¿Qué es un Plan General de Ordenación Urbana?

plan general de ordenacion urbana

I. ¿Cómo se define el Plan General de Ordenación Urbana?

El Plan General de Ordenación Urbana —también conocido como PGOU— es el principal instrumento de planeamiento urbanístico municipal. A través de él se ordena integralmente el término municipal, se clasifican y califican los suelos, se determina el régimen urbanístico aplicable a cada clase de suelo y se establecen los elementos esenciales de la estructura urbana, incluidos los sistemas generales, equipamientos, zonas verdes, infraestructuras y servicios públicos.

En este sentido, el PGOU constituye un documento técnico y jurídico mediante el cual el Ayuntamiento define su modelo de ciudad, proyecta su crecimiento, organiza los usos del suelo y fija las bases para la edificación, urbanización, protección y transformación del territorio municipal, sin perjuicio de la intervención de la Comunidad Autónoma en su tramitación y aprobación definitiva, conforme a la legislación urbanística aplicable. Para conocer con mayor detalle en qué consiste este instrumento de planeamiento, nuestra socia en Administrativando Abogados, Gertrudis Ramos Martínez, lo explica en el siguiente  video.

II. Naturaleza jurídica del Plan General de Ordenación Urbana

Tanto la doctrina científica y la jurisprudencia pacífica del Tribunal Supremo han determinado de forma inequívoca la naturaleza jurídica del Plan General de Ordenación Urbana, señalando que el mismo es una auténtica disposición de carácter general, -es decir, un acto reglamentario-, y no un mero acto administrativo. En consecuencia, esta calificación normativa tiene profundas implicaciones prácticas, como sería:

 

  1. Eficacia erga omnes, es decir, vincula tanto a las Administraciones Públicas como a los administrados desde su entrada en vigor.
  2. Inderogabilidad singular, por lo que la Administración no puede dictar actos singulares (licencias, órdenes de ejecución) que contradigan lo establecido en el plan, careciendo de valor cualquier excepción que no haya seguido el procedimiento de modificación formal.
  3. Régimen de impugnación: Su invalidez da lugar a la nulidad de pleno derecho conforme a lo previsto en el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese sentido, puede impugnarse de forma directa –interponiéndose un recurso directo contra el plan-, o de forma indirecta a través de los actos dictados en su aplicación.

III. ¿Cuál es el contenido del Plan General de Ordenación Urbana?

El Plan General de Ordenación Urbana se compone de una serie de documentos obligatorios que combinan texto legal y cartografía, como son:

  1. Memoria justificativa, donde se explica el modelo de evolución urbana elegido y las razones de las decisiones adoptadas.
  2. Planos de ordenación, donde se muestra la cartografía detallada que delimita visualmente las clases de suelo y los usos asignados.
  3. Normas urbanísticas, donde se muestra el cuerpo jurídico que regula la edificación, como alturas máximas, alineaciones, volumen, etc.
  4. Programa de actuación, donde se establecen los plazos y etapas cronológicas para ejecutar las previsiones del plan.
  5. Estudio económico, el cual se encuentra referido a evaluación del coste de las infraestructuras públicas y la demostración de su viabilidad.

IV. ¿Quién se encarga de la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana?

El procedimiento para la aprobación de un Plan General de Ordenación Urbana es bifásico, esto quiere decir que cuenta de dos fases en las cuales participan dos administraciones, como sería:

  1. El Ayuntamiento, quien se encarga de:
    1. La iniciativa.
    2. La redacción.
    3. La Aprobación Inicial.
    4. La Aprobación Provisional tras resolver las alegaciones ciudadanas.
  2. La Comunidad Autónoma, quien ostenta la competencia exclusiva en urbanismo, por lo que le corresponde la aprobación definitiva para verificar que el plan cumple con la legalidad y no contradice los intereses supramunicipales.

V. ¿Cuál es el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan General de Ordenación Urbana?

La tramitación del Plan General de Ordenación Urbana es un procedimiento administrativo bifásico de extraordinaria complejidad, donde se superponen las competencias locales de propuesta y las autonómicas de control de legalidad y tutela de intereses supramunicipales, siendo así, para su elaboración y aprobación se han de seguir las siguientes fases:

  1. Fase Preparatoria y Redacción, donde tenemos recopilación de información, redacción de estudios previos y elaboración del Avance del Plan.
  2. Aprobación Inicial: Adoptada por el Pleno del Ayuntamiento. Abre de forma obligatoria el periodo de información pública (por plazo mínimo de un mes) para la presentación de alegaciones por parte de la ciudadanía y colectivos interesados.
  3. Aprobación Provisional: Tras analizar y resolver las alegaciones presentadas e incorporar las modificaciones oportunas, el Pleno municipal aprueba provisionalmente el texto.
  4. Aprobación Definitiva: Es competencia del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma (Comisión de Urbanismo o Consejería competente).

