Expedientes de restablecimiento de la legalidad: ¿caduca la orden de demolición?

expediente administrativo de restablecimiento de la legalidad urbanística

I. ¿En qué consiste el expediente de restablecimiento de la legalidad?

El expediente de restablecimiento de la legalidad también denominado expediente de protección de la legalidad urbanística es un procedimiento administrativo autónomo e independiente del procedimiento sancionador. Su finalidad no es castigar al presunto infractor, sino restituir la realidad física alterada, devolviéndola a una situación conforme con la ordenación urbanística vigente.

II. ¿Qué diferencias existe entre el expediente de restablecimiento de la legalidad de la orden de demolición?

En el Derecho Administrativo español existe una diferencia conceptual y técnico-procedimental entre el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y la orden de demolición, que puede sintetizarse del siguiente modo:

  1. Según su naturaleza.

El expediente de restablecimiento de la legalidad es el procedimiento administrativo completo que constituye el marco jurídico en el que la Administración investiga una posible infracción urbanística, concede trámite de audiencia al interesado y determina las medidas procedentes. Su finalidad es que la realidad física y jurídica se adecue a la ordenación urbanística vigente.

Por su parte, la orden de demolición es un acto administrativo concreto, que puede formar parte de la resolución que pone fin al expediente cuando se concluye que las obras realizadas no son legalizables. Se traduce, en tal caso, en un mandato de ejecución dirigido a la reposición de la realidad física alterada mediante la demolición de lo indebidamente construido.

  1. Conforme al objeto.

En el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, el objeto consiste en determinar si las actuaciones realizadas pueden ser objeto de legalización o, en su caso, qué medidas resultan necesarias para adecuarlas a la ordenación urbanística vigente. No necesariamente concluye con la demolición, pudiendo finalizar mediante la obtención de la correspondiente licencia de legalización u otras medidas de reposición.

Por el contrario, en la orden de demolición, el objeto es estrictamente material y ejecutivo, al haberse determinado previamente la imposibilidad de legalizar las obras. En consecuencia, comporta el mandato de reposición de la realidad física alterada mediante la eliminación de lo indebidamente construido.

III. ¿Caduca una orden de demolición?

En sentido técnico, la orden de demolición, como acto administrativo, no está sujeta a caducidad en sentido estricto. La caducidad es una institución propia del procedimiento administrativo, no del acto que pone fin al mismo. Por ello, no resulta correcto afirmar que caduca una orden de demolición. Lo que sí puede caducar es:

  1. El procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, si la Administración no lo resuelve en el plazo legalmente establecido. En tal caso, se produce la caducidad del procedimiento, con los efectos previstos en la normativa (normalmente, archivo de actuaciones, sin perjuicio de poder iniciar uno nuevo si no ha prescrito la infracción).
  2. La acción de restablecimiento de la legalidad, si transcurre el plazo máximo fijado por la legislación urbanística autonómica para adoptar medidas de reposición (plazo de prescripción o de limitación temporal de la potestad de restablecimiento).

En cuanto a la orden de demolición ya dictada:

  1. No caduca, pero su ejecución sí puede verse limitada en el tiempo, en función de los plazos de prescripción de la potestad de ejecución forzosa o de lo dispuesto en la normativa aplicable.
  2. Asimismo, puede extinguirse (no caducar) por cumplimiento, imposibilidad de ejecución o pérdida sobrevenida de objeto, como ocurre en los supuestos de legalización.

En definitiva, la caducidad afecta al procedimiento, no a la orden de demolición como acto administrativo, cuya eficacia se rige por otras figuras jurídicas como la ejecución, la prescripción o la extinción.

IV. ¿Qué sucede con la orden de demolición cuando se restablece la legalidad?

En virtud de lo anterior, el restablecimiento de la legalidad y la caducidad son conceptos jurídicamente distintos y, en este contexto, incompatibles.

Cuando se restablece la legalidad, ya sea mediante la demolición de lo indebidamente construido o a través de su legalización, la orden de demolición no caduca, sino que se extingue por cumplimiento de su objeto o, en su caso, por pérdida sobrevenida de éste. Es decir, el acto administrativo deja de producir efectos porque la finalidad que lo justificaba ya ha sido alcanzada o ha desaparecido.

En concreto:

  1. Si se produce la demolición: la orden se ejecuta y el acto administrativo agota su eficacia, al haberse cumplido íntegramente su contenido.
  2. Si se produce la legalización: la orden de demolición deviene improcedente por pérdida sobrevenida de objeto, al haber sido sustituida la situación de ilegalidad por un título habilitante válido.

En tal supuesto, la Administración no puede ejecutar la demolición de una actuación que ha pasado a ser conforme a Derecho, pues ello vulneraría el principio de legalidad y podría dar lugar a un supuesto de nulidad de pleno derecho.

En consecuencia, no cabe hablar de caducidad de la orden de demolición en estos casos, sino de su extinción o ineficacia sobrevenida por restablecimiento de la legalidad urbanística.

V. ¿Qué se requiere para que la orden de demolición se considere legalmente extinguida tras el restablecimiento de la legalidad?

Para que una orden de demolición se considere legalmente extinguida y deje de surtir efectos o representar una carga sobre la propiedad, no basta con el acto físico del restablecimiento de la legalidad, es necesario que se cumplan una serie de requisitos formales que garanticen la seguridad jurídica del administrado, como son:

  1. Constatación Técnica o acta de comprobación, que será la verificación que efectúa la Administración, para comprobar si la realidad física se ajusta ahora a la legalidad. A tales fines se redacta un documento oficial que certifica que las obras ilegales han desaparecido o que se han ajustado estrictamente a la licencia de legalización obtenida.
  2. Resolución expresa de archivo, esto quiere decir que, la existencia del acta técnica no extingue el expediente automáticamente por sí sola, para ello, se requiere un acto administrativo formal. En este caso, el órgano que dictó la orden de demolición debe emitir una resolución declarando que la orden ha sido cumplida, en dicha resolución se acuerda el archivo definitivo de las actuaciones de restablecimiento de la legalidad. Sin este documento, el expediente sigue apareciendo como «abierto» en los archivos municipales.
  3. Si la Administración había iniciado mecanismos para forzar el cumplimiento, la resolución de archivo debe confirmar:
    1. Cese de Multas Coercitivas: La interrupción definitiva de la imposición de nuevas multas.
    2. Liquidación de Gastos: Si se inició una ejecución subsidiaria, el pago total de los costes por parte del interesado para cerrar el aspecto económico de la ejecución.
  1. Certificación para el Registro de la Propiedad, a tales fines el interesado debe pedir a la Administración un certificado de cumplimiento y archivo del expediente de restablecimiento, con ese certificado, se debe acudir al registro de la Propiedad para cancelar la anotación preventiva de incoación de expediente o la carga de la orden de demolición que pesaba sobre la finca.
  2. Notificación al interesado, esto quiere decir que, para que la finalización tenga plenos efectos jurídicos, la resolución de archivo debe ser notificada formalmente al titular.

Para ahondar sobre este tema, se pueden consultar nuestros siguientes artículos:

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

919017030