I. ¿Qué se entiende por concurso de traslado de los funcionarios?
El concurso de traslados es el procedimiento administrativo ordinario y voluntario mediante el cual los funcionarios de carrera pueden cambiar de puesto de trabajo dentro de la Administración Pública, ya sea en el mismo órgano, en otro departamento o, cuando la normativa lo permita, entre distintas Administraciones.
A diferencia del acceso inicial a la función pública —que tiene por finalidad adquirir la condición de funcionario mediante oposición, concurso o concurso-oposición—, el concurso de traslados es un sistema de provisión de puestos de trabajo dirigido a quienes ya ostentan la condición de personal funcionario. Su finalidad es facilitar la movilidad profesional, la carrera administrativa y la adecuada cobertura de puestos, conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.
En Administrativando Abogados, firma boutique de referencia nacional en Derecho Administrativo y Función Pública, prestamos asesoramiento especializado a empleados públicos en procedimientos de provisión de puestos, concursos de traslados e impugnación de adjudicaciones, garantizando la defensa de sus derechos estatutarios.
II. Características del concurso de traslado
Entre las principales características del concurso de traslados de funcionarios pueden destacarse las siguientes:
- Es un procedimiento esencialmente reglado. A diferencia de la libre designación —en la que la Administración dispone de un mayor margen de apreciación sobre la idoneidad del candidato—, el concurso de traslados se rige por criterios objetivos y por el estricto sometimiento a las bases de la convocatoria. Esto significa que la Administración no elige libremente al aspirante, sino que la adjudicación del puesto debe derivar de la aplicación del baremo de méritos previamente establecido.
Por ello, al tratarse de un procedimiento reglado, el control contencioso-administrativo puede extenderse a la valoración de los méritos, al cumplimiento de las bases, a la motivación de la resolución y al respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.
- Es un procedimiento de concurrencia competitiva. La resolución de un concurso de traslados no constituye un acto aislado, sino el resultado de un procedimiento estructurado en distintas fases: convocatoria y bases, presentación de solicitudes, baremación provisional, trámite de alegaciones y adjudicación definitiva. En este contexto, los participantes no actúan únicamente frente a la Administración, sino que concurren entre sí por la obtención de los puestos ofertados.
- Es una manifestación de la potestad de autoorganización de la Administración, pero sometida al principio de legalidad. Desde la perspectiva administrativa, el concurso de traslados permite ordenar y adscribir los recursos humanos a las distintas unidades, órganos o puestos previstos en las relaciones de puestos de trabajo. No obstante, esa potestad organizativa debe ejercerse respetando la normativa de función pública, las bases de la convocatoria y los derechos estatutarios de los funcionarios participantes.
III. ¿Quién puede participar en un concurso de traslado?
La participación en un concurso de traslados está reservada, con carácter general, a los funcionarios de carrera que cumplan los requisitos subjetivos, administrativos y de permanencia establecidos en la normativa aplicable y en las bases de la convocatoria. En el ámbito sanitario, podrán participar los profesionales estatutarios fijos, conforme a su normativa específica de provisión de plazas.
En cambio, no pueden participar en estos procedimientos quienes no ostenten una relación funcionarial o estatutaria fija, como el personal laboral, los funcionarios interinos o quienes se encuentren en período de prácticas, salvo que una norma específica prevea expresamente otra cosa.
IV. ¿Cuáles son los requisitos y las condiciones para participar en un concurso de traslado?
Conforme a lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, los requisitos y las condiciones para participar en un concurso de traslado, son:
- Ser funcionario de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, -servicio activo, excedencia voluntaria, excedencia por cuidado de familiares, servicios especiales, etc.-, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión.
- Es obligatorio haber permanecido un mínimo de 2 años en el puesto de trabajo obtenido por concurso definitivo anterior. Salvo que se trate de:
-
- Remoción o supresión del puesto de trabajo.
- Traslados dentro de la misma Consejería o Ministerio.
- Movilidad por razones de salud o rehabilitación.
- Movilidad por violencia de género o violencia terrorista.
Además, la convocatoria puede exigir requisitos adicionales, como pertenecer a un determinado cuerpo, escala, especialidad, grupo o subgrupo profesional, haber permanecido un tiempo mínimo en el puesto de destino definitivo anterior o no encontrarse en determinadas situaciones administrativas que limiten la movilidad.
