Modelo Reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración

Compartimos en el presente artículo un modelo de reclamación de responsabilidad patrimonial. Asimismo, nos ocupamos de esbozar las características más relevantes de esta acción jurídica.

I. ¿Qué es la responsabilidad patrimonial de la Administración?

Hablamos de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando un particular haya sufrido una lesión en cualquiera de sus bienes y derechos a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En el supuesto de que esto suceda, dicho particular tiene derecho a una indemnización que podrá solicitarla utilizando el modelo de reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración que hemos efectuado y que podrá consultar al final de este artículo.

La responsabilidad patrimonial presenta las siguientes características principales:

(i) Es unitaria pues afecta a todas las Administraciones Públicas cuando la lesión derive de su funcionamiento normal o anormal (Sentencia de 22 de diciembre de 2014, de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo).

(ii) Es directa ya que las Administraciones Publicas actúan por medio de su personal (autoridades, funcionarios o agentes) pero es ésta quien responde de los actos de los mismos.

(iii) Es objetiva. La Administración Pública deberá responder por sus actos con independencia de que haya incurrido en dolo o culpa.

Existe, asimismo, un deber de indemnización integral, esto es, la indemnización de la Administración ha de abarcar todos los daños y perjuicios que ha sufrido el reclamante. Supone, por consecuencia, una individualización económica de los daños.

Su régimen jurídico lo encontramos estipulado en tres textos normativos principales:

(i) En primer lugar, en la Constitución Española pues de conformidad con su artículo 106.2, todos los particulares tendrán derecho a ser indemnizados cuando sufran cualquier lesión en sus bienes y derechos a consecuencia de los actos de la Administración Pública, salvo que concurra fuerza mayor, la cual resulta ser una circunstancia que exime a la Administración de dicha responsabilidad.

(ii) En segundo lugar, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), en sus artículos 32 a 37.

(iii) Y, en tercer lugar, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

II. ¿Quiénes son los sujetos de la responsabilidad patrimonial de la Administración?

Como puede observarse del modelo de reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración, los dos sujetos intervinientes del mismo son los siguientes.

De un lado, el reclamante que es la persona física o jurídica que sufre el daño a causa del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, teniendo derecho por tanto a solicitar una indemnización.

De otro lado, la Administración Pública causante del perjuicio, que será por consecuencia, a quien dirijamos el modelo reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración.

Hay ocasiones en las que varias Administraciones ocasionan de manera simultánea una lesión al mismo perjudicado considerándose por tanto todas ellas responsables. Es lo que denominamos responsabilidad concurrente de las Administraciones la cual se encuentra regulada en el artículo 33 de la LRJSP. En estos supuestos, responderán de manera solidaria y el órgano al que deberemos de dirigir el modelo reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración será el competente para incoar, instruir y resolver el procedimiento de conformidad con lo que sea fijado en los Estatutos o reglas de organización colegiada.

III. ¿Existe un plazo concreto para poder reclamar una indemnización por responsabilidad patrimonial?

Lo cierto es que sí existe un plazo para poder reclamar una indemnización cuando concurra responsabilidad patrimonial de la Administración ya que el artículo 67 de la LPACAP lo estipula en un año al disponer “(…) El derecho a reclamar prescribirá al año (…)”. Dicho con otras palabras, transcurrido el plazo de un año, la posibilidad de reclamar habrá prescrito sin posibilidad, por consecuencia, de poder ser indemnizado pese haber sufrido una lesión a razón de la actuación de la Administración Pública.

Dicho plazo de un año comienza, por regla general, desde que se haya producido el hecho o acto que haya dado lugar a la lesión. Sin embargo, toda regla general tiene sus excepciones que a continuación vamos a exponer:

(i) Con referencia a los daños de carácter físico o psíquico de las personas, el plazo de un año comenzará a computarse desde el alcance de las secuelas.

(ii) Con respecto a los daños causados por la anulación en vía administrativa o jurisdiccional de un acto o disposición de carácter general, el plazo de un año comenzará desde la notificación de la resolución administrativa o la judicial que determine dicha anulación.

