Responsabilidad subsidiaria

responsabilidad subsidiaria

I. ¿En qué consiste la responsabilidad subsidiaria y dónde se encuentra regulada?

La responsabilidad subsidiaria tributaria es herramienta habilitada a favor de la Administración Tributaria por la que se le permite exigir el pago de una deuda tributaria a un tercero distinto del deudor principal, siempre que concurran los presupuestos legalmente previstos y una vez que se haya declarado fallido al deudor principal.

Su regulación principal se encuentra en los artículos 41, 43, 174 y 176 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT). El artículo 43 LGT enumera los principales supuestos de responsabilidad subsidiaria, mientras que los artículos 174 y 176 regulan el procedimiento para la declaración y exigencia de dicha responsabilidad.

En este contexto, Administrativando Abogados cuenta con una especialización cualificada en tributario y concretamente en procedimientos de derivación de responsabilidad. Su intervención se orienta al análisis de los requisitos formales y materiales de la derivación, la revisión de la motivación administrativa, la defensa frente a declaraciones de responsabilidad indebidas y la impugnación de acuerdos de derivación cuando no se hayan respetado las garantías previstas en la LGT y en la jurisprudencia aplicable.

II. ¿Qué se requiere para que la Administración tributaria pueda exigir el pago a un responsable subsidiario?

No basta con que el deudor principal haya dejado de pagar en período voluntario o ejecutivo. Es necesario que concurran los presupuestos legales de responsabilidad y que se tramite el correspondiente procedimiento de derivación, con audiencia al interesado y resolución motivada.

En primer lugar, la Administración debe declarar previamente fallido al deudor principal y, en su caso, a los responsables solidarios existentes. Por ello, el acuerdo de derivación debe identificar las deudas reclamadas, concretar el supuesto legal de responsabilidad, motivar la concurrencia de sus requisitos y acreditar la previa declaración de fallido, evitando derivaciones automáticas o basadas en fórmulas genéricas.

III. ¿Quiénes y en qué circunstancias pueden ser declarados responsables subsidiarios?

En el ordenamiento jurídico tributario español los supuestos de responsabilidad subsidiaria están tasados por la ley. Sólo puede declarar responsable subsidiario a un tercero, si encaja exactamente en alguna de las situaciones previstas en el artículo 43 de la LGT, como son:

  1. Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, cuando la empresa haya cometido una infracción tributaria y el administrador:
    1. No haya realizado los actos necesarios que eran de su incumbencia para cumplir las obligaciones fiscales.
    2. Haya consentido el incumplimiento por parte de quienes dependían de él.
    3. Ha adoptado acuerdos que facilitaran o hicieran posible la infracción.

En este caso, debe demostrarse que el administrador actuó con negligencia o dolo.

  1. Los administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas que hayan cesado en sus operaciones, cuando la empresa deje de tener actividad comercial o económica dejando deudas tributarias pendientes -aunque no haya infracción previa-. En este caso, se les responsabiliza si:
  1. No hicieron lo necesario para el pago de las deudas fiscales devengadas antes del cese.
  2. No instaron los procedimientos concursales correspondientes estando obligados a ello.
  1. Los administradores concursales y los liquidadores de sociedades o entidades, en general, responden de las obligaciones tributarias que se devenguen durante el proceso de liquidación o concurso si no se realizaron las gestiones necesarias para su entero cumplimiento. También si se demuestra que priorizaron otros pagos de forma ilegal vulnerando el orden de prelación de créditos.
  2. Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad principal, en este caso, responden por las deudas del impuesto sobre el valor añadido y por las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas de los trabajadores que el subcontratista deba ingresar a Hacienda, siempre que correspondan al periodo de la contrata.
  3. Los compradores o herederos de bienes que la LGT vincula directamente al pago de un impuesto. Esto ocurre habitualmente en impuestos locales, -como sería el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o en Transmisiones Patrimoniales, esto quiere decir, que si se compra un inmueble sobre el cual pesa una deuda tributaria asociada al propio bien, respondes de forma subsidiaria con el límite del valor de ese bien.
  4. Sociedades del mismo grupo, testaferros o administradores reales, cuando se demuestre que se ha creado una sociedad de forma artificial, o se ha utilizado su personalidad jurídica con el único fin de eludir el pago de deudas tributarias o defraudar a la Hacienda Pública.