V. ¿Cuál es el procedimiento para llevar a cabo un concurso de traslado?
El procedimiento del concurso de traslados se articula como un procedimiento administrativo de concurrencia competitiva compuesto por cinco fases sucesivas, desde su aprobación e inicio de oficio hasta la toma de posesión del nuevo destino, llevándose a cabo de la manera siguiente:
- Fase I. Convocatoria y publicación de las bases.
La convocatoria se efectuará siempre de oficio por el órgano competente. En ella se establecerá el contenido de las bases –denominación y localización de las plazas vacantes, requisitos exigidos (cuerpo, grado, titulación), baremo objetivo de méritos, composición de las Comisiones de Valoración y plazos del proceso-. Debiendo publicarse en el Boletín Oficial correspondiente.
- Fase II. Presentación de solicitudes y documentación.
Por regla general, los interesados disponen de 15 días hábiles -o según el plazo que fije la convocatoria-, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, para la presentación de sus solicitudes y documentación, lo cual se realiza obligatoriamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Administración convocante. En este caso, el funcionario relaciona en su instancia las plazas solicitadas por orden de prioridad.
- Fase III: Baremación y Comisión de Valoración.
Una Comisión de Valoración –que es un órgano colegiado técnico e imparcial-, examina las solicitudes y aplica el baremo oficial a los méritos acreditados -antigüedad, grado consolidado, formación y experiencia-. Siendo así, se publica la lista provisional de puntuaciones y adjudicaciones asignadas a cada aspirante. En este caso, se concede un periodo -usualmente 10 días hábiles-, para presentar reclamaciones, corregir errores de baremación o desistir de la solicitud.
- Fase IV. Resolución definitiva y adjudicación.
En esta fase el órgano competente resuelve las alegaciones planteadas y dicta la Resolución Definitiva de Adjudicación, la cual agota la vía administrativa. Una vez publicada esta resolución definitiva, los destinos adjudicados tienen carácter irrenunciable.
- Fase V. Cese y toma de posesión.
Es el momento en que se efectúa el cambio material y jurídico de puesto de trabajo. Es decir, se produce el cese en el puesto de origen, esto ocurre, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva en el boletín oficial -salvo que la Administración acuerde una prórroga de cese por necesidades imperiosas del servicio-; y se toma posesión en el nuevo puesto.
Ante cualquier irregularidad o disconformidad en las puntuaciones asignadas durante el proceso, el equipo de Administrativando Abogados ofrece un análisis riguroso de los listados y prepara las alegaciones necesarias para revertir errores administrativos en la fase de baremación.
VI. Diferencias entre el concurso de traslados de funcionarios y la comisión de servicio.
La distinción fundamental radica en que el concurso de traslados es un procedimiento ordinario de adscripción definitiva a un puesto de trabajo mediante la valoración objetiva de méritos, mientras que la comisión de servicios es una medida extraordinaria y temporal motivada por necesidades urgentes del servicio público. Además, podemos observar las siguientes diferencias:
| Criterio | Concurso de Traslados | Comisión de Servicios |
|
Naturaleza jurídica |
Procedimiento ordinario y reglado |
Forma de provisión extraordinaria y temporal |
|
Carácter de la adscripción |
Definitivo. El funcionario consolida la titularidad del puesto. | Provisional. Mantiene la reserva de su puesto de origen. |
|
Duración |
Indefinida (hasta la obtención de un nuevo destino o sanción). | Temporal (generalmente 1 año, prorrogable por otro, salvo excepciones). |
|
Procedimiento de selección |
Baremo de méritos previo y reglado en convocatoria pública. | Otorgamiento más ágil; requiere propuesta justificada y conformidad de la Administración. |
|
Causa o justificación |
Ejercicio del derecho a la movilidad y carrera profesional. | Urgente o imperiosa necesidad del servicio de cubrir una vacante. |
|
Reserva del puesto de origen |
No. Se mantiene vacante el puesto anterior al tomar posesión del nuevo. | Sí. Conserva su puesto definitivo de origen durante la comisión. |
|
Cese |
Implica un procedimiento formal de remoción o nuevo concurso. | Revocable discrecionalmente por la Administración o por la cobertura definitiva del puesto. |
Además, te puede interesar nuestro artículo sobre Movilidad de los Funcionarios de Carrera


