesta, opera el silencio administrativo negativo, lo que significa que tu reclamación se entiende desestimada, permitiendo al interesado acudir a la vía judicial Contencioso-Administrativo.

VII. ¿Se puede presentar una reclamación por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración directamente en sede judicial?

En este caso, la respuesta es negativa, la reclamación por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración es una vía administrativa previa y obligatoria, en consecuencia, no se puede acudir directamente a la vía judicial, sin antes darle la oportunidad a la Administración de reconocer su error mediante este modelo antes de poder demandar en los tribunales. Además del modelo de reclamación por daños derivados del funcionamiento anormal de la Administración, te puede interesar:

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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