Modelo de solicitud de ampliación de plazo

modelo de solicitud de ampliacion de plazo administrativo

I. ¿En qué consiste la ampliación de plazo?

La ampliación de plazo en el procedimiento administrativo español es una extensión excepcional del tiempo otorgado para realizar un trámite, que procede cuando los medios ordinarios son insuficientes para cumplir en el plazo inicial, siempre que las circunstancias lo aconsejen y con ello no se perjudican derechos de terceros.

II. Regulación normativa de la ampliación de plazos

La ampliación de plazo se encuentra regulada en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, Ley 39/2015).

III. Requisitos que se han de cumplir para solicitar la ampliación de plazo

Conforme se desprende del artículo 32 de la Ley 39/2015 al momento de solicitar la ampliación de plazos, se deben cumplir una serie de requisitos para que la Administración pueda conceder la misma, dentro de los cuales podemos mencionar:
  1. La solicitud se debe efectuar antes de que expire el plazo original.
  2. Deben existir circunstancias que justifiquen la ampliación, como, por ejemplo, la necesidad de recabar información adicional.
  3. La solicitud de ampliación de plazo no puede perjudicar derechos de terceros.
  4. No puede exceder de la mitad del plazo original.
  5. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

IV. Limitaciones a la ampliación de plazo

Dentro de las limitaciones que presenta la solicitud de ampliación de plazo, podemos mencionar:
  1. Limitaciones sustantivas, como son:
  1. La ampliación de plazo no puede perjudicar derechos e intereses legítimos de terceros, es decir, de todo aquel que ostente la condición de interesado en el procedimiento administrativo.
  2. La ampliación de plazo obedece a que las circunstancias lo aconsejen, esto no exige que la ampliación sea necesaria o indispensable; basta con que, al menos, sea conveniente o recomendable para satisfacer el interés público o los derechos subjetivos o intereses legítimos de los interesados en este procedimiento. Por ejemplo, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido (artículo 32.4 de la Ley 39/2015).
  1. Limitaciones temporales a la ampliación de plazo, dentro de las cuales tenemos:
  1. La decisión no puede tomarse si el plazo administrativo está vencido o ha finalizado, sin embargo, no se presenta ningún inconveniente si el plazo todavía no se ha iniciado. En ese sentido, la Administración podrá acordar la ampliación del plazo previsto para una actuación que aún no haya comenzado y también para la que esté transcurriendo, pero aún no haya vencido.
  2. La duración máxima del -nuevo- plazo adicional no podrá superar la mitad del plazo ampliado.
Si se supera cualquiera de estas limitaciones temporales supone la ilegalidad del acuerdo de ampliación de plazo.

V. Trámites a los cuales se puede aplicar la ampliación de plazo.

La ampliación de los plazos resulta aplicable a todos los plazos internos o intermedios del procedimiento administrativo, esto es, a los plazos parciales establecidos para la realización de actuaciones de trámite a cargo de los interesados. Comprende, en consecuencia, los plazos fijados para la evacuación de los distintos trámites que integran el procedimiento en su conjunto o para el cumplimiento de un trámite específico. Dicha ampliación se aplica, en todo caso, a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, aun sustanciándose en territorio nacional, requieran la realización de algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.

VI. ¿Cuándo puede solicitarse la ampliación de plazo?

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

VII. ¿Quién puede conceder la ampliación de plazo?

La Administración, -en este caso, el órgano competente que resuelve el procedimiento- salvo precepto en contrario –toda vez que se admite que otra norma legal limite o impida el ejercicio de esa potestad en determinadas circunstancias o supuestos-, podrá conceder a petición de los interesados, una ampliación de los plazos procedimentales establecidos.

VIII. ¿Cuál es el plazo por el cual se puede conceder la ampliación?

La ampliación de los plazos establecidos no podrá exceder de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

IX. ¿Se debe motivar la ampliación de plazos?

​​La resolución que acuerde la ampliación de plazos debe ser motivada. Esta exigencia no deriva únicamente del deber general de motivación de los actos administrativos establecido en el artículo 35 de la citada Ley, sino que viene impuesta de manera expresa por el propio artículo 32 de dicha norma. ​​Para conocer más sobre este tema, se puede consultar nuestro artículo denominado La motivación de los actos administrativos: ¿Cuándo es necesaria? Para mayor comprensión se pueden consultar los siguientes artículos ¿Qué debe saber sobre los plazos en el procedimiento administrativo? y ¿Qué plazos se aplican a un procedimiento administrativo cuando se ha iniciado y cambia la ley?

Sigue leyendo Administrativando

Suscríbete a nuestro canal de YouTube

Vídeos sobre infinidad de temáticas relacionadas con el Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.

Apúntate a nuestra newsletter

Puedes suscribirte a la newsletter de Administrativando haciendo click en el botón que verás debajo.

Newsletter

Puedes suscribirte a Administrativando dejando tu e-mail a continuación y recibirás semanalmente los últimos artículos en tu bandeja de entrada.

David Muñoz Zapata

Director

Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.

Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.

Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.

De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.

Adela Merino León

Asociada Senior

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid. 

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Socia

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues. 

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores. 

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias. 

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo. 

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Socio

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi. 

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19. 

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

En AB Legal International S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros que permiten al usuario la navegación a través de una página web (técnicas), para el seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los usuarios (analíticas),  que permiten la gestión de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página (publicitarias) y  cookies  que almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo elaboración de perfiles web ( hay que poner la información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles) (análisis de perfiles) (si hubiera otras finalidades debería incluirse la información). Si acepta este aviso consideraremos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de cookies.

919017030