Derivación de responsabilidad solidaria en materia tributaria

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I. ¿Qué es la derivación de responsabilidad solidaria y dónde se encuentra regulado?

La derivación de responsabilidad solidaria es un procedimiento de naturaleza tributaria mediante el que cualquier Hacienda Pública declara y exige a una persona física o jurídica, distinta del deudor principal, el pago de una deuda tributaria, situándola en una posición de responsabilidad directa frente a la Administración tributaria.

Esta figura permite extender la exigencia de pago a quienes, conforme a la ley, deban responder solidariamente de la deuda tributaria. Su regulación principal se encuentra en los artículos 42 y 175 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en lo sucesivo, LGT), relativos a los supuestos de responsabilidad solidaria y al procedimiento para exigirla. Asimismo, resultan de aplicación general los artículos 41 y 174 de la LGT, relativos a la responsabilidad tributaria y a la declaración de responsabilidad.

Desde el punto de vista reglamentario, también deben tenerse en cuenta los artículos 124, 125 y 126 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (en lo sucesivo, RGR), que desarrollan determinados aspectos del procedimiento frente a responsables tributarios.

Algunas de las principales características de la derivación de responsabilidad solidaria por parte de Hacienda, han sido explicadas por Administrativando Abogados en el siguiente video.

II. ¿Cuándo se produce la responsabilidad solidaria en materia tributaria?

En el ámbito del derecho tributario, la responsabilidad solidaria no opera de forma automática. Para que se produzca, deben concurrir:

  1. Un presupuesto temporal. En este caso se podrá dirigir contra el responsable solidario:
  1. Tras el vencimiento del período voluntario de pago del deudor principal: No es necesario que la AEAT agote la vía de apremio, ni que intente embargar los bienes del deudor principal, ni que lo declare «fallido».
  2. Basta con que el deudor principal no haya pagado la autoliquidación o la liquidación en el plazo correspondiente para que la Administración esté legitimada para iniciar el procedimiento contra el responsable solidario.
  1. Un presupuesto formal. La responsabilidad solidaria no nace directamente de la ley, sino de un acto administrativo. Para que legalmente se produzca y sea exigible, la AEAT debe cumplir obligatoriamente tres pasos:
  1. Notificación del trámite de audiencia: La AEAT debe notificar al presunto responsable la apertura del expediente, otorgándole 15 días hábiles para presentar alegaciones.
  2. Dictar Resolución Motivada: La Administración debe emitir un acto formal de derivación de responsabilidad donde fundamente y pruebe los hechos que imputa.
  3. Notificación del periodo de pago: Junto con la resolución, se le notifica al responsable el importe de la deuda y el plazo (según el artículo 62.5 de la LGT) para que realice el ingreso. Es en este instante cuando el tercero queda formalmente obligado al pago.

III. Supuestos en los que la Administración puede derivar la responsabilidad solidaria.

Los supuestos legales que permiten dictar un acto de derivación de responsabilidad solidaria están tasados en el artículo 42 de la LGT, identificándose estos supuestos de la manera siguiente:

  1. Supuestos Generales (Artículo 42.1 LGT)

En estos casos, el responsable se sitúa junto al deudor principal debido a su intervención en el origen de la deuda o por dar continuidad a la actividad económica de forma irregular. Siendo así, tenemos:

    1. Causantes o colaboradores activos en infracciones (Art. 42.1.a)

Se dirige contra las personas o entidades que sean causantes o colaboren de manera activa en la comisión de una infracción tributaria. En este caso, se requiere la concurrencia de dolo o, como mínimo, negligencia. La administración tributaria debe probar de qué manera la conducta del tercero fue determinante para consolidar el fraude.

    1. Entidades en régimen de atribución de rentas (Art. 42.1.b)

Los partícipes o cotitulares de entidades sin personalidad jurídica -como sociedades civiles no de capital, comunidades de bienes o herencias yacentes-, responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones.

    1. Sucesión en la titularidad de actividades económicas (Art. 42.1.c).

Se trata de la sucesión por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas. Su finalidad radica en evitar la práctica de cerrar una empresa con deudas y reabrirla inmediatamente con el mismo objeto, local y clientes bajo una nueva denominación jurídica.

Es importante destacar que, este supuesto no se aplica si el adquirente solicita previamente a la AEAT el certificado de deudas fiscales regulado en el artículo 175.2 de la LGT, limitando su responsabilidad únicamente a lo que aparezca formalmente en dicho documento.

  1. Supuestos de Ocultación y Resistencia (Artículo 42.2 LGT)

Estos supuestos no se activan por la comisión de una infracción al liquidar un impuesto, sino por obstaculizar de forma dolosa la recaudación cuando la deuda ya ha sido descubierta y se encuentra en periodo ejecutivo de cobro o apremio. El límite de la responsabilidad en todos los casos del artículo 42.2 queda tasado al importe de los bienes que se hubieran podido embargar -o el valor del depósito levantado-, y nunca incluye las sanciones del deudor principal.

    1. Causantes o colaboradores en la ocultación de bienes (Art. 42.2.a LGT)

Quienes sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración.

