I. ¿En qué consisten los cuerpos, escalas y grupos en la función pública?
Los cuerpos, escalas y grupos en la función pública, son una forma de agrupación de los funcionarios públicos, en especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo.
II. Los cuerpos, escalas y grupos en la función pública como forma de estructuración organizativa de las Administraciones Públicas
Los cuerpos, escalas y grupos en la función pública son una forma de estructuración organizativa que las Administraciones Públicas llevan a cabo a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos:
- La denominación de los puestos.
- Los grupos de clasificación profesional.
- Los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos.
- Los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
III. ¿Dónde se regulan los cuerpos, escalas y grupos en la función pública?
Inicialmente, los cuerpos, escalas y grupos en la función pública, se encontraban regulados en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, regulación que fue sustituida por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
IV. ¿Cómo se crean los cuerpos, escalas y grupos en la función pública?
Los cuerpos, escalas y grupos en la función pública, son creados, modificados y suprimidos por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Cabe destacar que cuando en las respectivas leyes se hace referencia a cuerpos y escalas, se entenderá comprendida cualquier otra agrupación de funcionarios o funcionarias.
V. ¿Cómo se agrupan los cuerpos y escalas en la función pública?
Los cuerpos, escalas y grupos en la función pública, se agruparán de la manera siguiente:
1.- Cuerpos: Se agruparán en cuerpos según el puesto de trabajo, es decir, en observancia de las funciones y competencias que cumplen, capacidades y conocimientos acreditados durante la ejecución del proceso selectivo, motivo por el cual la agrupación en cuerpos dentro de la función pública se encuentra vinculada a determinadas titulaciones académicas.
En ese sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, encontramos:
A) Cuerpos Generales de Administración Civil, donde se encuentran:
- Funcionarios del Cuerpo Técnico, quienes realizarán las funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior, debiendo, a su vez, poseer título de enseñanza superior universitaria o técnica.
- Funcionarios del Cuerpo Administrativo, los cuales desempeñarán las tareas administrativas normalmente de trámite y colaboración no asignadas al Cuerpo Técnico.
- Funcionarios del Cuerpo Auxiliar, quienes se dedicarán a trabajos de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares.
- Funcionarios del Cuerpo Subalterno, quienes se ocuparán de tareas de vigilancia, custodia, porteo u otras análogas. Deberán poseer el certificado de enseñanza primaria.
B) Cuerpos Especiales, que son los que ejercen actividades que constituyen el objeto de una peculiar carrera o profesión y los que tienen asignado dicho carácter por razón de las circunstancias concurrentes en la función administrativa que les está encomendada
2.- Escalas: Agrupación que se lleva a cabo según titulación requerida. La agrupación de las escalas se observa de la siguiente forma: Escala de Administración en el Cuerpo Superior de Administración; Escala de Gestión Administrativa en el Cuerpo de Gestión Administrativa; Escala Administrativa en el Cuerpo Administrativo; Escala Auxiliar Administrativa en el Cuerpo Auxiliar de Administración.
3.- Grupos: Los cuerpos y escalas se adscriben o adjuntan a los grupos A (A1, A2), B, C (C1, C2).
VI. ¿Cómo se clasifican los cuerpos y escalas en la función pública?
Los cuerpos y escalas en la función pública se clasifican, (de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos), en los siguientes grupos:
1.- Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Para el Subgrupo A1, se exige tener la titulación de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalente. Estos funcionarios realizarán funciones directivas de gestión, inspección, ejecución, control, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.
Para el Subgrupo A2, se exige tener la titulación de Diplomatura, Ingeniería técnica, Arquitectura técnica o equivalente. Este grupo de funcionarios realizarán funciones de colaboración en funciones administrativas de nivel superior y tareas propias de gestión administrativa, no específica de Técnicos Superiores.
2.- Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior o Técnico Superior en FP. Este grupo de funcionarios se encargará fundamentalmente de tareas de ejecución y gestión.
3.- Grupo C, el cual a su vez se encuentra dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
- C1: Para el cual se requiere título de Bachiller o Técnico.
- C2: Para el cual se requiere título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria del EBEP, los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del EBEP.


