¿Qué es una sanción pecuniaria?

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I. ¿Qué es una sanción pecuniaria?

Una sanción pecuniaria es una consecuencia jurídica de carácter económico que impone la Administración o, en su caso, un órgano judicial como respuesta a la comisión de una infracción administrativa o de un ilícito penal. Consiste en la obligación de pagar una determinada cantidad de dinero, normalmente en forma de multa, y constituye una de las manifestaciones más habituales del ejercicio de la potestad sancionadora. Su finalidad no es únicamente castigar la conducta infractora, sino también prevenir su reiteración y disuadir a otros sujetos de incurrir en comportamientos similares.

Ante la notificación de un expediente sancionador de esta naturaleza, resulta esencial analizar desde el inicio la legalidad de la imputación, la suficiencia de la prueba y la adecuación de la cuantía propuesta. En este tipo de procedimientos, Administrativando Abogados interviene desde una perspectiva técnica y práctica, orientada a detectar defectos sustantivos o procedimentales que puedan determinar la reducción o anulación de la sanción.

II. ¿Qué se requiere para que una sanción pecuniaria sea plenamente válida?

 Para que una sanción pecuniaria sea plenamente válida, el expediente debe respetar escrupulosamente los siguientes principios:

  1. Principio de Legalidad y Tipicidad, previsto en el artículo 25.1 de la Constitución española, conforme al cual no se puede imponer ninguna sanción económica que no esté expresamente prevista en una ley anterior a la comisión del hecho.
  2. Principio de Irretroactividad, contenido en el artículo 26 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (en lo sucesivo, Ley 40/2015), según el cual, solo se aplicarán las normas vigentes en el momento de producirse los hechos, salvo que la norma posterior sea más favorable para el presunto infractor.
  3. Principio de Proporcionalidad, establecido en el artículo 29 de la Ley 40/2015, el cual prevé que el importe de la multa debe adecuarse a la gravedad del hecho, por lo tanto, la Administración tiene prohibido obtener un beneficio económico superior al coste de la infracción cometida de forma injustificada.
  4. Principio de Non Bis in Idem, el cual se encuentra contenido en el artículo 31 de la Ley 40/2015, según el cual, no se puede sancionar dos veces el mismo hecho por los mismos motivos si existe identidad de sujeto, hecho y fundamento.

III. ¿Cuándo se imponen las sanciones pecuniarias?

 Las sanciones pecuniarias se imponen cuando se cumplen los siguientes factores concurrentes:

  1. La comisión de una infracción tipificada, en virtud de que, una sanción pecuniaria sólo puede imponerse después de que se haya constatado la comisión de una conducta ilícita que esté previamente recogida en una norma con rango de Ley, conforme al principio de tipicidad.

En este caso, la Administración impone la sanción, cuando el administrado, -sea una persona física o jurídica-, realiza una acción u omisión que encaja en alguna de las siguientes categorías de gravedad:

  1. Infracciones Leves: Incumplimientos formales o descuidos menores.
  2. Infracciones Graves: Conductas que vulneran activamente la normativa o los intereses públicos.
  3. Infracciones Muy Graves: Acciones que suponen un daño o riesgo flagrante para el interés general.
  1. La imposición de la sanción debe realizarse antes de que venza el plazo de prescripción que tiene la Administración para perseguir los hechos. Toda vez, que, si la Administración detecta la infracción tarde, ya no podrá imponerla.
  2. La sanción pecuniaria no se impone cuando un inspector levanta un acta, ni cuando llega la notificación de inicio del expediente, la sanción pecuniaria se impone formalmente únicamente cuando el órgano competente dicta y notifica la Resolución que pone fin al procedimiento sancionador. Para llegar a este momento:
    1. Se ha completado la fase de instrucción separada.
    2. El interesado ha tenido la oportunidad de presentar sus alegaciones y pruebas.
    3. La Administración ha desestimado los argumentos del administrado y ha motivado jurídicamente por qué procede la sanción y cómo ha calculado la cuantía económica exacta.

 IV. Criterios legales para fijar el importe exacto de la sanción pecuniaria

Para fijar el importe exacto de la sanción pecuniaria, el órgano sancionador debe ponderar de forma motivada los criterios recogidos en el artículo 29.3 de la 40/2015, como son:

Criterio de Graduación Descripción Impacto en la Cuantía
Grado de Culpabilidad Existencia de intencionalidad, dolo o mera negligencia. A mayor intencionalidad, mayor importe.
Continuidad o Persistencia Comisión de la misma infracción de forma continuada en el tiempo. Factor agravante acumulativo.
Naturaleza de los Perjuicios Gravedad del daño causado a los intereses públicos o a terceros. Modula la sanción hacia el límite máximo.
Reincidencia Haber sido sancionado por la misma naturaleza de infracción en el último año. Permite elevar el tramo de la multa.
Beneficio Ilícito Ganancia económica obtenida por el infractor gracias a la conducta ilegal. La multa debe absorber como mínimo este beneficio.