    1. Incumplimiento de órdenes de embargo (Art. 42.2.b LGT)

Quienes por culpa o negligencia incumplan las órdenes de embargo dictadas por la AEAT. Aplica de manera frecuente a entidades bancarias o pagadores de nóminas y facturas que, tras recibir la diligencia de embargo de un tercero, proceden a liberar los fondos directamente al deudor en lugar de ingresarlos en el Tesoro Público.

    1. Alzamiento de bienes cautelares o definitivos (Art. 42.2.c LGT)

Quienes colaboren o consientan el levantamiento de los bienes sobre los que se hubiera trabado una medida cautelar o una garantía de pago.

    1. Depositarios que colaboran en el levantamiento (Art. 42.2.d LGT)

Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquellos.

IV. ¿Cuál es el plazo para dictar y notificar el acto de derivación de responsabilidad solidaria?

El plazo máximo con el que cuenta la administración tributaria para tramitar el procedimiento y notificar resolución expresa es de 6 meses, a computar desde la fecha en que se notifica el acuerdo de inicio del expediente. Si se supera el plazo indicado, la consecuencia inmediata es la caducidad del procedimiento.

De otro lado, no podemos perder de vista el plazo general de prescripción derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas: 4 años.

Con carácter general, dicho plazo comienza a computarse desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago del deudor principal, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse del concreto supuesto de responsabilidad solidaria aplicable y de las eventuales causas de interrupción de la prescripción previstas en la LGT.

V. Desarrollo del procedimiento para reclamar la responsabilidad solidaria.

Para que pueda exigirse el pago de una deuda a un responsable solidario, no basta con constatar el impago del deudor principal; es estrictamente necesario que tramite un procedimiento administrativo formal de derivación de responsabilidad solidaria, -regulado en los artículos 174 y 175 de LGT y en el RGR, llevándose a cabo de la manera siguiente:

  1. Fase de Inicio y Tramitación

El procedimiento es siempre de oficio por parte de la Inspección o los órganos de Recaudación de la AEAT.

    1. Propuesta de derivación y Trámite de audiencia

La Administración notifica al presunto responsable un documento que contiene la propuesta de derivación de responsabilidad solidaria. En esta notificación se deben detallar con precisión el alcance de la deuda que se le reclama, el deudor principal y los motivos o indicios legales, en los que se fundamenta la acusación.

    1. Plazo de alegaciones

Tras la notificación, se abre un plazo de 15 días hábiles para que el interesado comparezca en el expediente, examine las actuaciones y presente las alegaciones, documentos y justificantes que estime oportunos para desmontar la tesis de la AEAT.

  1. Fase de Resolución y Notificación

Una vez valoradas las alegaciones -o transcurrido el plazo sin que se hayan presentado-, el órgano competente dictará una resolución motivada.

    1. El Acto de Derivación

Si la adminitración decide continuar, emitirá un acto administrativo formal que declara la responsabilidad solidaria. Esta resolución debe contener fijados los hechos constitutivos de la responsabilidad, la imputación de culpabilidad y la liquidación de la cuantía reclamada.

    1. Notificación y Plazos de Pago

La resolución se notifica al interesado junto con la correspondiente carta de pago. El plazo para abonar la deuda vendrá determinado por el artículo 62.5 de la LGT:

  • Si la notificación se recibe entre los días 1 y 15 del mes, el plazo de pago voluntario finaliza el día 20 del mes posterior.
  • Si se recibe entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 del segundo mes posterior.
  1. Fase de Impugnación y Defensa

Contra el acto de derivación de responsabilidad solidaria, el responsable solidario puede interponer, a su elección, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación:

  1. Recurso de Reposición
  2. Reclamación Económico-Administrativa, bien sea ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Central.

VI. ¿La derivación de responsabilidad solidaria incluye las sanciones?

Depende del supuesto. Si la derivación se realiza por colaboración en la infracción, sí incluye las sanciones. Si se realiza por ocultación de bienes para evitar el embargo, la responsabilidad se limita al importe de los bienes ocultados, sin incluir las sanciones originarias del deudor principal.

VII. ¿Cuál es la diferencia entre responsabilidad solidaria y subsidiaria en el ámbito tributario?

La principal diferencia entre este tipo de responsabilidades proviene del hecho de que la derivación de responsabilidad solidaria, podrá hacerse efectiva contra cualquiera de los responsables, mientras que la responsabilidad subsidiaria solo puede llevarse a cabo después de haber agotado todas las posibilidades de cobro de la obligación tributaria frente al deudor principal y sus responsables solidarios, requiriendo como antesala, la declaración de fallido de éstos.

VIII. ¿Qué acción puede ejercitar el responsable solidario frente al deudor principal?

El pago de la deuda por uno de los responsables solidarios libera a los demás de dicha obligación frente a la Administración tributaria. Empero, el responsable solidario tiene el denominado derecho de reembolso frente al deudor principal en los términos previstos en la legislación civil.

Como despacho de referencia en Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo, Administrativando Abogados cuenta con un equipo altamente especializado en la defensa frente a procedimientos de derivación de responsabilidad solidaria. Su profundo dominio de la normativa aplicable y su constante actualización doctrinaria, les permite articular estrategias de defensa de alta complejidad técnica, garantizando la protección del patrimonio de sus clientes frente a las actuaciones inspectoras y recaudatorias de la Agencia Tributaria.

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David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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