VI. ¿Qué recursos caben frente a un Plan Urbanístico?

Por tratarse de una disposición administrativa de carácter general -un reglamento-, contra el mismo no caben los recursos en vía administrativa, esto quiere decir, que contra un Plan General de Ordenación Urbana no se puede interponer recurso de alzada ni de reposición, se tiene que acudir directamente a la vía jurisdiccional. En ese sentido, tenemos:

  1. Vía Judicial Directa.

Se interpone un recurso contencioso-administrativo contra el plan urbanístico, una vez que el mismo se publica en el Boletín Oficial correspondiente, tras su aprobación definitiva. Para ello, se tendrá un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y del texto íntegro del plan en el Boletín Oficial. Con la interposición de este recurso se busca la nulidad de pleno derecho de todo el plan o de parte de su contenido –articulado o cartografía-.

  1. Vía Judicial Indirecta.

La vía judicial indirecta permite la impugnación de los actos de aplicación, es decir, impugnar un acto administrativo concreto dictado en aplicación de un plan urbanístico, alegando que dicho acto es inválido porque se fundamenta en una norma reglamentaria —el propio plan— que resulta contraria a Derecho. En otras palabras, aunque haya transcurrido el plazo de dos meses para recurrir directamente el plan, si la Administración dicta posteriormente un acto de aplicación, dicho acto podrá ser impugnado en vía administrativa, cuando proceda, y posteriormente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, invocando la ilegalidad del planeamiento que le sirve de cobertura. Para conocer más sobre este tema, pueden consultar en nuestro blog de Administrativando Abogados el siguiente artículo

VII. ¿Puede un ciudadano particular impugnar o recurrir un Plan General de Ordenación Urbana?

Efectivamente, al tratarse de una disposición de carácter general, existe la acción pública en materia de urbanismo. Esto significa que cualquier ciudadano, esté o no directamente afectado o sea propietario, tiene legitimación para:

  1. Presentar alegaciones durante el periodo de información pública.
  2. Interponer un recurso contencioso-administrativo directamente ante los tribunales contra el acuerdo de aprobación definitiva del plan si detecta vicios de legalidad.

VIII. ¿Puede un Plan General de Ordenación Urbana cambiar la clasificación de un suelo rústico en urbanizable?

Sí. El Plan General de Ordenación Urbana puede modificar la clasificación del suelo y prever el crecimiento del municipio, siempre que exista una justificación urbanística, territorial y ambiental suficiente. En este sentido, puede clasificar determinados terrenos rústicos o no urbanizables como suelo urbanizable cuando no estén sometidos a un régimen de especial protección y cuando dicha transformación resulte compatible con el modelo territorial previsto por la legislación aplicable.

Ahora bien, la clasificación como suelo urbanizable no convierte automáticamente el terreno en suelo urbano ni habilita por sí sola la edificación inmediata. Para ello será necesario desarrollar el correspondiente planeamiento de ordenación detallada —como un plan parcial, cuando proceda—, ejecutar las obras de urbanización exigidas, asumir las cargas urbanísticas correspondientes y cumplir las condiciones establecidas por el propio PGOU y por la normativa autonómica aplicable.

IX. ¿Cómo afecta un nuevo Plan General de Ordenación Urbana a los edificios ya construidos que quedan fuera de ordenación?

Cuando una edificación construida legalmente pasa a ser incompatible con las determinaciones de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana —por ejemplo, porque supera la altura actualmente permitida, ocupa una alineación no admitida o se destina a un uso que el nuevo planeamiento ya no permite—, puede quedar en situación de fuera de ordenación, en los términos previstos por la legislación urbanística aplicable.

Esta situación no implica, por sí sola, la demolición inmediata del inmueble ni la pérdida automática de su uso. El edificio puede mantenerse y seguir utilizándose en las condiciones legalmente permitidas.

No obstante, su régimen de obras queda limitado: con carácter general, sólo se autorizan actuaciones de conservación, seguridad, salubridad, higiene o reparaciones urgentes, mientras que suelen quedar prohibidas las obras de consolidación, aumento de volumen, ampliación, modernización sustancial o aquellas que prolonguen artificialmente la vida útil del inmueble incompatible con el nuevo planeamiento.

Para ahondar más en el tema, se puede consultar en nuestro Blog de Administrativando Abogados, los siguientes artículos:

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

919017030