V. ¿Quién debe pagar la sanción pecuniaria?

 La sanción pecuniaria se dirige principalmente al autor de los hechos, sin embargo, las leyes administrativas a menudo amplían el círculo de personas obligadas al pago, previendo a tales fines:

  1. La Responsabilidad Solidaria: Si varias personas participan conjuntamente en la comisión de una infracción y no es posible determinar el grado de participación de cada una, todas responden por el total de la sanción.
  2. La Responsabilidad Subsidiaria (Persona Jurídica / Administradores): Si comete la infracción una empresa y esta se declara insolvente, la ley a menudo permite a la Administración derivar la responsabilidad del pago de la sanción pecuniaria a los administradores de la sociedad, siempre que se demuestre que no pusieron los medios necesarios para cumplir la norma.

La derivación de responsabilidad a los administradores es uno de los escenarios más complejos en el tejido empresarial. En Administrativando Abogados protegemos el patrimonio personal de los directivos diseñando estrategias procesales blindadas frente a las exigencias de la Administración.

 VI. ¿Qué pasa si no se pagan las sanciones pecuniarias?

 Si se trata de una sanción pecuniaria de tipo administrativo, la Administración activará la vía de apremio, lo que significa que buscará embargar las cuentas bancarias, nóminas o bienes para cobrarse la deuda, sumando además recargos e intereses. Mientras que, si se trata de una sanción pecuniaria de tipo penal, el impago voluntario de una multa penal puede convertirse en responsabilidad personal subsidiaria, lo que significa que, por cada dos cuotas diarias no pagadas, el condenado puede tener que cumplir un día de privación de libertad (prisión o trabajos en beneficio de la comunidad).

VII. ¿Qué recursos caben frente a una sanción pecuniaria?

 Frente a una sanción pecuniaria impuesta por la Administración, el administrado dispone de varias vías de impugnación, según si la resolución agota o no la vía administrativa. Siendo así, tenemos:

  1. Si la resolución no agota la vía administrativa, se debe interponer –en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución sancionadora-, el recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que sancionó. Si la resolución agota la vía administrativa, se puede interponer, ante el mismo órgano que impuso la multa, recurso potestativo de reposición -este recurso es opcional, por lo que el administrado puede elegir entre presentar este recurso o acudir directamente a la vía judicial.
  2. Cuando se ha agotado la vía administrativa (ya sea porque la resolución inicial ponía fin a dicha vía o porque se han desestimado los recursos de alzada o reposición), se abre la vía judicial ante los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.

Es fundamental tener presente que, la interposición de un recurso no suspende automáticamente la ejecución de la sanción pecuniaria (la obligación de pago). Para evitar que la Administración inicie la vía de apremio mientras se resuelve el recurso, se debe solicitar expresamente la suspensión cautelar de la ejecución, argumentando que el pago inmediato podría causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

El éxito de una solicitud de suspensión cautelar y, en su caso, de la posterior anulación de la multa depende con frecuencia de detectar, desde el inicio, defectos relevantes en el expediente: vicios formales, caducidad del procedimiento, insuficiencia probatoria o vulneración de principios como la legalidad, la tipicidad, la proporcionalidad o la presunción de inocencia. Desde esa perspectiva, Administrativando Abogados analiza cada actuación administrativa con un enfoque técnico y preventivo, orientado a evitar que la sanción produzca efectos económicos antes de que se haya revisado adecuadamente su legalidad.

 VIII. ¿Cómo se extingue una sanción pecuniaria?

 Las sanciones pecuniarias se extinguen principalmente por:

  1. El pago.
  2. La prescripción, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 40/2015.
  3. La condonación legal.

 IX. ¿Qué diferencia existe entre una multa y una sanción pecuniaria?

 Aunque en la práctica suele emplearse el término sanción pecuniaria y multa como sinónimos, -ya que ambas figuras consisten en pagar una suma de dinero-, entre ambas, existe una relación de género y especie:

  1. La sanción pecuniaria engloba cualquier castigo o medida de carácter económico o monetario impuesta por el Estado, la Administración Pública o un tribunal.
  2. Mientras que, por su parte, la multa, es un tipo específico y el más común de sanción pecuniaria. Tiene una finalidad puramente correctiva y disuasoria debido a la comisión de una infracción o un delito.

Esto quiere decir, que toda multa es una sanción pecuniaria, pero no toda sanción pecuniaria es técnicamente una multa. La multa constituye una manifestación punitiva concreta frente a un ilícito, en tanto que la sanción pecuniaria opera como el marco conceptual genérico aplicable a cualquier medida correctiva de naturaleza patrimonial.

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Resumen

Una sanción pecuniaria es el marco genérico para cualquier castigo monetario del sector público, mientras que la multa administrativa o penal es la penalización concreta ante un ilícito. Para que este expediente sea válido, la Administración Pública debe respetar los principios de legalidad y proporcionalidad, calculando la cuantía según la Ley 40/2015, de lo contrario, cualquier defecto de motivación, vulneración de garantías o la prescripción del procedimiento abrirá la puerta a su inmediata nulidad.

Frente a la notificación o la vía de apremio, el administrado puede interponer recursos de alzada, reposición o la vía contencioso-administrativa, siendo crucial solicitar la suspensión cautelar para frenar embargos y proteger el patrimonio frente a la responsabilidad solidaria o subsidiaria de los administradores. Para asegurar el éxito en la impugnación de estas sanciones financieras, el equipo de Administrativando Abogados ofrece una dirección letrada altamente especializada y adaptada a cada caso.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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