(iii) Si el daño es producido a consecuencia de una ley declarada inconstitucional o declarada contraria al Derecho de la Unión Europea el plazo comenzará desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de la Unión Europea, respectivamente.

En definitiva, reclamar dentro del plazo estipulado para cada caso en concreto lo consideramos fundamental pues no atenderlo conllevará a la posibilidad de poder perder el derecho a ser indemnizados. Recomendamos así, utilizando el modelo reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración, justificar el plazo de un año a fin de que la Administración destinataria no nos alegue prescripción y por tanto, desestime nuestra reclamación.

IV. ¿Cuáles son los elementos esenciales de la responsabilidad patrimonial de la Administración?

La responsabilidad patrimonial ha de contener, para entenderse producida, una serie de elementos que han de quedar plasmados en el modelo reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración, pues los mismos han de ser claves a fin de poder ser indemnizados.

Estos elementos son:

(i) El daño que puede definirse como la lesión que sufre un ciudadano causado por una acción u omisión de la Administración Pública. El daño habrá de ser antijurídico, efectivo, cuantificable económicamente e individualizable producido en una o varias personas determinadas.

(ii) El daño ha de ser producido por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

V. Las causas de exclusión de la responsabilidad patrimonial

Existen ciertas circunstancias que conllevan que no recaiga responsabilidad patrimonial de la Administración Pública siendo éstas las siguientes:

(i) Causa de fuerza mayor la cual resulta ser una causa externa e imprevisible que queda fuera del ámbito del funcionamiento del servicio público.

(ii) Cuando el ciudadano tenga el deber jurídico de soportar el daño de acuerdo con un título o por imposición legal.

(iii) El proceder conforme a la “lex artis” siempre y cuando el profesional actúe de manera diligente conforme a un conjunto de reglas técnicas a las que ha de ajustarse el ejercicio de su arte u oficio.

En cualquier caso, recomendamos igualmente justificar a la hora de realizar el modelo reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración, por qué no concurren dichas circunstancias en el caso concreto en cuestión.

VI. Figuras afines a la responsabilidad patrimonial de la Administración

Podemos encontrar figures afines a la responsabilidad patrimonial de la Administración en el ámbito privado pues cuando una persona ya bien sea física o jurídica realiza alguna actuación que perjudica a otra, nace la obligación de reparar el daño que haya sufrido como por ejemplo cuando hablamos de la responsabilidad contractual que es originada por el incumplimiento de un contrato.

También encuentra la responsabilidad patrimonial de la Administración similitudes con la expropiación forzosa ya que ésta resulta ser la potestad administrativa para poder privar a un particular de su propiedad originando por consecuencia el derecho de éste último a recibir una indemnización.

VII. Formalidades del modelo reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración

El modelo reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración que hemos efectuado ha de contener una serie de formalidades que se han de cumplir atendiendo a lo dispuesto en la LPACAP.

Dicho texto normativo estipula lo que han de contener las solicitudes presentadas por los interesados por regla general, y otras más peculiares en el supuesto de que estemos realizando una modelo reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración.

Así, como regla general, toda solicitud -incluida el modelo reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración– ha de contener:

(i) Nombre y apellidos del interesado o los de su representante.

(ii) Identificación del medio electrónico o su lugar físico a efectos de notificaciones.

(iii) El órgano administrativo al que va dirigido la solicitud.

(iv) Los hechos, los motivos y la pretensión de su escrito, de manera clara y concreta.

(v) La firma del solicitante o acreditación de la autenticidad del escrito.

Sobre las peculiaridades del modelo reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración hemos de manifestar que deberá contener al menos el daño causado, el normal o anormal funcionamiento del servicio público, así como la relación de causalidad entre ambos, a fin de acreditarse la responsabilidad patrimonial de la Administración.

VIII. Modelo reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración

Para comprender lo anterior, véase a continuación el modelo reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración, que hemos efectuado a modo ilustrativo.

IX. Video sobre la Responsabilidad Patrimonial

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Adela Merino León

Abogada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Asociada Senior

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

Call Now Button