¿Quién debe firmar los informes de restauración de la legalidad urbanística?

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I. ¿En qué consisten los informes de legalidad urbanística?

Los informes de restablecimiento de la legalidad urbanística, también conocidos como informes técnicos y jurídicos de disciplina urbanística, son documentos técnicos y jurídicos que sirven de base para valorar si una obra, edificación, instalación o uso del suelo se ajusta al planeamiento urbanístico municipal (PGOU) y a la normativa urbanística aplicable. En los expedientes de disciplina urbanística o de restablecimiento de la legalidad, estos informes resultan preceptivos y esenciales para determinar si existe una actuación urbanística irregular y qué medidas pueden adoptarse.

Normalmente, el informe técnico analiza la realidad física de la actuación, superficie, volumen, uso, ubicación, licencia, compatibilidad con el planeamiento o posible legalización, mientras que el informe jurídico examina el marco normativo aplicable, la competencia del órgano actuante, el procedimiento, los plazos y las consecuencias jurídicas que procedan.

Aunque estos informes no sustituyen a la resolución administrativa final, tienen una relevancia decisiva en la motivación del expediente. Por ello, deben estar suficientemente fundamentados, ser coherentes con el planeamiento y respetar las garantías procedimentales del interesado. Además, cuando impliquen valoración jurídica o técnica vinculada al ejercicio de potestades públicas, deberán emitirse por empleados públicos competentes, con pleno respeto a las exigencias legales sobre función pública, imparcialidad y ejercicio de autoridad.

II. ¿Quién debe firmar los informes de restauración de la legalidad urbanística?

La Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Quinta del Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 788/2026 Fecha de sentencia: 24/06/2026, dictada en el procedimiento 7385/2024 (Roj: STS 2824/2026 – ECLI:ES:TS:2026:2824), ha blindado las potestades públicas municipales al determinar de manera contundente cuáles profesionales están legitimados para redactar los dictámenes técnicos y legales que fundamentan tanto los expedientes sancionadores como las órdenes de derribo, predominando en este caso el carácter preceptivo del funcionario de carrera para la firma de los informes de restauración urbanística, como veremos a continuación, en los siguientes aspectos abordados por la referida sentencia:

1. ¿Debe ser funcionario de carrera el Arquitecto Técnico que emite informes técnico-urbanísticos en un procedimiento de restauración de la legalidad que puede culminar en la demolición de una vivienda, por participar en el ejercicio de potestades públicas?

Si es necesario que el técnico, -con la categoría de Arquitecto Técnico-, que emite los informes técnico-urbanísticos en un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística que puedan dar lugar a la demolición de una vivienda, debe de tener el carácter de funcionario de carrera, al estar participando de forma directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas, por los motivos siguientes:

  1. En primer lugar, debemos reseñar que nos encontramos ante unos informes que se han emitido en un procedimiento de disciplina urbanística y, más en concreto, en un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística que por su naturaleza es coactivo y que ha dado lugar a la desestimación de la legalización de las obras y la posterior declaración de demolición de las mismas.
  2. Estos informes, en el seno de tal procedimiento, tienen carácter preceptivo y, aunque no son vinculantes, son determinantes de la decisión administrativa final, pues constituyen el soporte técnico-urbanístico (y también el soporte técnico jurídico, como veremos en el siguiente apartado al referirnos al informe jurídico). La intervención de este personal vía informe reviste una especial intensidad en el seno de tal tipo de procedimiento coactivo pues son cualitativa y sustantivamente determinantes en el contenido final de la resolución administrativa; y, por ende, tienen una especial, directa e intensa trascendencia para la situación jurídica del administrado (pues puede, como es el caso, determinar la demolición de una vivienda).

Señalando la Sentencia que: no podemos sino concluir que la intervención efectuada en el presente caso reviste una especial intensidad que exige su ejercicio por funcionario de carrera y no por personal laboral. Y es que la intervención vía informe en el contexto del procedimiento en que nos encontramos (reiteramos: procedimiento de restauración de la legalidad urbanística) supone una especial, intensa, determinante y directa trascendencia para la situación jurídica del administrado, (pues puede, como es el caso, determinar la demolición de una vivienda) y por ello son relevantes esas notas de objetividad, imparcialidad e independencia lo que determina su ejercicio por personal funcionario.

2. ¿Qué condición debe exigirse a los técnicos que emiten informes en procedimientos de control urbanístico —régimen funcionarial o laboral, cuerpo o escala competente, o simple habilitación funcional— y cómo afecta ello a la validez del acto administrativo basado en dichos informes?

La emisión de informes técnico-urbanísticos y técnico-jurídicos en procedimientos de restauración de la legalidad urbanística, cuando resulten determinantes para la resolución administrativa final, debe corresponder a personal funcionario competente, con la titulación, cuerpo o escala adecuados para el ejercicio de tales funciones.

En este sentido, no resultaría jurídicamente suficiente que dichos informes fueran emitidos por personal funcionario del Grupo C2 al amparo de una mera habilitación administrativa para desempeñar funciones distintas y superiores a las propias de su cuerpo o escala de pertenencia. Cuando tales informes sirven de fundamento al ejercicio de potestades públicas, especialmente en expedientes que pueden culminar con órdenes de reposición, demolición o restablecimiento de la legalidad, la competencia técnica y jurídica del emisor adquiere relevancia esencial.

Por ello, la intervención de personal que carezca del régimen funcionarial, cualificación o adscripción orgánica adecuada puede incidir en la validez del acto administrativo adoptado con base en dichos informes, particularmente cuando estos constituyan el soporte técnico o jurídico determinante de la decisión final.

III. ¿Quién no debe firmar los informes para el restablecimiento de la legalidad urbanística?

Los informes para el restablecimiento de la legalidad urbanística no podrán estar firmados por:

  1. Personal laboral, quienes al regirse por el derecho laboral y no por el derecho administrativo, no pueden ejercer potestades de autoridad pública.
  2. Asistencias técnicas externas, como sería el caso de Arquitectos, ingenieros o asesores jurídicos externos contratados por el Ayuntamiento como autónomos o a través de consultoras privadas (mediante contratos de servicios). Su intervención debe limitarse, en todo caso, a tareas de auxilio, propuesta o colaboración, pero nunca pueden firmar el informe determinante que sirve de base para la resolución.
  3. Personal interino.

En estos casos, si el informe se encuentra firmado por alguno de los perfiles antes mencionados, el procedimiento adolece de un vicio de nulidad.

Para mayor comprensión, lo mostramos de la manera siguiente:

Tipo de Personal ¿Puede firmar el informe base según la STS 2824/2026? Estado tras la STS 2824/2026
Funcionario de Carrera Si El único perfil plenamente válido. Su inamovilidad garantiza la imparcialidad del informe.
Funcionario Interino No Invalidez por falta de condición de carrera. Al carecer de plaza en propiedad, su firma vicia el informe de ilegalidad.
Personal Laboral No Totalmente excluido al regirse por el derecho del trabajo y no el administrativo.
Asistencia Externa No Nulidad radical. La externalización de la autoridad pública está tajantemente prohibida.

La reciente postura del Tribunal Supremo no sólo redefine el modus operandi de la Administración local, sino que abre un abanico de oportunidades procesales para la defensa de los administrados. Un error en la autoría de los informes puede ser la línea que separe la demolición de la salvación de una edificación.

En Administrativando Abogados, como boutique de referencia nacional en Derecho Administrativo y Urbanismo, ofrecemos asesoramiento integral y altamente especializado tanto a particulares y promotores como a entidades locales en procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística.

 

Fuente: sentencia núm. 788/2026 Fecha de sentencia: 24/06/2026, dictada en el procedimiento 7385/2024 (Roj: STS 2824/2026 – ECLI:ES:TS:2026:2824)

Resumen

Los informes de legalidad urbanística (técnicos y jurídicos) constituyen el esqueleto fáctico y legal de los expedientes de disciplina urbanística. Aunque no tienen carácter vinculante, son dictámenes preceptivos sustantivamente determinantes para la resolución final, ya que definen medidas de enorme trascendencia para el administrado, tales como la denegación de licencias o la orden de demolición de una vivienda.

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 788/2026 (RC 7385/2024) refuerza la potestad municipal al exigir que los informes determinantes en estos procedimientos de restauración de legalidad urbanística sean emitidos por funcionarios de carrera competentes, rechazando habilitaciones administrativas a personal de categorías inferiores, como el Grupo C2, para asumir funciones superiores. En consecuencia, la firma de estos informes por personal interino, laboral o asistencias técnicas externas puede comprometer la validez del procedimiento urbanístico y del acto administrativo dictado con base en ellos.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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