IV. ¿Cuál es el procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria?

El procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria tiene una estructura formal y garantista que se divide en las siguientes fases que pasamos a exponer cronológicamente:

  1. Lo hemos adelantado con anterioridad: antes de poder iniciar cualquier trámite contra el responsable subsidiario, debe emitirse la declaración de fallido del deudor principal o de los responsables solidarios por parte del órgano recaudador acreedor.
  2. Una vez constatada la insolvencia del deudor principal, se inicia formalmente el expediente mediante la emisión del acuerdo de inicio, mediante el cual el órgano competente de recaudación dicta la apertura del expediente administrativo específico de derivación.
  3. Seguidamente, se notifica la propuesta de resolución al presunto responsable subsidiario, facilitando el acceso a todo el expediente (para que pueda comprobar de dónde proviene la deuda, si el deudor principal era realmente insolvente, etc.). Abriéndose un plazo de 15 días hábiles -contados a partir del día siguiente al de la notificación-, para presentar los documentos, justificantes y alegaciones que estime oportunos en su defensa.
  4. Luego de analizar las alegaciones presentadas o una vez transcurrido el plazo sin que se hayan presentado, la Administración dicta el Acuerdo formal de derivación de responsabilidad.
  5. Con la notificación del acuerdo de derivación se abre un nuevo escenario para el responsable subsidiario, como sería:
    1. El plazo para el ingreso de la deuda conforme a lo previsto en el artículo 62.5 de la LGT.
    2. Las vías de impugnación, para lo cual el responsable subsidiario dispone de un plazo de un mes desde la notificación del acuerdo para interponer, con carácter potestativo, el Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, o directamente una Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo competente.

Por último, agotada la vía administrativa, podrá instaurarse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, o de seis meses si ésta ha sido desestimada por silencio administrativo.

V. ¿Qué plazo tiene Hacienda para notificar la derivación de responsabilidad?

El plazo de prescripción general es de 4 años. Partiendo de la base de que el plazo para exigir el pago al responsable subsidiario comienza a contar desde el día siguiente a la notificación de la declaración de fallido del deudor principal o del último responsable solidario, si lo hubiera.

Es importante tener en cuenta que cualquier acción tendente al cobro por parte de la Administración Tributaria, dirigida contra el deudor principal antes de que sea declarado fallido interrumpe el plazo de prescripción también para el responsable subsidiario.

VI. ¿Puede el responsable subsidiario solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda derivada?

Sí. El responsable subsidiario, una vez notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad y abierto el período voluntario de pago, puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda derivada en los términos previstos por la normativa tributaria. Para ello deberá acreditar, cuando resulte exigible, la existencia de dificultades económico-financieras de carácter transitorio que le impidan atender el pago en el plazo ordinario.

La presentación de la solicitud dentro del período voluntario puede impedir el inicio del período ejecutivo mientras la Administración tributaria resuelve sobre su concesión o denegación, evitando así, en principio, la apertura inmediata de la vía de apremio. No obstante, la concesión del aplazamiento o fraccionamiento no es automática: dependerá de la naturaleza de la deuda, del importe, de las garantías ofrecidas cuando procedan, de la situación económica acreditada y del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.

En Administrativando Abogados somos conscientes del impacto que un procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria puede tener sobre el patrimonio personal de administradores, directivos, socios o terceros afectados, así como sobre la estabilidad económica de las empresas. Por ello, el despacho ofrece asesoramiento especializado en el análisis de acuerdos de derivación, revisión de la declaración de fallido, control del beneficio de excusión, comprobación de la motivación administrativa, examen de posibles defectos procedimentales y, cuando proceda, impugnación de la deuda originaria o de la propia derivación.

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

919017030