I. ¿Cómo se define el Plan General de Ordenación Urbana?
El Plan General de Ordenación Urbana —también conocido como PGOU— es el principal instrumento de planeamiento urbanístico municipal. A través de él se ordena integralmente el término municipal, se clasifican y califican los suelos, se determina el régimen urbanístico aplicable a cada clase de suelo y se establecen los elementos esenciales de la estructura urbana, incluidos los sistemas generales, equipamientos, zonas verdes, infraestructuras y servicios públicos.
En este sentido, el PGOU constituye un documento técnico y jurídico mediante el cual el Ayuntamiento define su modelo de ciudad, proyecta su crecimiento, organiza los usos del suelo y fija las bases para la edificación, urbanización, protección y transformación del territorio municipal, sin perjuicio de la intervención de la Comunidad Autónoma en su tramitación y aprobación definitiva, conforme a la legislación urbanística aplicable. Para conocer con mayor detalle en qué consiste este instrumento de planeamiento, nuestra socia en Administrativando Abogados, Gertrudis Ramos Martínez, lo explica en el siguiente video.
II. Naturaleza jurídica del Plan General de Ordenación Urbana
Tanto la doctrina científica y la jurisprudencia pacífica del Tribunal Supremo han determinado de forma inequívoca la naturaleza jurídica del Plan General de Ordenación Urbana, señalando que el mismo es una auténtica disposición de carácter general, -es decir, un acto reglamentario-, y no un mero acto administrativo. En consecuencia, esta calificación normativa tiene profundas implicaciones prácticas, como sería:
- Eficacia erga omnes, es decir, vincula tanto a las Administraciones Públicas como a los administrados desde su entrada en vigor.
- Inderogabilidad singular, por lo que la Administración no puede dictar actos singulares (licencias, órdenes de ejecución) que contradigan lo establecido en el plan, careciendo de valor cualquier excepción que no haya seguido el procedimiento de modificación formal.
- Régimen de impugnación: Su invalidez da lugar a la nulidad de pleno derecho conforme a lo previsto en el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese sentido, puede impugnarse de forma directa –interponiéndose un recurso directo contra el plan-, o de forma indirecta a través de los actos dictados en su aplicación.
III. ¿Cuál es el contenido del Plan General de Ordenación Urbana?
El Plan General de Ordenación Urbana se compone de una serie de documentos obligatorios que combinan texto legal y cartografía, como son:
- Memoria justificativa, donde se explica el modelo de evolución urbana elegido y las razones de las decisiones adoptadas.
- Planos de ordenación, donde se muestra la cartografía detallada que delimita visualmente las clases de suelo y los usos asignados.
- Normas urbanísticas, donde se muestra el cuerpo jurídico que regula la edificación, como alturas máximas, alineaciones, volumen, etc.
- Programa de actuación, donde se establecen los plazos y etapas cronológicas para ejecutar las previsiones del plan.
- Estudio económico, el cual se encuentra referido a evaluación del coste de las infraestructuras públicas y la demostración de su viabilidad.
IV. ¿Quién se encarga de la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana?
El procedimiento para la aprobación de un Plan General de Ordenación Urbana es bifásico, esto quiere decir que cuenta de dos fases en las cuales participan dos administraciones, como sería:
- El Ayuntamiento, quien se encarga de:
- La iniciativa.
- La redacción.
- La Aprobación Inicial.
- La Aprobación Provisional tras resolver las alegaciones ciudadanas.
- La Comunidad Autónoma, quien ostenta la competencia exclusiva en urbanismo, por lo que le corresponde la aprobación definitiva para verificar que el plan cumple con la legalidad y no contradice los intereses supramunicipales.
V. ¿Cuál es el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan General de Ordenación Urbana?
La tramitación del Plan General de Ordenación Urbana es un procedimiento administrativo bifásico de extraordinaria complejidad, donde se superponen las competencias locales de propuesta y las autonómicas de control de legalidad y tutela de intereses supramunicipales, siendo así, para su elaboración y aprobación se han de seguir las siguientes fases:
- Fase Preparatoria y Redacción, donde tenemos recopilación de información, redacción de estudios previos y elaboración del Avance del Plan.
- Aprobación Inicial: Adoptada por el Pleno del Ayuntamiento. Abre de forma obligatoria el periodo de información pública (por plazo mínimo de un mes) para la presentación de alegaciones por parte de la ciudadanía y colectivos interesados.
- Aprobación Provisional: Tras analizar y resolver las alegaciones presentadas e incorporar las modificaciones oportunas, el Pleno municipal aprueba provisionalmente el texto.
- Aprobación Definitiva: Es competencia del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma (Comisión de Urbanismo o Consejería competente).
VI. ¿Qué recursos caben frente a un Plan Urbanístico?
Por tratarse de una disposición administrativa de carácter general -un reglamento-, contra el mismo no caben los recursos en vía administrativa, esto quiere decir, que contra un Plan General de Ordenación Urbana no se puede interponer recurso de alzada ni de reposición, se tiene que acudir directamente a la vía jurisdiccional. En ese sentido, tenemos:
- Vía Judicial Directa.
Se interpone un recurso contencioso-administrativo contra el plan urbanístico, una vez que el mismo se publica en el Boletín Oficial correspondiente, tras su aprobación definitiva. Para ello, se tendrá un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y del texto íntegro del plan en el Boletín Oficial. Con la interposición de este recurso se busca la nulidad de pleno derecho de todo el plan o de parte de su contenido –articulado o cartografía-.
- Vía Judicial Indirecta.
La vía judicial indirecta permite la impugnación de los actos de aplicación, es decir, impugnar un acto administrativo concreto dictado en aplicación de un plan urbanístico, alegando que dicho acto es inválido porque se fundamenta en una norma reglamentaria —el propio plan— que resulta contraria a Derecho. En otras palabras, aunque haya transcurrido el plazo de dos meses para recurrir directamente el plan, si la Administración dicta posteriormente un acto de aplicación, dicho acto podrá ser impugnado en vía administrativa, cuando proceda, y posteriormente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, invocando la ilegalidad del planeamiento que le sirve de cobertura. Para conocer más sobre este tema, pueden consultar en nuestro blog de Administrativando Abogados el siguiente artículo
VII. ¿Puede un ciudadano particular impugnar o recurrir un Plan General de Ordenación Urbana?
Efectivamente, al tratarse de una disposición de carácter general, existe la acción pública en materia de urbanismo. Esto significa que cualquier ciudadano, esté o no directamente afectado o sea propietario, tiene legitimación para:
- Presentar alegaciones durante el periodo de información pública.
- Interponer un recurso contencioso-administrativo directamente ante los tribunales contra el acuerdo de aprobación definitiva del plan si detecta vicios de legalidad.
VIII. ¿Puede un Plan General de Ordenación Urbana cambiar la clasificación de un suelo rústico en urbanizable?
Sí. El Plan General de Ordenación Urbana puede modificar la clasificación del suelo y prever el crecimiento del municipio, siempre que exista una justificación urbanística, territorial y ambiental suficiente. En este sentido, puede clasificar determinados terrenos rústicos o no urbanizables como suelo urbanizable cuando no estén sometidos a un régimen de especial protección y cuando dicha transformación resulte compatible con el modelo territorial previsto por la legislación aplicable.
Ahora bien, la clasificación como suelo urbanizable no convierte automáticamente el terreno en suelo urbano ni habilita por sí sola la edificación inmediata. Para ello será necesario desarrollar el correspondiente planeamiento de ordenación detallada —como un plan parcial, cuando proceda—, ejecutar las obras de urbanización exigidas, asumir las cargas urbanísticas correspondientes y cumplir las condiciones establecidas por el propio PGOU y por la normativa autonómica aplicable.
IX. ¿Cómo afecta un nuevo Plan General de Ordenación Urbana a los edificios ya construidos que quedan fuera de ordenación?
Cuando una edificación construida legalmente pasa a ser incompatible con las determinaciones de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana —por ejemplo, porque supera la altura actualmente permitida, ocupa una alineación no admitida o se destina a un uso que el nuevo planeamiento ya no permite—, puede quedar en situación de fuera de ordenación, en los términos previstos por la legislación urbanística aplicable.
Esta situación no implica, por sí sola, la demolición inmediata del inmueble ni la pérdida automática de su uso. El edificio puede mantenerse y seguir utilizándose en las condiciones legalmente permitidas.
No obstante, su régimen de obras queda limitado: con carácter general, sólo se autorizan actuaciones de conservación, seguridad, salubridad, higiene o reparaciones urgentes, mientras que suelen quedar prohibidas las obras de consolidación, aumento de volumen, ampliación, modernización sustancial o aquellas que prolonguen artificialmente la vida útil del inmueble incompatible con el nuevo planeamiento.
Para ahondar más en el tema, se puede consultar en nuestro Blog de Administrativando Abogados, los siguientes artículos:


